8/13/2021

Conformación Jurado Electoral Especial Lima RE 0779-2021-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RE 0779-2021-JNE Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: el Oficio Nº 000298-2021-P-CSJLI-PJ, del presidente de
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RE 0779-2021-JNE
Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: el Oficio Nº 000298-2021-P-CSJLI-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual comunica la elección en Sala Plena de los jueces superiores designados como presidente titular y suplente; el Oficio Nº 004912-2021-MP-FN-PJFSLIMA, de la presidenta (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con el cual comunica la elección de los fiscales superiores designados como segundo miembro titular y suplente; y el Acta de Audiencia Pública Virtual, del 3 de agosto de 2021, sobre la realización del sorteo para designación del tercer miembro, correspondientes al Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao.

PRIMERO. ANTECEDENTES
Convocatoria al proceso de Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao 1.1. Mediante Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de abril de 2021, se convocó para el domingo 10 de octubre de 2021

a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cuyo acto electoral estuvo previsto, inicialmente, para el 29 de marzo de 2020, y no pudo llevarse a cabo por la emergencia sanitaria.

Convocatoria al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021
1.2. Con la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre de 2021, en las siguientes circunscripciones:

Nº DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1 PILLPINTO PARURO CUSCO
2 SAMA TACNA TACNA
3
SAN
BUENAVENTURA
MARAÑÓN HUÁNUCO
4 TAURIPAMPA YAUYOS LIMA
5 ÑAHUIMPUQUIO TAYACAJA HUANCAVELICA
6 LANGA HUAROCHIRÍ LIMA
7 CHAVÍN CHINCHA ICA
8 COTABAMBAS COTABAMBAS APURÍMAC
9
JUSTO APU
SAHUARAURA
AYMARAES APURÍMAC
10 CUTURAPI YUNGUYO PUNO
11 LOBITOS TALARA PIURA
12 LA LIBERTAD HUARAZ ÁNCASH
13 HUAYUCACHI HUANCAYO JUNÍN
Administración de justicia electoral 1.3. Mediante Resolución Nº 0730-2021-JNE, del 7 de julio de 2021, el Jurado Nacional de Elecciones estableció la creación del Jurado Electoral Especial de Lima (JEE), como único órgano colegiado con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en los procesos de Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021. Asimismo, con la referida resolución se dispuso que el JEE se instalará el 12 de agosto de 2021 y tendrá su sede en el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDOS


Conformación de los Jurados Electorales Especiales 1.1. Los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE).

1.2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fiscal, elegido entre los fiscales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y posterior sorteo en acto público, realizado por el Jurado Nacional de Elecciones.

Designación del presidente del JEE
1.3. En cumplimiento de lo ordenado por el literal a del artículo 33 de la LOJNE, este organismo electoral cursó oficio a la Corte Superior de Justicia de Lima solicitando que designen, mediante elección en Sala Plena, a los jueces superiores en ejercicio que ejercerán el cargo de presidente, titular y suplente, del JEE de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao.

En ese sentido, la Corte Superior de Justicia, con el Oficio Nº 000298-2021-P-CSJLI-PJ, ha comunicado la designación de los jueces superiores Víctor Andrés Lazarte Fernández y Ciro Lusman Fuentes Lobato, como titular y suplente, respectivamente.

Designación del segundo miembro del JEE
1.4. Asimismo, se solicitó a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación de los fiscales superiores que asumirán el cargo de segundo miembro, titulares y suplentes, mediante elección entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la
LOJNE.

En respuesta, la Junta de Fiscales Superiores, con el Oficio Nº 004912-2021-MP-FN-PJFSLIMA, ha comunicado la elección de las fiscales superiores María Beatriz Cabello Arce y Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, como titular y suplente, respectivamente.

Designación del tercer miembro del JEE
1.5. Con relación a la designación del ciudadano integrante del JEE, en aplicación del literal c del artículo 33 de la LOJNE, el Reniec, en acto público del 19 de julio de 2021, seleccionó aleatoriamente a los veinticinco (25)
ciudadanos candidatos para conformar el citado JEE con sede en el distrito de Lima.

