8/06/2021

Rectifican Error Material Contenido Cuarto RJ 167-2021-ANA Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Rectifican error material contenido en el cuarto considerando y artículo 4º de la R.J. Nº 053-2021-ANA RJ 167-2021-ANA Lima, 4 de agosto de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 181-2021-GG-PERPG/GRM de fecha 30 de abril de 2021 del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, el Informe Técnico Nº 0015-2021-ANA-DCERH/CAC de fecha 09 de julio de 2021, y el Memorando Nº 1077-2021-ANA-DCERH
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Rectifican error material contenido en el cuarto considerando y artículo 4º de la R.J. Nº 053-2021-ANA
RJ 167-2021-ANA
Lima, 4 de agosto de 2021
VISTOS:

El Oficio Nº 181-2021-GG-PERPG/GRM de fecha 30 de abril de 2021 del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, el Informe Técnico Nº 0015-2021-ANA-DCERH/CAC de fecha 09 de julio de 2021, y el Memorando Nº 1077-2021-ANA-DCERH de fecha 03 de agosto de 2021 emitidos por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 0680-2021-ANA-OAJ de fecha 04 de agosto de 2021 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original";

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 053-2021-ANA de fecha 10 de marzo de 2021 se prorrogo la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, sin embargo, en el cuarto considerando y el artículo 4º se transcribió "(...) de acuerdo a las disposiciones que dicte la Administración Técnica del Distrito de Riego Moquegua ahora denominada (Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña), en coordinación con la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo-Alto Tambo ahora denominadas (Administración Local del Agua Moquegua y Administración Local de Agua Tambo - Alto Tambo), y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo"; por lo que, a instancia del administrado mediante Oficio de Vistos, y de conformidad con la recomendación del Informe Técnico y Memorando de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que resulta legalmente viable proceder, a instancia del administrado, a su rectificación como error material; y Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, y de conformidad con el artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS.


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Rectificación de error material Rectificar el error material contenido en el cuarto considerando y artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 053-2021-ANA, en el extremo referido a la denominación de las dependencias de la Autoridad Nacional del Agua a cargo de dictar las disposiciones para la entrega del volumen en ellos especificado, debiendo entenderse que se trata de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en coordinación con la Administración Local de Agua Moquegua y la Administración Local de Agua T ambo-Alto T ambo.

Artículo 2.- Vigencia Mantener vigente la Resolución Jefatural Nº 053-2021-ANA en todo lo demás que contiene en tanto no se contraponga a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional:
www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 167-2021-ANA Rectifican error material contenido en el cuarto considerando y artículo 4º de la R.J. Nº 053-2021-ANA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 167-2021-ANA
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-05
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-06

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