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* La Resolución Anexo Referentes Tupa Publican RGG 42-2021-PGE/GG SUNARP
8/13/2021
* La Resolución Anexo Referentes Tupa Publican RGG 42-2021-PGE/GG SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos * La resolución y anexo referentes al TUPA se publican también en en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Establecen disposiciones para el ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Procuraduría General del Estado RGG 42-2021-PGE/GG Lima, 11 de agosto del 2021 VISTOS: El Memorando Nº 082-2021-JUS/PGE-GG
* La resolución y anexo referentes al TUPA se publican también en en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Establecen disposiciones para el ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Procuraduría General del Estado
RGG 42-2021-PGE/GG
Lima, 11 de agosto del 2021
VISTOS:
El Memorando Nº 082-2021-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado y; el Informe Nº 124-2021-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno.
Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;
asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal;
Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 30039 y el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna;
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de las entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que con Decreto de Urgencia Nº 026-2020 del 15 de marzo del 2020, se establecen medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19
en el territorio nacional, y que en su Título II regula lo concerniente al trabajo remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita;
Que el Decreto Legislativo Nº 1505 del 11 de mayo del 2020, establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, y en su artículo 2 se autoriza a las entidades públicas, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, implementar las medidas temporales excepcionales en materia de recursos humanos que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de Covid-19 y la protección del personal a su cargo, entre ellas, la realización de trabajo remoto, las modalidades mixtas de prestación de servicios, la reducción de la jornada laboral, la modificación de los horarios de trabajo y el establecimiento de turnos de asistencia al centro
laboral en combinación con el trabajo remoto en lo que fuera posible;
Que el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM del 26 de junio del 2020, dispone que, para el desarrollo de sus actividades de manera gradual, las entidades del Sector Público adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; dispositivo que entró en vigencia el 1 de julio del 2020;
Que con Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio del 2021 se establecen medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía entre otras disposiciones, y que en su Primera Disposición Final Modificatoria amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 para el sector público y privado, el Título II del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;
Que el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, establece que la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado y tiene a cargo la gestión de los procesos de gestión documental y atención al usuario;
Que la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado en su Memorando Nº 082-2021-JUS/PGE-GG
señala que: i) resulta necesario garantizar el derecho del ciudadano de recibir servicios de calidad por parte de Procuraduría General del Estado en el contexto de la pandemia producto del Covid-19, sugiere se implemente un horario para la atención y registros de documentos de la Mesa de Partes Virtual y; ii) el correo indicado permitirá a los usuarios ingresar su documentación las 24 horas del día. Sin embargo, todo documento remitido después de las 17:30 horas o en día no laborable, se considerará como presentado el día hábil siguiente, conforme al siguiente detalle:
Modalidad Correo electrónico Horario de Atención Mesa de Partes Virtual mesadepartes@pge. gob.pe Lunes a viernes de 8:30 a 17:30
Que mediante Informe Nº 124-2021-JUS/PGE-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a fin de establecer horario de ingreso de los documentos que se ingresen a través de la Mesa de Partes Virtual, el mismo que se considera acto de administración interna de la entidad, al estar destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, conforme a la definición contenida en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
Que en atención a los informes y consideraciones expuestas y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado y; el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía entre otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER como acto de administración interna de la entidad que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución se aplican las siguientes disposiciones:
• Toda documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual de la Procuraduría General del Estado, entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se considera presentada el mismo día hábil.
• Los documentos que se ingresen después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente.
• La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentada el primer día hábil siguiente.
Artículo 2.- DISPONER que la Mesa de Partes de la Procuraduría General del Estado elabore una Guía de Usuario denominada "Mesa de Partes Virtual (MPV)"
a fin de instruir a los administrados en el uso de dicha herramienta, de manera que la Oficina de Administración a través de los sistemas informáticos la implemente para ser visualizada al momento de ingresar a la MPV.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN MIJICHICH LOLI
Gerente General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 42-2021-PGE/GG * La resolución y anexo referentes al TUPA se publican también en en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Establecen disposiciones para el ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Procuraduría General del Estado
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 42-2021-PGE/GG
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-08-12
- Fecha de aplicacion : 2021-08-13
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