1.6. La lista de los nombres de los ciudadanos seleccionados fue publicada el 22 de julio de 2021, en el diario oficial El Peruano, a efectos de la presentación de tachas, las cuales son resueltas por la Comisión de Fiscales más antiguos del distrito fiscal de Lima.

1.7. El periodo de tachas inició el 23 de julio de 2021
y venció el 27 de julio de 2021. Así, transcurrido el plazo indicado, la Comisión de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima informó que no se interpuso ninguna tacha, por lo que los ciudadanos seleccionados quedaron expeditos para participar en el sorteo de designación.

1.8. Cabe precisar que, mediante Acuerdo del Pleno, del 2 de agosto de 2021, se excluyó del procedimiento de designación a una de las personas seleccionadas, la ciudadana Violeta Rocío León Pérez, debido a que registra afiliación política y, por tanto, se encuentra impedida de ejercer el cargo de miembro de un JEE, según lo previsto en el literal c del artículo 12, en concordancia con el artículo 35 de la LOJNE.

1.9. En ese sentido, por sorteo, en audiencia pública virtual, del 3 de agosto de 2021, se estableció el orden de prelación de los veinticinco (25) ciudadanos domiciliados en el distrito de Lima, sede del JEE. Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, los ciudadanos designados fueron los siguientes:

JEE CONDICIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS
LIMA
TITULAR 08638822 VERONICA CLELIA JARRA LAZO
SUPLENTE 10707872
ANA MARIA CUEVAS VARGAS
DE DE LA CRUZ
1.10. Al respecto, luego de la labor desplegada para la notificación de los ciudadanos conforme al orden de prelación correspondiente, titular y primeros suplentes, se conocieron los siguientes casos:
- La ciudadana Verónica Clelia Jarra Lazo, quien de acuerdo con el sorteo sería la miembro titular del JEE, no fue ubicada en el domicilio declarado en el distrito de Lima en las 4 oportunidades en las que se hizo presente el notificador, quien en la razón presentada da cuenta de que, actualmente, dicho inmueble se encuentra, aparentemente, deshabitado, asimismo, informa que los vecinos manifestaron no conocer a la referida ciudadana.
- El ciudadano Eduardo Jesús Girón Yorges, quien de acuerdo con el sorteo sería el segundo suplente, no fue ubicado en el domicilio declarado en el distrito de Lima en las 4 oportunidades en las que se apersonó el notificador, 32 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021
El Peruano / quien en la razón presentada da cuenta de que, actualmente, el inmueble es un edificio, con numeración para cada departamento, del 101 al 504, asimismo, refiere que algunos vecinos manifestaron no conocer al referido ciudadano.

Tal situación motiva la convocatoria de los ciudadanos que siguen en la lista, respetando estrictamente el orden de ubicación resultante del sorteo, pues los ciudadanos que ocupan los lugares subsiguientes tienen la calidad de miembros suplentes del JEE, y pueden ser convocados de ser necesario.

JEE
CIUDADANO
SORTEADO
MOTIVO DE NO
DESIGNACIÓN
CIUDADANO QUE
CONTINUA EN LA
LISTA
LIMA
VERONICA
CLELIA JARRA
LAZO (TITULAR DE
ACUERDO CON
EL SORTEO)
NO SE UBICÓ A
LA CIUDADANA
EN EL DOMICILIO
DECLARADO ANTE
EL RENIEC
ANA MARIA
CUEVAS VARGAS
DE DE LA CRUZ (PRIMER
SUPLENTE DE
ACUERDO CON EL
SORTEO)
EDUARDO JESUS
GIRON YORGES (SEGUNDO
SUPLENTE DE
ACUERDO CON
EL SORTEO)
NO SE UBICÓ AL
CIUDADANO EN
EL DOMICILIO
DECLARADO ANTE
EL RENIEC
YANET ROSARIO
CHANG
RODRIGUEZ (TERCER
SUPLENTE DE
ACUERDO CON EL
SORTEO)
1.11. En vista de lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la conformación del JEE de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. DECLARAR la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, el cual se instalará e iniciará sus actividades el 12 de agosto de 2021.

