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Artículo 2 Rm 065 2018 mincetur 160-2021-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
10/03/2021
Artículo 2 Rm 065 2018 mincetur 160-2021-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 065-2018-MINCETUR RM 160-2021-MINCETUR Lima, 30 de setiembre de 2021 Visto, el Oficio Nº 871-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 1005-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 065-2018-MINCETUR
RM 160-2021-MINCETUR
Lima, 30 de setiembre de 2021
Visto, el Oficio Nº 871-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, y el Memorándum Nº 1005-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dispone que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, la empresa
INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "HAMPTON BY HILTON TARAPOTO", a efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2018-MINCETUR, de fecha 19 de febrero de 2018, se aprueba a la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS
GENERALES S.A.C., como empresa calificada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado "HAMPTON BY HILTON TARAPOTO", y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción;
Que, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS
GENERALES S.A.C., mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2019, solicita la suscripción de una adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efectos de modificar el monto de compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la Inversión, modificar el cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, prueba y ensayos denominado "Marcha Blanca", aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 01-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y los Informes Legales Nos. 001 y 002-2020-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-MCHM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable al respecto;
Que, con fecha 8 de noviembre de 2019, la empresa
INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., el Gobierno Regional San Martín y PROINVERSIÓN
suscribieron la primera adenda de modificación del Contrato de Inversión del Proyecto denominado "HAMPTON BY HILTON TARAPOTO";
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2020-MINCETUR, de fecha 13 de abril de 2020, se modificó el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
065-2018-MINCETUR, a efectos de actualizar el monto de compromiso de inversión y el plazo de ejecución de la inversión;
Que, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS
GENERALES S.A.C., mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2020, solicita la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del Proyecto de Inversión, aspectos que han sido materia de evaluación de través del Informe Nº 0030-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Nº 0092-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección Genera de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable al respecto;
Que, como se advierte de dichos documentos, el monto de compromiso de inversión del proyecto denominado "HAMPTON BY HILTON TARAPOTO" se mantiene en US $ 5
910 773,00 (Cinco Millones Novecientos Diez Mil Setecientos Setenta y Tres con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); asimismo, el plazo de ejecución del proyecto establecido en el contrato de inversión se amplía de tres (3)
años, cuatro (4) meses y treinta (30) días a seis (6) años y cuatro (4) meses, contados a partir del 20 de junio de 2017, fecha de presentación de la solicitud del contrato de inversión antes mencionado;
Que, con fecha 30 de junio de 2021, se suscribe la adenda de modificación de Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES FAJ
SERVICIOS GENERALES S.A.C., el Gobierno Regional de San Martín y PROINVERSIÓN, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 065-2018-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 073-2020-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES
S.A.C., asciende a la suma US $ 5 910 773,00 (Cinco Millones Novecientos Diez Mil Setecientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de seis (6) años y cuatro (4)
meses, contados desde el 20 de junio de 2017, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión".
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato y primera Adenda antes mencionados por el Anexo I
adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 065-2018-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial Nº 073-2020-MINCETUR, en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 160-2021-MINCETUR Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 065-2018-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 160-2021-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-02
- Fecha de aplicacion : 2021-10-03
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