8/17/2021

Incorporan Capítulo V información RE 02371-2021 Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Incorporan en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 36 denominado "Detalle por Operación de la Cartera de Créditos", y dictan otras disposiciones RE 02371-2021 Lima, 13 de agosto de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Incorporan en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 36 denominado "Detalle por Operación de la Cartera de Créditos", y dictan otras disposiciones
RE 02371-2021
Lima, 13 de agosto de 2021
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta necesario incorporar en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad, un nuevo reporte con el fin de realizar un mayor control y supervisión sobre la información de los créditos;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, en adelante Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;


RESUELVE:



Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo V
"Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 36 denominado "Detalle por Operación de la Cartera de Créditos", de acuerdo con el formato e instrucciones que se muestra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- La remisión de Reporte Nº 36 conforme con lo establecido en el Artículo Primero de la presente norma, es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, a las empresas de factoring, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario.

La periodicidad del Reporte Nº 36 es mensual, debiendo remitirse el último día hábil del mes posterior a la fecha de corte, salvo autorización de esta Superintendencia; a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor, siendo la vigencia a partir de la información del mes de diciembre de 2021.

En caso se presenten limitaciones para la generación de algún campo, se deberá reportar vacío y las entidades deberán remitir formalmente un plan de acción para su superación, el cual será evaluado por esta Superintendencia.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 02371-2021 Incorporan en el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 36 denominado "Detalle por Operación de la Cartera de Créditos", y dictan otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 02371-2021
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2021-08-16
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-17

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