JEE
DISTRITO
SEDE
TITULARES SUPLENTES
LIMA LIMA
PRESIDENTE
VICTOR ANDRES
LAZARTE FERNANDEZ
PRESIDENTE
CIRO LUSMAN
FUENTES LOBATO
SEGUNDO MIEMBRO:

MARIA BEATRIZ
CABELLO ARCE
SEGUNDO
MIEMBRO:

TERCER MIEMBRO:

ANA MARIA CUEVAS
VARGAS DE DE LA
CRUZ
TERCER MIEMBRO:

YANET ROSARIO
CHANG
RODRIGUEZ
2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, y de los integrantes del Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines que se estime pertinentes.

3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.

SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Sánchez Corrales Secretario General (e)
Sobre la designación de la segunda miembro suplente del JEE
1.12. Con relación a la elección de la doña Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, por parte de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, se considera su participación como segunda miembro suplente, en aplicación del literal b del artículo 33 de la LOJNE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, los votos en minoría de los señores magistrados Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
DECLARAR que el Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, queda conformado de la siguiente manera:

JEE
DISTRITO
SEDE
TITULARES SUPLENTES
LIMA LIMA
PRESIDENTE
VICTOR ANDRES
LAZARTE FERNANDEZ
PRESIDENTE
CIRO LUSMAN
FUENTES LOBATO
SEGUNDO MIEMBRO:

MARIA BEATRIZ
CABELLO ARCE
SEGUNDO
MIEMBRO:

CLARA MERCEDES
CAHUA GUTIERREZ
TERCER MIEMBRO:

ANA MARIA CUEVAS
VARGAS DE DE LA CRUZ
TERCER MIEMBRO:

YANET ROSARIO
CHANG
RODRIGUEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.

SALAS ARENAS
SANJINEZ SALAZAR
Sánchez Corrales Secretario General (e)
Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA,
ES EL SIGUIENTE:

Con relación al Oficio Nº 000298-2021-P-CSJLI-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el cual comunica la elección en Sala Plena de los jueces superiores designados como presidente titular y suplente; el Oficio Nº 004912-2021-MP-FN-PJFSLIMA, de la presidenta (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con el cual comunica la elección de los fiscales superiores designados como segundo miembro titular y suplente; y el Acta de Audiencia Pública Virtual, del 3 de agosto de 2021, sobre la realización del sorteo para designación del tercer miembro, correspondientes al Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, emito el presente voto en minoría, en el extremo de la designación de doña Clara Mercedes Cahua Gutiérrez en el cargo de segundo miembro suplente, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS


1. El capítulo IV del título I de la Constitución vigente, desarrolla normativamente la función pública, precisando en su artículo 39º que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. De esta manera, implícitamente se resalta que quienes prestan servicios en la Administración Pública deben velar por los intereses generales; aspecto que constituye a su vez el fundamento constitucional que justifica el tratamiento especial de los funcionarios públicos que habilita establecer ciertas peculiaridades respecto de la situación jurídica de quienes son llamados a participar en dicha función.

2. En dicho orden, el respeto a la exigencias legales;
son de carácter es insoslayable e incuestionable; por tanto todo acto o decisión que implique o conlleve la inobservancia de la ley; para el caso de la exigencia o requisitos para acceder a la designación o nombramiento de un miembro del Jurado Electoral Especial podría implicar la posible comisión de un acto de usurpación de cargo; o designación indebida del mismo.

