9/05/2021
Unidad Ejecutora 002: Mc Cusco Efectuar RM 000224-2021-DM/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) RM 000224-2021-DM/MC San Borja, 1 de septiembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000215-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
RM 000224-2021-DM/MC
San Borja, 1 de septiembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000215-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;
el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001040-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 000325-2020-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, mediante, la Resolución Legislativa Nº 30289, publicada el 19 de diciembre de 2014 en el diario oficial "El Peruano", se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)";
Que, el literal c) del artículo 12 del citado Acuerdo, señala que el Gobierno Peruano se compromete a abonar al citado Centro una contribución mínima anual de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y, los gastos de realización de algunas actividades;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2021-RE
se ratifica la "Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" y, a través del OF. RE (DAC) Nº 2-22-I/303, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Cultura que se ha efectuado la publicación de dicha adenda la cual entra en vigor el 27 de julio de 2021;
Que, en este contexto, a través del literal w) del numeral 16.1 de artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza durante el presente Año Fiscal de manera excepcional, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles);
Que, asimismo, en su numeral 16.2 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, a través del Informe Nº 000215-2021-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 000099-2021-OPP/MC
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a su cargo se pronuncia favorablemente por la extensión del compromiso financiero de contribución al
CRESPIAL y señala que, se cuenta con el monto de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100
soles) para financiar la transferencia a CRESPIAL para el ejercicio presupuestal 2021;
Que, mediante el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000165-2021-OP/MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se verifica que cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una Ciudadanía Intercultural; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para efectuar la transferencia financiera a favor del Organismo Internacional CRESPIAL;
Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con las visaciones del Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 048-2021-RE que ratifica la "Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)"; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
Autorízase a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), hasta por la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
en Cusco (Perú)" aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 30289 y ratificado por Decreto Supremo
Nº 048-2021-RE.
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una Ciudadanía Intercultural; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99
A Otros Organismos Internacionales por la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100
soles).
Artículo 3.- Seguimiento El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.
Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000224-2021-DM/MC Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000224-2021-DM/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-09-04
- Fecha de aplicacion : 2021-09-05
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)