9/19/2021

Grupo Trabajo Elaborar Una Propuesta Guía RM 170-2021-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Crean el "Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta de Guía para orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible a nivel nacional" RM 170-2021-MINAM Lima, 16 de setiembre de 2021 VISTOS; el Memorando Nº 00542-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00082-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los
Poder Ejecutivo, Ambiente
Crean el "Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta de Guía para orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible a nivel nacional"
RM 170-2021-MINAM
Lima, 16 de setiembre de 2021
VISTOS; el Memorando Nº 00542-2021-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00082-2021-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; el Memorando Nº 00526-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes Nº 00640 y 0715-2021-MINAM/ VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00206-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando Nº 00971-2021-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00500-2021-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica básica y sus funciones; asimismo, establece como objetivo del MINAM la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;


Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

Que, el artículo 3, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisa que su finalidad es orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, además establece que, las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política Nacional del Ambiente y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de dicha Ley;

Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley de SEIA), el SEIA es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende.

Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad;
así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;

Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, ha desarrollado una metodología para establecer criterios de priorización para el mantenimiento de vías vecinales teniendo en cuenta las condiciones ecosistémicas y ambientales que orientan la articulación y accesibilidad a espacios estratégicos;

Que, a partir de dicha metodología y la existencia de experiencias similares a nivel nacional e internacional, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar una propuesta de guía o documento similar que oriente la priorización de infraestructura vial considerando aspectos de sostenibilidad, conservación, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los ecosistemas y sus servicios; permitiendo orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible;

Que mediante Informe Nº 00206-2021-MINAM/SG/ OGPP/OM, el Memorando Nº 00971-2021-MINAM/SG/ OGPP, y el Informe Nº 00500-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;
emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para elaborar 20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021
El Peruano / una propuesta de Guía para orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible a nivel nacional" (en adelante Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una propuesta de guía o documento similar que oriente el desarrollo de infraestructura vial sostenible, analizando la información y las metodologías generadas por la Dirección General de Ordenamiento T erritorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, así como otra información relacionada de ámbito nacional o internacional.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1
está conformado por:
• Un/Una representante titular y alterno de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, quien lo preside.
• Un/Una representante titular y alterno de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.
• Un/Una representante titular y alterno del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

3.2. Las entidades conformantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes titular y alterno/a, mediante comunicación dirigida a la Dirección General de Ordenamiento T erritorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem.

3.3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo también puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como profesionales especializados, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo esta a cargo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de los Recursos Naturales del Territorio de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, y es la responsable de convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, así como de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar la información existente relacionada con las orientaciones para la priorización de infraestructura vial sostenible a nivel nacional, elaborada por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales y otras iniciativas o casos relacionados.
b) Identificar y analizar las disposiciones regulatorias relacionadas con la infraestructura vial sostenible a nivel nacional.
c) Elaborar una propuesta de guía o documento similar que oriente la priorización de infraestructura vial sostenible a nivel nacional.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias y funciones de los integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación 6.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 7.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación.

Artículo 8.- Del Financiamiento El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 170-2021-MINAM Crean el "Grupo de Trabajo para elaborar una propuesta de Guía para orientar el desarrollo de infraestructura vial sostenible a nivel nacional"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 170-2021-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-19

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