9/22/2021

Formalizan Acuerdo lineamientos Transferencias RCD Produce

Organismos Tecnicos Especializados, Produce Formalizan acuerdo que aprueba "Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento" RCD 000012-2021-OTASS/CD Lima, 21 de septiembre de 2021 VISTOS: Los Informes Nº 000181-2021-OTASS-DGF y Nº000182-2021-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento,
Organismos Tecnicos Especializados, Produce
Formalizan acuerdo que aprueba "Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento"
RCD 000012-2021-OTASS/CD
Lima, 21 de septiembre de 2021
VISTOS:

Los Informes Nº 000181-2021-OTASS-DGF y Nº000182-2021-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y el Informe Nº 000178-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el T exto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante OTASS), es 4 NORMAS LEGALES Martes 21 de setiembre de 2021
El Peruano / el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante el MVCS);

Que, la citada norma establece en el numeral 82.1 del artículo 80 que el Consejo Directivo es el órgano máximo del OTASS siendo responsable de su dirección;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA de fecha 03 de febrero de 2019, se aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, del mismo modo, mediante Resolución Directoral Nº 010- 2019-OTASS/DE, de fecha 05 de febrero de 2019, se aprueba su sección segunda;


Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 084-2021 Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna y para el otorgamiento del bono familiar habitacional a familias damnificadas con vivienda colapsada o inhabitable por ocurrencia de sismo en Piura autoriza al MVCS, una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 509 997,00 (TRES MILLONES
QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del OTASS, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del MVCS, para financiar las transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, a excepción de Sedapal, destinadas exclusivamente, para el abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento, las cuales, excepcionalmente, se transfieren a sus Fondos de Inversión, conforme a las disposiciones que para dicho fin apruebe el citado organismo técnico;

Que, por su parte la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 084-2021 precisa que se autoriza al OTASS a transferir los recursos a que se hace referencia en el numeral 2.3 del artículo 2 de la precitada norma, a aquellas empresas prestadoras de servicios de saneamiento que no tengan conformado su Fondo de Inversión acorde a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, conforme a las disposiciones que para dicho fin emita el citado Organismo Técnico;

Que, asimismo se dispone que el OTASS realice la fiscalización del uso de los recursos transferidos a las empresas prestadoras que no tengan conformado su Fondo de Inversión, con el objetivo de garantizar que dichos recursos sean destinados exclusivamente por las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 084-2021 establece que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 084-2021, el OTASS apruebe las disposiciones a que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la referida norma;

Que, mediante el Informe 000181-2021-OTASS-DGF
elaborado por la Dirección de Gestión y Financiamiento en conjunto con la Dirección de Integración, la Dirección de Monitoreo y Evaluación, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, se remite a la Dirección Ejecutiva la propuesta de Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento (en adelante Los Lineamientos)
en el marco del Decreto de Urgencia Nº 084-2021;

Que, mediante el Informe Nº 000178-2021-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones, y considerando la urgencia de la emisión de los Lineamientos y en el marco de la oportunidad, diligencia, urgencia que dispone el Decreto de Urgencia Nº 084-2021, opina en forma favorable en el establecimiento de un procedimiento simplificado exento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2021-OTASS-OPP
"Directiva para la formulación, modificación y aprobación de documentos normativos en el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento -
OTASS", para viabilizar la aprobación de Los Lineamientos mediante un informe único que deberá ser suscrito por el órgano proponente y los órganos encargados de emitir informe de opinión en calidad de conformidad;

Que, estando a la propuesta de la Dirección de Gestión y Financiamiento, en Sesión Extraordinaria Nº 015-2021
no presencial (virtual), de fecha 21 de setiembre de 2021, según Acta Nº 015-2021, el Consejo Directivo del OTASS, aprueba los "Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento";
el cual corresponde ser formalizado mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Dirección Ejecutiva, la Gerencia General, la Dirección de Gestión y Financiamiento, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar el acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 015-2021 que aprueba el instrumento denominado "Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento";
el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 000012-2021-OTASS/CD Formalizan acuerdo que aprueba "Lineamientos para transferencias financieras destinadas exclusivamente al abastecimiento gratuito de agua para consumo humano mediante camiones cisterna a la población sin acceso a los servicios de saneamiento"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 000012-2021-OTASS/CD
  • Emitida por : Produce - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2021-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-22

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