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Grupo Trabajo Denominado mesa Verde Naturaleza RM 168-2021-MINAM Ambiente
9/11/2021
Grupo Trabajo Denominado mesa Verde Naturaleza RM 168-2021-MINAM Ambiente
Poder Ejecutivo, Ambiente Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Verde", de naturaleza sectorial y de carácter temporal, como espacio de diálogo en materia ambiental con las fuentes cooperantes, dependiente del Ministerio del Ambiente RM 168-2021-MINAM Lima, 8 de setiembre de 2021 VISTOS; el Informe Nº 00001-2021-MINAM/SG/ OGCAI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Informe Nº 00002-2021-MINAM/SG/ OGPP/OM de la Oficina de Modernización
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Verde", de naturaleza sectorial y de carácter temporal, como espacio de diálogo en materia ambiental con las fuentes cooperantes, dependiente del Ministerio del Ambiente
RM 168-2021-MINAM
Lima, 8 de setiembre de 2021
VISTOS; el Informe Nº 00001-2021-MINAM/SG/ OGCAI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Informe Nº 00002-2021-MINAM/SG/ OGPP/OM de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01052-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00492
-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2)
años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, adicionalmente, el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes indicados establece que pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante Informe Nº 00001-2021-MINAM/SG/ OGCAI la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales propone la creación del Grupo de 4 NORMAS LEGALES Viernes 10 de setiembre de 2021
El Peruano / Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa Verde", el cual tiene por objeto promover una acción coordinada entre el Ministerio del Ambiente y las fuentes cooperantes en materia ambiental que permita la complementariedad de las acciones en dicha materia;
Que, en el precitado Informe, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que cuenta con el consentimiento de las fuentes cooperantes que conforman el citado Grupo de Trabajo;
Que mediante Informe Nº 00002-2021-MINAM/SG/ OGPP/OM, Memorando Nº 01052-2021-MINAM/SG/ OGPP e Informe Nº 00492-2021-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;
emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 022-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Verde", de naturaleza sectorial y de carácter temporal, como espacio de diálogo en materia ambiental con las fuentes cooperantes, dependiente del Ministerio del Ambiente.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto promover una acción coordinada entre el Ministerio del Ambiente y las fuentes cooperantes en materia ambiental que permita la complementariedad de las acciones en dicha materia, para lo cual podrá formular propuestas e iniciativas de cooperación para el Sector Ambiental.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/la Ministro/a del Ambiente, quien lo preside.
b) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental.
c) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
d) El/la Secretario/a General.
e) Un/a representante por cada una de las fuentes cooperantes consignadas en el Anexo de la presente Resolución Ministerial.
f) El/la Director/a de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales o quien hagas sus veces, quien actúa como Secretario/a Técnica.
3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
3.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo también puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como profesionales especializados, para que colaboren en el marco del cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo 4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Promover relaciones de coordinación para alinear las prioridades del Sector Ambiental con las prioridades de la cooperación internacional en el marco de la Política Nacional del Ambiente.
b) Concordar una agenda de trabajo con la cooperación internacional sobre áreas específicas de interés común.
c) Elaborar propuesta de plan de trabajo sobre áreas temáticas de interés común concordante con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente.
d) Realizar actividades orientadas a la difusión de los resultados y logros de la Mesa Verde.
4.2 Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo en el numeral anterior , éste puede conformar subgrupos temáticos, de acuerdo a los tópicos que son de interés para sus miembros. De manera enunciativa, mas no taxativa, se constituyen los siguientes subgrupos temáticos:
a) Subgrupo temático por la Acción Climática b) Subgrupo temático de Bosques y Soluciones Basadas en la Naturaleza c) Subgrupo temático de Economía Circular d) Subgrupo temático de Justicia Ambiental Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo y sesiones 5.1. El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo 6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
6.2 La Secretaría Técnica convoca a las sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda la documentación que se genere durante su periodo de funciones.
Artículo 7.- Periodo de Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Ministerial y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 168-2021-MINAM Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Verde", de naturaleza sectorial y de carácter temporal, como espacio de diálogo en materia ambiental con las fuentes cooperantes, dependiente del Ministerio del Ambiente
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 168-2021-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-10
- Fecha de aplicacion : 2021-09-11
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