9/06/2021

Fundada Reconsideración Dejan Sin Efecto Res RCD 168-2021-CD/OSIPTEL Educacion

Organismos Reguladores, Educacion Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto la Res. Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Electro Ucayali S.A. y Cable Star Ucayali S.A.C., y dictan diversas disposiciones RCD 168-2021-CD/OSIPTEL Lima, 3 de setiembre de 2021. EXPEDIENTE : Nº 00001-2021-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Re-consideración ADMINISTRADOS : Electro
Organismos Reguladores, Educacion
Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto la Res. Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Electro Ucayali S.A. y Cable Star Ucayali S.A.C., y dictan diversas disposiciones
RCD 168-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de setiembre de 2021.

EXPEDIENTE : Nº 00001-2021-CD-DPRC/MC
MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Re-consideración ADMINISTRADOS : Electro Ucayali S.A.

Cable Star Ucayali S.A.C.

VISTOS: (i) El Recurso de Reconsideración formulado por la empresa Electro Ucayali S.A. (en adelante, ELECTROUCAYALI) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2021-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; y, (ii) El Informe Nº 000128-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Escrito Nº 1, recibido el 29 de enero de 2021, Cable Star Ucayali S.A.C. (en adelante, CABLESTAR) presentó al OSIPTEL la solicitud para la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que establezca las condiciones de acceso y uso de la infraestructura eléctrica de ELECTROUCAYALI;


Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0072-2021-CD/OSIPTEL de fecha 28 de abril de 2021
se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLESTAR y ELECTROUCAYALI;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de junio de 2021, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLESTAR y
ELECTROUCAYALI;

Que, mediante Escrito Nº 1, recibido el 12 de julio de 2021, ELECTROUCAYALI interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo
Nº 104-2021-CD/OSIPTEL;

Que, el recurso impugnatorio de ELECTROUCAYALI
se fundamenta en una presunta vulneración del debido procedimiento y la buena fe procedimental, ya que ELECTROUCAYALI únicamente habría sido notificada con la Resolución de Consejo Directivo Nº 00072-2021-CD/OSIPTEL (en adelante, Proyecto de Mandato), Apéndice I al Proyecto de Mandato y Anexos Comprimidos (conformando tres -3- folios), mas no recibió el Informe Nº 00061-DPRC/2021, el cual contiene el proyecto del mandato de compartición;

Que, bajo dicha consideración, se habría emitido el mandato definitivo sin contar con la posición de ELECTROUCAYALI en la etapa final del procedimiento, por lo cual solicita la nulidad del Mandato y el Proyecto de Mandato;

Que, un aspecto fundamental que debe tenerse presente en la esfera de la función normativa que ejerce el OSIPTEL, es que el procedimiento se lleva a cabo bajo reglas preestablecidas, precisamente para cumplir con el Principio de Legalidad;

Que, el artículo 2 de las Disposiciones Complementarias a la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones establece que la solicitud para la emisión del mandato de compartición se tramitará observando las etapas y plazos procedimentales previstos en los artículos 27, 28 y 51, en lo que corresponda, de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL;

Que, el artículo 28 de la Resolución Nº 020-2008-CD/ OSIPTEL establece que el OSIPTEL deberá remitir a las partes el proyecto de mandato de compartición, a fin de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo para comentarios que no será menor de diez (10) días calendario;

Que, como se observa, existe un deber establecido en la norma de remitir a las partes el proyecto de mandato, que tiene por objeto recoger la opinión de los participantes dentro del procedimiento, sobre cuyos parámetros se emitirá el pronunciamiento de carácter normativo;

Que, el Proyecto de Mandato fue emitido por este Organismo Regulador y se dispuso su notificación electrónica, tanto a CABLESTAR como a ELECTROUCAYALI, de lo cual existe el correspondiente registro;

Que, el 29 de abril de 2021 la notificación a ELECTROUCAYALI se efectuó de forma incompleta no adjuntándose el Informe Nº 00061-2021-CD/OSIPTEL
el mismo que contiene el Proyecto de Mandato a ser comentado por ambas empresas;

Que, tal como se indica en el Informe Nº 000128-DPRC/2021, si bien se efectuó la notificación de forma posterior, no se puede aseverar que ELECTROUCAYALI
haya podido ejercer debida y oportunamente el derecho de presentar sus comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, por otra parte, con relación al Proyecto de Mandato, se considera pertinente distinguirlo de su notificación.

Así, mientras que el Proyecto de Mandato fue emitido de conformidad con las reglas procedimentales previstas, su notificación fue realizada de manera defectuosa, lo cual si bien invalida la notificación no implica que el Proyecto de Mandato contenga un vicio. Así, recogiendo lo establecido en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0004-2019-JUS
PAG, los vicios que se incurren en la notificación de un acto son independientes de su validez. Por lo tanto, el Proyecto de Mandato permanece siendo válido;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 000128-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos; y, por lo tanto, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

Que, conforme a lo expuesto corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTROUCAYALI, dejar sin efecto la resolución impugnada y retrotraer el procedimiento de emisión de mandato, hasta la etapa de notificación del Proyecto de Mandato;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM
y el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 824/21;

4 NORMAS LEGALES Domingo 5 de setiembre de 2021
El Peruano /

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la referida empresa y Cable Star Ucayali S.A.C. y, en consecuencia:
i) DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo Directivo Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre la referida empresa y Cable Star Ucayali S.A.C.
ii) RETROTRAER el procedimiento que se tramita a través del Expediente Nº 00001-2021-CD-DPRC/MC
hasta la etapa de comentarios al Proyecto de Mandato.

Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud planteada por Electro Ucayali S.A. para declarar la nulidad de la Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2021-CD/ OSIPTEL que aprueba el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre la referida empresa y Cable Star Ucayali S.A.C., de conformidad con los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3.- Otorgar un plazo máximo de veinte (20)
días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, para que las empresas Cable Star Ucayali S.A.C. y Electro Ucayali S.A., remitan sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0072-2021-CD/
OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, disponer las acciones necesarias para notificar a Cable Star Ucayali S.A.C. y Electro Ucayali
S.A.:
- El Proyecto de Mandato de Compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0072-2021-CD/OSIPTEL, el Informe Nº 00061-DPRC/2021 y su anexo.
- La presente resolución y el Informe Nº 000128-DPRC/2021.

Finalmente, disponer que los referidos documentos sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe)
Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 168-2021-CD/OSIPTEL Declaran fundada reconsideración y dejan sin efecto la Res. Nº 0104-2021-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Electro Ucayali S.A. y Cable Star Ucayali S.A.C., y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 168-2021-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Educacion - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-06

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