9/05/2021

Unidad Ejecutora 002: Mc Cusco Efectuar RM 000224-2021-DM/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) RM 000224-2021-DM/MC San Borja, 1 de septiembre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000215-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Poder Ejecutivo, Cultura
Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
RM 000224-2021-DM/MC
San Borja, 1 de septiembre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000215-2021-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;
el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001040-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución Ministerial Nº 000325-2020-DM/MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, mediante, la Resolución Legislativa Nº 30289, publicada el 19 de diciembre de 2014 en el diario oficial "El Peruano", se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)";


Que, el literal c) del artículo 12 del citado Acuerdo, señala que el Gobierno Peruano se compromete a abonar al citado Centro una contribución mínima anual de US$ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 dólares estadounidenses) a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, para sufragar el costo administrativo de su funcionamiento, los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo y, los gastos de realización de algunas actividades;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2021-RE
se ratifica la "Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)" y, a través del OF. RE (DAC) Nº 2-22-I/303, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica al Ministerio de Cultura que se ha efectuado la publicación de dicha adenda la cual entra en vigor el 27 de julio de 2021;

Que, en este contexto, a través del literal w) del numeral 16.1 de artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza durante el presente Año Fiscal de manera excepcional, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Cultura a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) hasta por el monto de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles);

Que, asimismo, en su numeral 16.2 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del Informe Nº 000215-2021-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el Informe Nº 000099-2021-OPP/MC
al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a su cargo se pronuncia favorablemente por la extensión del compromiso financiero de contribución al
CRESPIAL y señala que, se cuenta con el monto de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100
soles) para financiar la transferencia a CRESPIAL para el ejercicio presupuestal 2021;

Que, mediante el Memorando Nº 000638-2021-OGPP/ MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000165-2021-OP/MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual informa que de la revisión del marco presupuestal de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, se verifica que cuenta con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una Ciudadanía Intercultural; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99 A Otros Organismos Internacionales, para efectuar la transferencia financiera a favor del Organismo Internacional CRESPIAL;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con las visaciones del Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 048-2021-RE que ratifica la "Adenda al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)"; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia Financiera a favor del Organismo Internacional Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
Autorízase a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), hasta por la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100 soles), para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
en Cusco (Perú)" aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 30289 y ratificado por Decreto Supremo
Nº 048-2021-RE.

Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5001905: Construcción de una Ciudadanía Intercultural; y en la Específica de Gasto 2.4.1.2.1.99
A Otros Organismos Internacionales por la suma de S/ 1 730 000,00 (Un millón setecientos treinta mil y 00/100
soles).

Artículo 3.- Seguimiento El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos a que se refiere la presente resolución.

Artículo 4.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA
Ministro de Cultura

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 000224-2021-DM/MC Autorizan a la Unidad Ejecutora Nº 002: MC - Cusco, a efectuar transferencias financieras a favor del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de América Latina (CRESPIAL)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 000224-2021-DM/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-09-04
  • Fecha de aplicacion : 2021-09-05

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