8/12/2021

Documento Normativo Denominado orientaciones T RV 248-2021-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el documento normativo denominado "Orientaciones para el T raslado Externo Extraordinario en universidades públicas, en el marco de la estrategia de ampliación de oferta educativa" RV 248-2021-MINEDU Lima, 10 de agosto de 2021 12 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / VISTOS, el Expediente Nº 0095245-2021, los Informes Nº 0159-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nº 0190-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA
Poder Ejecutivo, Educacion
Aprueban el documento normativo denominado "Orientaciones para el T raslado Externo Extraordinario en universidades públicas, en el marco de la estrategia de ampliación de oferta educativa"
RV 248-2021-MINEDU
Lima, 10 de agosto de 2021
12 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021
El Peruano / VISTOS, el Expediente Nº 0095245-2021, los Informes Nº 0159-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y Nº 0190-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00904-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00964-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. De esta manera, la Ley Universitaria regula el procedimiento de licenciamiento institucional, el cual es dirigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU)

y consiste en verificar que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), con la finalidad de contar con un sistema universitario con estándares mínimos de funcionamiento;

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversas universidades públicas que cuenten con licencia institucional, hasta por el monto de S/ 88 065
000,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y
CINCO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar productos e inversiones vinculados al Programa Presupuestal 0066
"Formación Universitaria de Pregrado", con la finalidad de incrementar la oferta en el nivel académico de pregrado; de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación mediante Resolución del Viceministerio de Gestión Pedagógica, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), la cual plantea como situación futura deseada, en materia de acceso a la educación superior y técnico productiva, que la población, incluyendo egresados y estudiantes de la educación básica y a la población adulta, cuenten con oportunidades de acceso equitativo y de calidad a las distintas alternativas formativas. Con esto se busca revertir la primera causa del problema público, la cual está referida al acceso insuficiente inequitativo, desarticulado y poco pertinente de la población a la educación superior y técnico-productiva;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para incrementar la oferta educativa de programas de pregrado en universidades públicas licenciadas", la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones generales, mecanismos y criterios técnicos para la selección de las universidades públicas licenciadas y sus programas de estudio en los que se incrementará la oferta educativa de pregrado, a través de la ampliación de vacantes y/o del fomento de las condiciones para la creación de nuevos programas académicos, con la finalidad de promover la continuidad de estudios de los matriculados en universidades con licencia denegada e incrementar las posibilidades de acceso a la educación superior de los egresados de la educación básica regular;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº 0159-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA y Nº 0190-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborados por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Orientaciones para el Traslado Externo Extraordinario en universidades públicas, en el marco de la estrategia de ampliación de oferta educativa", en adelante, documento normativo;

Que, el citado documento normativo tiene como objetivo establecer disposiciones para garantizar de forma adecuada el desarrollo del traslado externo extraordinario en las universidades públicas licenciadas, de las y los estudiantes provenientes de universidades con licencia denegada, en el marco del incremento de la oferta educativa, de conformidad con la Resolución Viceministerial Nº 053-2021-MINEDU;

Que, mediante el Informe Nº 00904-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector; y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe Nº 00964-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable al proyecto de documento normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Orientaciones para el Traslado Externo Extraordinario en universidades públicas, en el marco de la estrategia de ampliación de oferta educativa", el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 248-2021-MINEDU Aprueban el documento normativo denominado "Orientaciones para el T raslado Externo Extraordinario en universidades públicas, en el marco de la estrategia de ampliación de oferta educativa"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 248-2021-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-11
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-12

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