9/24/2021
Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Apoyar RSGSD 0012-2021-PCM/SGSD PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno" RSGSD 0012-2021-PCM/SGSD Lima, 20 de setiembre de 2021 VISTO: El Informe Nº D00034-2021-PCM-SSGD-JOP y la Nota de Elevación Nº D000206-2021-PCM-SGSD de la Subsecretaria de Gestión del Diálogo de la Secretaría
Crean el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno"
RSGSD 0012-2021-PCM/SGSD
Lima, 20 de setiembre de 2021
VISTO:
El Informe Nº D00034-2021-PCM-SSGD-JOP y la Nota de Elevación Nº D000206-2021-PCM-SGSD de la Subsecretaria de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, en el marco de sus competencias, la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial, coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los confl ictos sociales y expectativas de la población;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo 4 NORMAS LEGALES Jueves 23 de setiembre de 2021
El Peruano / territorial y solución de los confl ictos sociales en el territorio nacional;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2020-PCM, del 30 de junio de 2020 se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo", que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar, departamento de Puno", con un período de vigencia de noventa (90) días hábiles, con el objeto de realizar acciones de coordinación para implementar un plan de trabajo para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca de Llallimayo;
Que, considerando que aún se requiere consolidar el avance del trabajo articulado para la atención de la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno, resulta importante que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, promueva un espacio de coordinación intergubernamental, mediante la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno", en adelante Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar, articular y apoyar en la implementación de acciones de solución para atender la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Un representante del Gobierno Regional de Puno g) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Melgar, o su representante h) Un representante de las Municipalidades distritales de la provincia de Melgar i) Un representante de la sociedad civil organizada de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri.
Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a la problemática socio ambiental de la cuenca del río Llallimayo.
b) Coordinar y articular con las entidades públicas correspondientes, el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 162-2019--PCM, Nº 445-2019-PCM y Nº 137-2020-PCM.
c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo, siendo responsable de ejecutar las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Designación de representantes 9.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Melgar designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
9.3. Los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Melgar y la sociedad civil organizada de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, designan a su representante, previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo.
Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un período de ciento ochenta (180) días calendario.
Artículo 12.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30)
días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES
Secretario de Gestión Social y Diálogo (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSGSD 0012-2021-PCM/SGSD Crean el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO
- Numero : 0012-2021-PCM/SGSD
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-23
- Fecha de aplicacion : 2021-09-24
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)