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Continuación: RCD 085-2021-SUNEDU/CD Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y
8/18/2021
Continuación: RCD 085-2021-SUNEDU/CD Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias CONTINUACIÓN: RCD 085-2021-SUNEDU/CD Lima, 16 de agosto de 2021 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2016 1 , mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad), la Carta Nº 090-2020-OAL 2 presentada por la Universidad; y,
CONTINUACIÓN:
RCD 085-2021-SUNEDU/CD
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTOS:
La Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2016
1
, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad de Lima (en adelante, la Universidad), la Carta Nº 090-2020-OAL
2
presentada por la Universidad;
y, el Informe Nº 0800-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria)
establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.
El 12 de julio de 2016 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD del 11 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario.
El 11 de septiembre de 2020, mediante Carta Nº 090-2020-OAL, la Universidad solicitó la rectificación de error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de doctorado en "Gestión Estratégica", consignado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD.
Mediante Informe Nº 0800-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificación del Anexo Nº 1 "Nueva oferta académica" de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 027-2016-SUNEDU/CD.
2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio listado en el número 4 en el "ANEXO Nº 1 Nueva oferta académica" de la Resolución del Consejo Directivo
Nº 027-2016-SUNEDU/CD
El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3
, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación, respecto al programa de estudio de doctorado en "Gestión Estratégica": i) Formatos de licenciamiento A4 y A5
4
; ii) Plan de estudios 5
; y, iii) Oficio
Nº 509/2014.SG
6 del 4 de diciembre de 2014
7
, mediante el cual, la Secretaria General de la Universidad remitió la transcripción de la Resolución Rectoral Nº 318/2014 del 3 de diciembre de 2014, que aprobó el proyecto de creación del programa de estudio, el plan de estudio y los grados académicos a ser optados por los alumnos del programa, según la línea de investigación en la que se desarrolle la tesis.
En la referida Resolución Rectoral se consignó que la denominación de los grados académicos del programa de estudio de doctorado en "Gestión Estratégica" son las siguientes: "Doctor en Gestión Estratégica con mención en Innovación y Gestión en Educación Superior";
"Doctor en Gestión Estratégica con Mención en Gestión Empresarial y Sostenibilidad"; "Doctor en Gestión Estratégica con Mención en Economía Aplicada y Finanzas"; y "Doctor en Gestión Estratégica con mención en Ciencias, Ingeniería y Tecnología". Sin embargo, las citadas denominaciones no fueron consignadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/ CD que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad.
Asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/ CD, mediante Carta Nº 090-2020-OAL, la Universidad comunicó, entre otros, el error material incurrido, adjuntando los Formatos de Licenciamiento A4 y A5
actualizados y la Resolución Rectoral Nº 318/2014
8
; en donde se precisa la denominación de grado académico del programa de estudio con sus respectivas menciones;
y, como consecuencia de ello, se verificó que la denominación del grado académico del programa de estudio de doctorado en "Gestión Estratégica", contiene un error material.
En ese sentido, en atención a la solicitud de rectificación efectuada por la Universidad, de la verificación de la información proporcionada y de la revisión del expediente, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudio de doctorado listado en el número 4 en el ANEXO Nº 1 "Nueva oferta académica" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:
Dice: (...)
ANEXO Nº 1
Nº NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO ACADÉMICO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (...)
4 DOCTORADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DOCTOR DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA (...)
Debe decir: (...)
ANEXO Nº 1
Nº NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO ACADÉMICO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (...)
4 DOCTORADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DOCTOR
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
INNOVACIÓN Y GESTIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
GESTIÓN EMPRESARIAL Y SOSTENIBILIDAD.
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
ECONOMÍA APLICADA Y FINANZAS.
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA. (...)
Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectificar el ANEXO Nº 1 "Nueva oferta académica" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/ CD, respecto de la denominación del grado académico con sus respectivas menciones del programa de estudio de doctorado en "Gestión Estratégica", debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución.
En virtud de lo expuesto, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 038-2021.
SE RESUELVE:
Primero.- ACEPTAR el pedido de rectificación solicitado por la Universidad de Lima en relación con la denominación del grado académico con las respectivas menciones del programa de estudio de doctorado en "Gestión Estratégica", listado en el número 4 en el Anexo Nº 1 "Nueva oferta académica" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2016-SUNEDU/CD, que le otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del grado académico que otorga el referido programa de estudio, debe entenderse según se detalla a continuación:
ANEXO Nº 1
Nº NUEVA OFERTA ACADÉMICA GRADO ACADÉMICO DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (...)
4 DOCTORADO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DOCTOR
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
INNOVACIÓN Y GESTIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR.
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN GESTIÓN
EMPRESARIAL Y SOSTENIBILIDAD.
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
ECONOMÍA APLICADA Y FINANZAS.
DOCTOR EN GESTIÓN ESTRATÉGICA CON MENCIÓN EN
CIENCIAS, INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA. (...)
3
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)
Artículo 212.- Rectificación de errores (...)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)
4
Ingresados mediante RTD Nº 011044-2016-SUNEDU-TD del 23 de mayo de 2016.
5
Ingresado mediante RTD Nº 012209-2016-SUNEDU-TD del 9 de mayo de 2016.
6
Ingresado mediante RTD Nº 012209-2016-SUNEDU-TD del 9 de mayo de 2016.
7
Mediante el cual, la Secretaria General de la Universidad remitió la transcripción de la Resolución Rectoral Nº 318/2014 del 3 de diciembre de 2014, que aprobó el proyecto de creación del programa de estudio, el plan de estudio y los grados académicos a ser optados por los alumnos del programa, según la línea de investigación en la que se desarrolle la tesis.
8
Donde se precisa la denominación de grado académico del programa de estudio con sus respectivas menciones.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 085-2021-SUNEDU/CD CONTINUACIÓN:
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 085-2021-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-08-17
- Fecha de aplicacion : 2021-08-18
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