9/23/2021

Prorrogan Plazo Ejecución Pesca Exploratoria RM 00292-2021-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE RM 00292-2021-PRODUCE Lima, 21 de setiembre de 2021 VISTOS: Los Oficios Nos. 760-2021-IMARPE/PCD y 768-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000257-2021-PRODUCE/DPO
Poder Ejecutivo, Produce
Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE
RM 00292-2021-PRODUCE
Lima, 21 de setiembre de 2021
VISTOS: Los Oficios Nos. 760-2021-IMARPE/PCD y 768-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -
IMARPE; el Informe Nº 00000257-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000755-2021-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece 4 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de setiembre de 2021
El Peruano / que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin;
las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 204-2020-PRODUCE, autoriza al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º40'S, con el objetivo de dimensionar el impacto de la pesca artesanal que emplea artes de pesca pasivos, sobre la población de merluza al norte del litoral peruano (Extremo norte - Talara), a fin de contribuir, entre otros, al manejo de la pesquería del mencionado recurso; además, conforme al numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 204-2020-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 00091-2021-PRODUCE, el plazo de duración de la ejecución de la referida Pesca Exploratoria se ha programado a desarrollarse hasta el 23 de setiembre de 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,
prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM y 149-2021-CM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, hasta el 30 de septiembre de 2021;

Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 760-2021-IMARPE/PCD, y a través del "INFORME
DE AVANCE Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre el recurso merluza y el medio marino asociado en las regiones de Tumbes y Piura", entre otros aspectos, señala que: (i) "al respecto, cabe precisar que el referido estudio fue interrumpido por la declaratoria de Emergencia Nacional (D.S. Nº 044-2020-PCM) derivada de la pandemia por el Covid-19, durante la cual no se disponía de las condiciones de bioseguridad requeridas para el desarrollo de las actividades programadas; y a partir de julio de 2020, los recursos económicos de los Derechos de Pesca destinados a este proyecto fueron afectados a causa del D.S. Nº 181-2020-EF, hasta la fecha, (...)"; (ii) "durante el 2021, el Imarpe, dentro de sus competencias y disponibilidad presupuestal, ha asumido el monitoreo biológico de la merluza capturada por la fl ota artesanal en las localidades de Acapulco, Cancas, Los Órganos, El Ñuro y Talara, actividad que inicialmente fue considerada en el contexto del estudio mencionado.

Sin embargo, aún está pendiente la ejecución de otras actividades programadas para el logro de los objetivos de la investigación, la que está supeditada a la disponibilidad de los fondos de Derechos de Pesca"; y (iii) "(...) en cuanto al número de embarcaciones pesqueras artesanales totales y caracterizadas, son números parciales y preliminares, actividad que quedó pendiente de culminar.

Asimismo, esta información debe aún ser corroborada y/o cotejada en trabajos de campo conjunto entre los diferentes actores involucrados en esta actividad, a fin de tener información más certera y completa, con la finalidad que el aporte técnico sobre el proceso de formalización de la fl ota pesquera artesanal de merluza esté basado sobre la mejor información científica disponible para la propuesta de estrategias de manejo que conlleven al desarrollo sostenible de esta importante actividad". Asimismo, dicha institución, a través del Oficio Nº 768-2021-IMARPE/ PCD, señala que: "a fin de culminar con la caracterización de la fl ota artesanal dirigida a la extracción de merluza en las regiones Tumbes y Piura, entre otras actividades priorizadas que contribuyan a evaluar el impacto de la pesquería artesanal sobre la población de este recurso, se considera factible la ampliación de la pesca exploratoria aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2021".

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000257-2021-PRODUCE/DPO, entre otros, concluye que: (i) "la pandemia generada por el brote del COVID-19
y las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia nacional, ha limitado el desarrollo ordinario de la Pesca Exploratoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE"; y (ii) "con la finalidad de alcanzar el objetivo propuesto en la actividad de investigación, y conforme a lo señalado por el IMARPE, resulta necesario considerar el plazo de la Pesca Exploratoria hasta el 31 de diciembre de 2021";

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000755-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que prorroga el plazo de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones artesanales a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 204-2020-PRODUCE y por la Resolución Ministerial Nº 091-2021-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2021; en el marco de las normas y los sustentos técnicos anteriormente expuestos, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Prórroga del plazo de Pesca Exploratoria del recurso Merluza Prorróguese el plazo de ejecución de la pesca exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), autorizada al Instituto del Mar del Perú -IMARPE con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 204-2020-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 091-2021-PRODUCE, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión,
Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación de la presente Resolución Ministerial Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00292-2021-PRODUCE Prorrogan plazo de ejecución de pesca exploratoria del recurso Merluza, autorizada al IMARPE con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, a que hace referencia la R.M. Nº 317-2019-PRODUCE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00292-2021-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-22
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-23

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