8/06/2021

Rectifican Errores Materiales Consignados RCD 079-2021-SUNEDU/CD SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Rectifican errores materiales consignados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa RCD 079-2021-SUNEDU/CD Lima, 3 de agosto de 2021 VISTOS: La Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, mediante el cual se otorgó la
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Rectifican errores materiales consignados en la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
RCD 079-2021-SUNEDU/CD
Lima, 3 de agosto de 2021
VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (en adelante, la Universidad); y, el Informe Nº 0760-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de julio de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 23 de marzo de 2018 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario.


Mediante Informe Nº 0760-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de julio de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar el Primer extremo resolutivo y el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD.

2. Sobre la rectificación de los errores materiales incurridos en el Primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD
Tras la revisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD y el análisis de la documentación presentada por la Universidad en el procedimiento de licenciamiento institucional, se corroboró que la ubicación de cuatro (4) de los ocho (8) locales conducentes a grado académico y título profesional, contienen un error material, siendo lo correcto, que los locales SL04 y SL06 pertenecen al distrito de San Ramón, y los locales SL09 y SL10 pertenecen al distrito de Perené.

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del error material incurrido en el Primer extremo resolutivo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, conforme se indica a continuación:

Dice: (...)
PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a los programas académicos, en sus siete (7) locales ubicados en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como en su filial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, conforme se detalla en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. (...)
Debe decir: (...)
PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a los programas académicos, en sus siete (7) locales ubicados en los distritos de Chanchamayo, San Ramón, Pichanaqui y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como en su filial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. (...)
3. Sobre la rectificación de los errores materiales incurridos en el "Anexo Nº 01 LOCALES PARA
OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD
En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad declaró en el Formato de Licenciamiento A31 contar con once (11) locales, de los cuales, ocho (8) de ellos son conducentes a grado académico y título profesional2 y tres (3) destinados al uso de servicios culturales y deportivos3.

Tras la revisión del "ANEXO Nº 01 LOCALES PARA
OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/ CD, se verificó la existencia de errores materiales, debido a que, respecto de los locales con código (SL04) y (SL06)
se consignó el distrito de "Chanchamayo", siendo el correcto: el distrito de "San Ramón"; y, para los locales con código (SL09) y (SL10) se consignó el distrito "Pichanaqui", siendo el correcto: el distrito de "Perené".

En ese sentido, corresponde efectuar la rectificación de los errores materiales incurridos en el "ANEXO Nº 01
LOCALES PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO
SUPERIOR" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modificación sustancial de su contenido, conforme se detalla a continuación:

Dice: (...)
ANEXO Nº 01
LOCALES PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
CÓDIGO
DE
LOCAL
PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
SL01 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO Jr. Los Cedros Nº 141
SL02 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
Av. Perú S/N Sector Pampa del Carmen
SL04 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
Calle Abraham Valdelomar S/N Sector Campamento Chino
SL06 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
Calle Hermilio Valdizán S/N (Antes Calle Viñac), Urb. José Abelardo Quiñonez
SL07 CHANCHAMAYO PICHANAQUI
Calle 7 de junio Nº 940 Zona Baja II
Sector
SL09 CHANCHAMAYO PICHANAQUI
Carretera Central Km. 65.400
Pasaje Nº1 S/N, CC.NN.

Bajo Aldea
SL10 CHANCHAMAYO PICHANAQUI
Carretera Central Km 65.700
Calle Juan Santos Atahualpa S/N CC.NN. Bajo Aldea
F01L01 SATIPO RIO NEGRO
Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo (...)
Debe decir: (...)
ANEXO Nº 01
LOCALES PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
CÓDIGO
DE
LOCAL
PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
SL01 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO Jr. Los Cedros Nº 141
SL02 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
Av. Perú S/N Sector Pampa del Carmen
SL04 CHANCHAMAYO SAN RAMÓN
Calle Abraham Valdelomar S/N Sector Campamento Chino
SL06 CHANCHAMAYO SAN RAMÓN
Calle Hermilio Valdizán S/N (Antes Calle Viñac), Urb.

José Abelardo Quiñonez
SL07 CHANCHAMAYO PICHANAQUI
Calle 7 de junio Nº 940
Zona Baja II
Sector
SL09 CHANCHAMAYO PERENÉ
Carretera Central Km.

65.400 Pasaje Nº1 S/N, CC.NN. Bajo Aldea
SL10 CHANCHAMAYO PERENÉ
Carretera Central Km 65.700 Calle Juan Santos Atahualpa S/N CC.NN.

Bajo Aldea
F01L01 SATIPO RIO NEGRO
Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 035-2021.

SE RESUELVE:



Primero.- RECTIFICAR los errores materiales incurridos en la ubicación de cuatro (4) de los ocho (8)
locales conducentes a grado académico y título profesional, consignados en el Primer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/ CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. En tal sentido, toda referencia respecto a la ubicación de los referidos locales, debe entenderse según se indica a continuación: (...)
PRIMERO.- OTORGAR LA LICENCIA
INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a los programas académicos, en sus siete (7) locales ubicados en los distritos de Chanchamayo, San Ramón, Pichanaqui y Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, así como en su filial ubicada en el distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. (...)
SEGUNDO.- RECTIFICAR los errores materiales incurridos en el "ANEXO Nº 01 LOCALES PARA
OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/ CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. En tal sentido, toda referencia respecto a los distritos donde se encuentran ubicados los locales (SL04), (SL06), (SL09) y (SL10), deben entenderse conforme se detalla a continuación:

ANEXO Nº 01
LOCALES PARA OFRECER EL
SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR
CÓDIGO
DE
LOCAL
PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
SL01 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO Jr. Los Cedros Nº 141
SL02 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
Av. Perú S/N Sector Pampa del Carmen
SL04 CHANCHAMAYO SAN RAMÓN
Calle Abraham Valdelomar S/N Sector Campamento Chino
SL06 CHANCHAMAYO SAN RAMÓN
Calle Hermilio Valdizán S/N (Antes Calle Viñac), Urb.

José Abelardo Quiñonez
SL07 CHANCHAMAYO PICHANAQUI
Calle 7 de junio Nº 940
Zona Baja II
Sector 28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de agosto de 2021
El Peruano /
CÓDIGO
DE
LOCAL
PROVINCIA DISTRITO DIRECCIÓN
SL09 CHANCHAMAYO PERENÉ
Carretera Central Km.

65.400 Pasaje Nº1 S/N, CC.NN. Bajo Aldea
SL10 CHANCHAMAYO PERENÉ
Carretera Central Km 65.700 Calle Juan Santos Atahualpa S/N CC.NN. Bajo Aldea
F01L01 SATIPO RIO NEGRO
Carretera Marginal Km 110.250 Calle Universitaria S/N CC.NN. Arizona Portillo TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1
Ingresado mediante RTD Nº 031822-2017 del 11 de setiembre de 2017.

2
Ubicados en: (SL01) y (SL02) distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, (SL04) y (SL06) distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, (SL07) distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, (SL09) y (SL10)
distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y, (F01L01) distrito de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín.

3
Ubicados en los distritos de La Merced, San Ramón, Pichanaqui, Perené y Río Negro.

4
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)
Artículo 212.- Rectificación de errores (...)
212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (...)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 079-2021-SUNEDU/CD Rectifican errores materiales consignados en la Nº 033-2018-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 079-2021-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-08-05
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-06

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