3. Ahora bien, de la conformación del Jurado Especial de Lima se aprecia que como Segundo Miembro Suplente ha sido designada la Fiscal Superior Provisional Clara Mercedes Cahua Gutiérrez actualmente jubilada y quien además a la fecha cuenta con más de 70 años de edad, por lo que corresponde analizar si su designación y nombramiento contraviene lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Al respecto cabe indicar que, si bien mediante el Acuerdo del 2 de julio de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, consideró la regla establecida en el artículo 12, concordante con el artículo 35, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) -que establece que se encuentran impedidos de integrar los Jurados Electorales Especiales los menores de 45 y mayores de 70 años-, considera dicho acuerdo que no es aplicable tal prohibición en el caso del segundo miembro de los JEE, estimando que el literal b del artículo 33 de la LOJNE permite que un fiscal jubilado ejerza el cargo confundiendo la condición de jubilado con la condición tener 70 años de edad, habiendo dicho colegiado con tal criterio generado una antinomia jurídica sin determinar el criterio de solución por el cual partiendo de una premisa falsa (Jubilación igual a 70 años)no argumenta porque privilegia un precepto sobre el otro, por ello el suscrito no comparte dicho criterio y desarrolla el siguiente.

5. Sobre el particular el suscrito, resolviendo con independencia funcional y con criterio de conciencia, discrepa de dicho acuerdo, adoptado por mayoría, con voto singular del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, siendo pertinente poner énfasis en señalar que dicho acuerdo ha partido de una premisa errónea, al equiparar el término jubilado con el hecho in tempore de tener setenta (70) años.

6. En tal sentido y a fin de dar respuesta a dicho cuestionamiento, el suscrito considera en primer término que, conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 179
y en el literal b) del artículo 10, de la Ley Orgánica de Elecciones No. 26486 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones está conformado por un miembro elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremo, entre los Fiscales Supremos Jubilados o en actividad; es decir, hasta aquí la ley permite que una persona jubilada puede integrar puede integrar un pleno del Jurado Nacional de Elecciones; pero en ningún extremo autoriza que se trate de un jubilado mayor de 70 años.

7. Por su parte el artículo 180
1 de la Constitución Política del Perú, establece que no pueden ser integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las personas mayores de setenta (70) años de edad, norma recogida en artículo 12
2 de la Ley Orgánica de Elecciones No. 26486
que establece que se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado nacional de Elecciones los mayores de 70 años de edad; esta norma es textualmente prohibitiva;
por tanto, de carácter imperativo y en consecuencia su inobservancia implica infringir la ley y genera la nulidad de lo actuado conforme al párrafo final del artículo 46 de la Constitución Política del Perú.

8. T ambién el artículo 33, en su literal b) la Ley Orgánica de Elecciones No. 26486, establece como integrantes del Jurado Electoral Especial, a un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad y jubilados, en tanto que el penúltimo párrafo del citado artículo 33, prescribe que ninguno de los miembros de los Jurados Electorales Especiales, debe estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 12 de la presente ley; es decir, no puede ser mayor de setenta (70) años de edad, para reafirmar la identidad de normativa aplicable a los Jurados Electorales Especiales, respecto de las que rigen al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el artículo 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 hace la extensión normativa de manera expresa.

9. En este orden, es pertinente analizar la aparente contradicción que pudiese existir entre el literal b) del artículo 33
3 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y el impedimento previsto en el penúltimo párrafo del mismo artículo en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica, esto es, en que se podría elegir un fiscal jubilado mayor de 70 años, en tanto se prohíbe que sea miembro del Jurado Electoral Especial una persona mayor de setenta (70) años de edad.

10. Al respecto cabe traer a colación lo normado en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cuyo artículo 60
4
se considera como causal de conclusión del cargo, en el literal a) Por cesantía o jubilación. A su vez la reciente Ley de Carrera Fiscal N0. 30483 en su artículo 106
5
considera como causales de terminación del cargo de fiscal entre otras la prevista en el numeral 2) por cesantía o jubilación y el numeral 9) por haber alcanzado la edad límite de setenta (70) años, esto implica que el supuesto cesantía y jubilación no necesariamente es lo mismo o coincide con el hecho temporal de alcanzar los 70 años de edad.

11. También se tiene en cuenta el Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa que en su artículo 34
6
establece que la "Carrera Administrativa termina por cese definitivo", conforme es de verse en el literal C, y en su artículo 35
7
se señala como una causa justificada para el "cese definitivo" de un servidor, es el haber adquirido la edad límite de setenta años de edad.

