8/07/2021

Transferencia Financiera Unidad Ejecutora 002 RJ 101-2021/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras RJ 101-2021/SIS Lima, 5 de agosto de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 700-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 002-2021-SIS-FISSAL/DIF-AALL-CRRM con Proveído Nº 223-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras
RJ 101-2021/SIS
Lima, 5 de agosto de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 700-2021-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe Nº 002-2021-SIS-FISSAL/DIF-AALL-CRRM con Proveído Nº 223-2021-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe Nº 040-2021-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 151-2021-SIS- FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 1292-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 340-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud -
SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica:
"el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";


Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";

Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud";

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

34 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021
El Peruano / Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial Nº 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico:

Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH);

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 024-2019-SIS-FISSAL/J se aprueba el "Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS
públicas que tienen convenio con FISSAL", cuya finalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insuficiencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas";

Que, a través del Informe Nº 002-2021-SIS-FISSAL/ DIF-AALL-CRRM con Proveído Nº 223-2021-SIS-FISSAL/ DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo - DIF del FISSAL concluye que "Para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio, adendas y acta de compromiso suscritos entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS
públicas para el año 2021, se ha programado una transferencia financiera por el monto de S/ 16 723,454.00 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud que presentan la cobertura del FISSAL correspondiente al calendario julio 2021 - III (...)";

Que, mediante el Informe Nº 040-2021-SIS-FISSAL/ OPP , la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL "(...) emite opinión favorable; así como también, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 496, hasta por la suma de S/ 16,723,454.00 (Dieciséis millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Soles)", para la transferencia financiera correspondiente al calendario julio 2021 - III, programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, destinada al financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS
con cobertura FISSAL;

Que, con Informe Nº 151-2021-SIS- FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL concluye que "(...) se cumple con el marco legal vigente de la materia, resultando procedente aprobar la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras con las cuales con los cuales se ha suscrito los convenios correspondientes, hasta por la suma de S/ 16,723,454.00 (Dieciséis millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 soles)"; razón por la cual, recomienda remitir la propuesta de transferencia financiera a la Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Que, a través del Oficio Nº 700-2021-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario julio 2021 - III, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando Nº 1292-2021-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL -
calendario julio 2021 - III, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 16
723,454.00 (Dieciséis millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Soles);

Que, a través del Informe Nº 063-2021-SIS/OGAJ/DE-JFMP con Proveído Nº 340-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL
en los Anexos Nº 1 y Nº 2 adjuntos al Oficio Nº 700-2021-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 16 723,454.00 (DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos Nº 1 y Nº 2 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario julio 2021 - III, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 101-2021/SIS Aprueban Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL a favor de diversas unidades ejecutoras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 101-2021/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2021-08-06
  • Fecha de aplicacion : 2021-08-07

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