8/06/2021
Nulo Todo Lo Actuado Partir Acto Notificación RE 0764-2021-JNE JNE
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizado con la Notificación del 21 de octubre de 2020, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria
Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizado con la Notificación del 21 de octubre de 2020, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo
RE 0764-2021-JNE
Expediente Nº JNE.2021090143
TUPE-YAUYOS-LIMA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiséis de julio de dos mil veintiuno VISTOS: los actuados remitidos por el Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, relacionados con la declaración de vacancia de don Vladimir Ántony Manrique Ramírez, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio de los Oficios Nº 01-2020-SG/ MDT, Nº 02-2020-SG/MDT, Nº 01-2021-SG/MDT y Nº 038-2021-ALC-MDT, presentados el 27 de noviembre y el 9 de diciembre de 2020, así como el 14 de abril y el 17 de junio de 2021, respectivamente, el Concejo Distrital de Tupe remitió, entre otros, los siguientes documentos:
a) Notificación del 21 de octubre de 2020, con la cual el concejo municipal notificó al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria en que se trató la solicitud de vacancia formulada en su contra.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de octubre de 2020, en la cual el Concejo Distrital de Tupe acordó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
c) Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT, del 30 de octubre de 2020, con el cual se formalizó la decisión de vacarlo.
d) Notificación Administrativa-SG-MDT, del 2 de noviembre de 2020, con la que el concejo edil notificó al señor regidor el Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT.
e) Resolución de Alcaldía N.º 076-2020-MDT/A, del 4 de diciembre de 2020, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT.
f) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral "Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes".
En la LOM
1.3. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El artículo 21, sobre el régimen de notificación personal, prescribe lo siguiente:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1
1.5. El artículo 16 regula lo siguiente:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso.
En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confiere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si el procedimiento de declaratoria de vacancia desarrollado por el Concejo Distrital de Tupe, en relación con el señor regidor, se encuentra ajustado a derecho.
2.2. De la documentación remitida, se advierte que la notificación para la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de octubre de 2020, diligenciada a través del documento del 21 de octubre de 2020, no cumplió con la formalidad prevista en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN
1.4.), puesto que se omitió consignar el domicilio en que se diligenció la notificación correspondiente.
2.3. De igual manera, de los actuados se advierte que la Notificación Administrativa-SG-MDT , del 2 de noviembre de 2020, con la que el concejo edil notificó al señor regidor el Acuerdo de Concejo N.º 002-2020-MDT, que aprobó su vacancia, no se efectuó con la formalidad establecida en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por cuanto en dicha notificación no se registró el domicilio en que se efectuó la notificación al señor regidor, hecho que limita su derecho a la defensa frente a la decisión de vacarlo.
2.4. Así, teniendo en cuenta que los citados actos de notificación no han sido convalidados de forma alguna —toda vez que el señor regidor no concurrió a la sesión extraordinaria ni tampoco formuló impugnación contra lo resuelto por el concejo—, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del acto de notificación dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria en que se trató su vacancia, por lo que se debe retrotraer el procedimiento hasta dicha etapa.
2.5. Cabe precisar que tal acción es dispuesta por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, y debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus atribuciones.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizado con la Notificación del 21 de octubre de 2020, dirigida a don Vladimir Ántony Manrique Ramírez, regidor del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.
2. REQUERIR al Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y a los funcionarios de la citada comuna, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento establecido, y según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente manera:
a) El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento.
En caso de que no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5)
días hábiles. Además, el acuerdo deberá emitirse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles luego de notificado el presente pronunciamiento.
b) Los miembros del concejo municipal deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causa de vacancia establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
c) El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia.
d) En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR el expediente administrativo, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación —dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia— de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o el acuerdo que declare consentido el acuerdo sobre la solicitud de vacancia.
e) Si se interpone recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso.
3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, que, en el plazo de cinco (5) días hábiles luego de notificado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de don Vladimir Ántony Manrique Ramírez, regidor del mencionado concejo municipal, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad conforme a sus atribuciones.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
RODRÍGUEZ MONTEZA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Sánchez Corrales Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0764-2021-JNE Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, realizado con la Notificación del 21 de octubre de 2020, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0764-2021-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-08-05
- Fecha de aplicacion : 2021-08-06
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