Es decir la edad de 70 años es una causa de cese, pero no la única.

12. Como se advierte hasta aquí, en la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo mismo que en la Ley de Carrera Fiscal, no existe una diferencia expresa en lo que se refiere a la calidad de cesante o jubilado, en tanto que la ley de bases no alude al termino jubilación solo al cese, lo cual nos conlleva a buscar el referente del termino cesante o jubilado, desde la perspectiva del derecho pensionario.

13. Así tenemos, en primer término que el Decreto Ley No. 20530, al regular un sistema de pensiones, considera el régimen de CESANTIA como aquel determinado y adquirido en base a un número de aportaciones, en base a la remuneración y la cantidad de años de servicios, ergo, la calidad de cesante no tiene que ver con la edad de los setenta años (70) años de edad.

14. A su vez el Decreto Ley No. 19990, al regular las prestaciones pensionarias contempla, entre otras, la 34 NORMAS LEGALES Jueves 12 de agosto de 2021
El Peruano / denominada PENSIÓN DE JUBILACIÓN, en cuyo artículo 38
8
establece las edades para adquirirla, ergo, adquirir la calidad de jubilado. Al respecto indica que pueden acceder a ellas los hombres a partir de los sesenta años de edad y las mujeres a partir de los cincuenticinco a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley, implica que la calidad de jubilado no está vinculado a la edad de setenta (70) años de edad.

15. Por otro lado no está demás señalar, que la ley orgánica del Poder Judicial conforme a su (texto originario) de 1991, en su artículo 194
9
, establece que los Magistrados son incorporados al régimen de pensiones del Decreto ley No.20530, norma que se reproduce en el año 1993 a través de su Texto Único Ordenado, estableciendo como requisitos, haber laborado en dicha entidad por lo menos diez años, dicha norma se aplica por extensión a los magistrados del Ministerio Publico, es decir a partir de dicha ley, y siempre que se cumpla con dicho periodo de labor exigido, los magistrados, tanto del Poder Judicial como del Ministerio Publico, acceden al régimen pensionario del Decreto ley No.20530, y conforme a dicha normativa tienen calidad de cesante, no de jubilado. Quienes no accedieron a dicho régimen pueden tener la calidad de jubilado bajo el sistema del Decreto Ley No. 19990, o está bajo el régimen privado de fondo privado de pensiones.

16. En conclusión la única referencia del termino de jubilación en el orden jurídico, es el del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 19990, la misma que no vincula la calidad de jubilado a tener necesariamente setenta (70) años de edad, sino que admite la jubilación a menores de setenta años, conforme al artículo 38º y siguientes de dicho Decreto Ley, por tanto, no existe contradicción entre el literal b) del artículo 33
10
, con el penúltimo párrafo del mismo artículo y el artículo 12 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

17. En consecuencia la condición de jubilado no necesariamente se vincula con la edad de 70 años, pues conforme a la leyes citadas se puede tener tal condición con menos de 70 años, siendo así tenemos que no existe contradicción o antinomia entre el artículo 12 y 33 de la Ley 26486, siendo la norma que fija el límite de 70 años una norma prohibitiva general insoslayable, en tanto, la norma que alude a la participación de los jubilados no se refiere a los jubilados mayores de 70 años sino a jubilados menores de 70 años tal es el sentido de la normas indicadas, criterio que no admite que existe algún supuesto de contradicción normativa; sino más bien genera unidad y coherencia normativa.

