9/11/2021
Patrimonio Cultural Nación Ciento Noventa Ocho RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y ocho bienes culturales muebles de la colección ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud RV 000215-2021-VMPCIC/MC San Borja, 8 de septiembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000204-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000476-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y ocho bienes culturales muebles de la colección ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud
RV 000215-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 8 de septiembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000204-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000476-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modificatorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme, a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante el Oficio Nº 196-2021-DGM/MC, se puso en conocimiento de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana el inicio del procedimiento de declaratoria de la Colección Ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, la cual se encuentra en el Área Manejo de Colecciones; sin que se haya recibido ninguna comunicación ni alegato relacionado al proceso en mención;
Que, mediante Informe Nº 000204-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos considera pertinente la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada
mediante los Informes Nº 000238-2021-DRBM/MC y Nº 000023-2020-DRBM-DCC/MC, a través de los cuales se emitió opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de ciento noventa y ocho bienes culturales muebles;
Que, los ciento noventa y ocho bienes culturales muebles que conforman la colección del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud, consiste en instrumental médico, con diverso ámbito de aplicación, que presenta valor histórico, científico y tecnológico;
Que, su valor histórico radica en que estos bienes conformaron la colección del primer museo de ciencias de la salud en el Perú, que fue fundado hacia 1976. Su importancia se basa adicionalmente en su reconocimiento, a pesar de que no se ha podido hallar documentación pertinente que permita identificar específicamente este hecho; sin embargo, los medios escritos de la época informaron que la colección contaba con instrumental médico empleado durante la Guerra del Pacífico;
Que, del total de bienes, es importante resaltar el aporte de la colección Mazzarri que incrementó significativamente la colección, cuyo nombre se debe al donante, el farmacéutico Juan Mazzarri, natural de Lima (1907) pintor autodidacta, con estudios de dibujo en Centro de Estudios (CEAC), a los 72 años realiza una exhibición individual en la galería de la Asociación Profesional de Artistas Plásticos - ASPAP y su donación al ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud hacia 1986
consistió en instrumental médico de la época de Guerra del Pacífico. Posteriormente a su donación se convirtió en miembro de consejo consultivo del museo en mención;
Que, su valor científico y tecnológico, radica en el hecho que como conjunto son testimonio del avance de los conocimientos en materia de la ciencia de la salud practicados en el Perú, entre el último tercio del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, en los diversos ámbitos científicos médicos de aplicación, a los cuales se encuentran relacionados, entre los que se puede mencionar: análisis clínico, cardiología, cirugía, farmacología, gastroenterología, ginecología, medicina general, neumología, obstetricia, odontología, oftalmología, otorrinolaringología, osteotomía y urología;
Que, este proceso de desarrollo científico tecnológico se evidencia en el diseño, materiales estructurales y funcionamiento de cada uno de los instrumentos y /o aparatos que integran la colección. Materiales como: vidrio;
aleación metálica, madera, cerámica, entre otros, sustituidos actualmente por materiales idóneos a la rigurosidad de la práctica médica contemporánea. Así como, en el funcionamiento mecánico de varios de estos, sustituidos actualmente por mecanismos digitales; siendo alguno de ellos, por ejemplo: balanzas, termómetros, equipo anestésico y el microscopio. Asimismo, con relación al cambio de diseño del instrumental médico podemos decir que actualmente son más pequeños y livianos, y elaborados con materiales de mayor precisión y eficiencia. Por ejemplo, tenemos la jeringa endodérmica la cual era de vidrio y una aguja gruesa de metal, que se debía esterilizar para su nuevo uso; actualmente es más liviana, de plástico y de uso descartable, encontrándose que este cambio obedece a factores de bioseguridad;
Que, la colección del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud presenta valor e importancia científica y tecnológica, dado que, cada uno de los instrumentos y aparatos que la integran son testimonio del quehacer y de los avances científicos médicos que se han desarrollado en nuestra Nación durante el último tercio del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, en diferentes ámbitos de la aplicación médica. Su significado histórico y social se sustenta en su reconocimiento como una de las colecciones médicas musealizadas más reconocidas conforme a las referencias periodísticas de la época, y su puesta en uso social asociada a importantes investigadores como es el caso del Dr. Fernando Cabieses, quien supo impregnar el carácter de difusión científica a la colección. Cabieses, fue uno de los pioneros de la neurocirugía en Sudamérica, natural de Mérida-México (1920). Fue miembro del Consejo Nacional de Cultura, participando en diversos programas del Instituto Nacional de Cultura, del ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud y en la Fundación del Museo de la Nación del cual fue presidente;
Que, los ciento noventa y ocho bienes culturales muebles, son un testimonio del quehacer y los avances científicos médicos desarrollados durante el último tercio del siglo XIX
y la primera mitad del siglo XX, reúne valores e importancia científica, tecnológica e histórica descritos en los artículos II
y III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, por lo que se considera oportuna la declaratoria de los ciento noventa y ocho bienes culturales muebles como bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y ocho bienes culturales muebles de la colección ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud, de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000215-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento noventa y ocho bienes culturales muebles de la colección ex Museo Peruano de Ciencias de la Salud
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000215-2021-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-10
- Fecha de aplicacion : 2021-09-11
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