8/08/2021

Texto Integrado Reglamento Organización Funciones RM 208-2021-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RM 208-2021-MIMP Lima, 6 de agosto de 2021 Vistos, el Informe Nº D000178-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000556-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RM 208-2021-MIMP
Lima, 6 de agosto de 2021
Vistos, el Informe Nº D000178-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum Nº D000556-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 y modificatoria, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establecen que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad; y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
y modificatorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la finalidad de que estas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, de conformidad con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF se divide en las secciones primera y segunda; la sección primera establece la naturaleza jurídica, jurisdicción, competencias, funciones generales de la entidad, así como las funciones específicas de las unidades de organización del primer y segundo nivel organizacional; y la sección segunda, comprende el tercer nivel organizacional en adelante, desarrollando las funciones específicas asignadas a sus correspondiente unidades orgánicas;

Que, el artículo 44-A de los Lineamientos dispone que el texto integrado del ROF es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se modifica el ROF, al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano del decreto supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para actualizar el Texto Integrado;

Que, el Anexo 1 "Glosario de Términos" de los Lineamientos, define al Texto Integrado del ROF como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u Organismo Público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización, estableciendo una nueva secuencia del articulado, y que cada artículo del Texto Integrado debe hacer referencia al artículo correspondiente de la Sección Primera o Segunda del
ROF;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP y la Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, publicados en el diario oficial El Peruano el 15 y 27 de julio de 2021, respectivamente, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Memorándum Nº D000556-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite a la Oficina General de Asesoría Jurídica el Informe Nº D000178-2021-MIMP-OMI, por medio del cual la Oficina de Modernización Institucional señala que al haberse concluido la formulación y aprobación de la Sección Primera y la Sección Segunda del ROF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ha procedido a elaborar el correspondiente Texto Integrado, por lo que recomienda se continúe con el trámite de aprobación, a través de la Resolución Ministerial respectiva;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y en la Resolución Ministerial Nº 201-2021-MIMP, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el T exto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que consta de cuatro (04)
títulos, ocho (08) capítulos, ciento cuarenta y cuatro (144)
artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, documento que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sean publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 208-2021-MIMP Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 208-2021-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-08

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