18. Por tanto siendo que la señora CLARA
MERCEDES CAHUA GUTIÉRREZ supera los 70 años de edad, la designación confronta la prohibición del artículo 180 de la Constitución Política del Perú, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones MI VOTO es por que se EXCLUYA su designación y participación de la conformación del Jurado Especial de Lima a la ex magistrada antes mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ MONTEZA
Sánchez Corrales Secretario General (e)
Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO
TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al Oficio Nº 004912-2021-MP-FN-PJFSLIMA, de la presidenta (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, con el cual comunica la elección de los fiscales superiores designados como segundo miembro titular y suplente, correspondientes al Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, emito el presente voto en minoría, en el extremo de la designación de doña Clara Mercedes Cahua Gutiérrez en el cargo de segundo miembro suplente, con base en las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS


1. Con fecha 2 de julio de 2018, este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, emitió un acuerdo donde se estableció el criterio de interpretación de las disposiciones contenidas en el artículo 12 y 35, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) -que establece que se encuentran impedidos de integrar los Jurados Electorales Especiales los menores de 45 y mayores de 70 años-, señalando que ello no es aplicable en el caso del segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales, en tanto el literal b del artículo 33 de la LOJNE permite que un fiscal jubilado ejerza el cargo.

2. En dicho pronunciamiento, el suscrito emitió un voto en minoría señalando que, si bien conforme al artículo 33 de la LOJNE el segundo miembro que integra los Jurados Electorales Especiales es designado por el Ministerio Público y elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados, ello solo resulta aplicable dentro de los parámetros ya establecidos en la Constitución Política, por lo que se debe observar que dicho miembro no sea menor de 45 ni mayor de 70 años de edad.

3. En ese sentido, se advierte que la magistrada Clara Mercedes Cahua Gutiérrez, quien es Fiscal Superior Provisional en calidad de jubilada, ha sido elegida para desempeñar el cargo de segundo miembro suplente del Jurado Electoral Especial de Lima y, a la fecha, tiene 71
años de edad, con lo cual supera el límite máximo de edad para el ejercicio de dicho cargo, según lo señalado en el artículo 12 de la LOJNE, por lo que, en mi opinión, resulta necesario que se solicite a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación del magistrado suplente correspondiente.

Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se solicite a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima la designación del fiscal superior que asumirá el cargo de segundo miembro suplentes del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante elección entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE, en el marco de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao.

SS.

RODRÍGUEZ VÉLEZ
Sánchez Corrales Secretario General (e)
1
Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Requisitos Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta 2
Articulo 12 .- se encuentran impedidos de integrar el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
a. Los menores de cuarenta y cinco y mayores de setenta años de edad.

3
Artículo 33º.- Los Jurados Electores Especiales están constituidos por tres miembros:
b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus Fiscales Superiores en actividad y jubilados. Si simultáneamente, también designa a su suplente.

Ninguno de los miembros de los Jurados Electorales Especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

4
Artículo 60.- Termina el cargo de Fiscal:
a) Por cesantía o jubilación.

5
Artículo 106. Terminación del cargo El cargo de fiscal termina por lo siguiente:

2. Cesantía o jubilación.

9. Alcanzar la edad límite de setenta (70) años.

6
Artículo 34.- La Carrera Administrativa termina por:
c) Cese definitivo 7
Artículo 35.- Son causas justificadas para cese definitivo de un servidor:
a) Límite de setenta años de edad 8
Artículo 38º.- Tienen derecho a pensión de jubilación los hombres a partir de los sesenta años de edad y las mujeres a partir de los cincuenticinco a condición de reunir los requisitos de aportación señalados en el presente Decreto Ley.

9
Artículo 194.- Régimen laboral. Pensiones y compensaciones Los Magistrados incluidos en la carrera judicial, sin excepción están comprendidos en el régimen de pensiones y compensaciones que establece el Decreto Ley 20530 y sus normas complementarias, siempre que hubieran laborado en el Poder Judicial por lo menos diez años. La compensación por tiempo de servicios, en todos los casos, se calcula agregando a la remuneración principal toda otra cantidad que perciban en forma permanente, salvo las que tienen aplicación a un determinado gasto que no sea de libre disposición.

10
Artículo 33.- Caduca la pensión de invalidez en cualquiera de los siguientes casos: (...) b) Por pasar a la situación de jubilado a partir de los cincuenticinco años de edad los hombres y cincuenta las mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportación para alcanzar este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reducción establecida en el artículo 44.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0779-2021-JNE Declaran la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima correspondiente a los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y Elecciones Municipales Complementarias en el Distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0779-2021-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-13

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.