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Instructivo T Écnico Sistema Seguimiento RGG 00283-2021-GG/OSIPTEL OSIPTEL
8/12/2021
Instructivo T Écnico Sistema Seguimiento RGG 00283-2021-GG/OSIPTEL OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban el Instructivo T écnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones RGG 00283-2021-GG/OSIPTEL Lima, 5 de agosto de 2021 MATERIA INSTRUCTIVO TÉCNICO DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE BAJAS Y MIGRACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que
Aprueban el Instructivo T écnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones
RGG 00283-2021-GG/OSIPTEL
Lima, 5 de agosto de 2021
MATERIA
INSTRUCTIVO TÉCNICO DEL SISTEMA DE
SEGUIMIENTO, MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE
BAJAS Y MIGRACIONES
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que tiene por objeto aprobar el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones, y; (ii) El Informe Nº 00179-DFI/2021 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta el proyecto de Instructivo Técnico al que se refiere el numeral precedente;
y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 10 de abril de 2021
en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la publicación para comentarios del "Proyecto de norma que aprueba el Sistema de seguimiento, monitoreo y supervisión de solicitudes de bajas y migraciones", a través de la cual se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL la aprobación del Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y supervisión de las solicitudes de bajas y migraciones;
Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 153-2021-GG/OSIPTEL de fecha 16 de mayo de 2021, se aprobó la publicación para comentarios del "Proyecto de Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y supervisión de solicitudes de bajas y migraciones", con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo sus comentarios y sugerencias.
Que, el referido Instructivo Técnico establece el procedimiento a través del cual las empresas operadoras deben reportar la información relacionada con los procesos de bajas y migraciones, presentadas por sus abonados o ejecutadas por aquellas, al Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones del OSIPTEL;
22 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021
El Peruano / Que, las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C., T elefónica del Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C., así como la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) presentaron sus comentarios al referido proyecto de Instructivo Técnico;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0111-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 03 de julio de 2021
en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la "Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones";
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Norma que establece el Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones establece que, en el plazo máximo de un (1) mes de aprobada la referida norma, la Gerencia General aprueba el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones;
Que, en cumplimento de las funciones y objetivos que corresponden al OSIPTEL conforme al marco legal antes reseñado, es pertinente aprobar el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones;
Que, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160- 2020-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Instructivo Técnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de VISTOS, la Matriz de Comentarios y el Instructivo Técnico al que se refiere el artículo precedente sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www. osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 00283-2021-GG/OSIPTEL Aprueban el Instructivo T écnico del Sistema de seguimiento, monitoreo y fiscalización de bajas y migraciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 00283-2021-GG/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2021-08-11
- Fecha de aplicacion : 2021-08-12
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