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Conceden Medida Cautelar Ocupación Paso Tránsito RM 391-2021-MINEM/DM Energia y Minas
10/31/2021
Conceden Medida Cautelar Ocupación Paso Tránsito RM 391-2021-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RM 391-2021-MINEM/DM Lima, 29 de octubre 2021 VISTOS: El Expediente Nº 3125400 sobre otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural
Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
RM 391-2021-MINEM/DM
Lima, 29 de octubre 2021
VISTOS: El Expediente Nº 3125400 sobre otorgamiento de una medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal Nº 240-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Nº 911-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión);
Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;
Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada;
Que, el artículo 85 antes referido, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;
Que, mediante escrito con Registro Nº 3125400, GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio privado inscrito en la Partida Registral Nº 11021412 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I-Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, de copropiedad de las siguientes personas (en adelante, los Copropietarios):
Nombre y Apellido Tipología del derecho de propiedad Alícuota 1.
Carlos Enrique Raygada Balmaceda y Fátima Lourdes Risco Moran Bien conyugal 1.85%
2. Javier Reynaldo Raygada Balmaceda Bien propio 1.85%
3. Justo Fernando Balmaceda Quirós Bien propio 13.67%
4.
Miguel Ángel Raygada Balmaceda y Claudia María Saavedra Callirgos Bien conyugal 1.85%
5.
Ricardo Artadi Checa y Sara Cristina Urteaga Vegas Bien conyugal 20%
6.
Socorro Piedad Balmaceda Amorrortu Vda. De Mendoza Bien propio 3.33%
7. Raúl Alberto Alarcón Mac Lean Bien propio 13.33%
8. Luzmila Susana Mendoza Balmaceda Bien propio 0.55%
9.
Francisco Rodolfo Mendoza Balmaceda Bien propio 0.55%
10. Eva Renee Mendoza Balmaceda Bien propio 0.55%
11. Miguel Eduardo Mendoza Neira Bien propio 0.55%
12. Juan Carlos Cuencas Goicochea Bien propio 3.00%
13.
Carolyn Mae Dickinson Artadi y Aldo Edmundo D'Angelo Maticorena Bien conyugal 16.665%
Nombre y Apellido Tipología del derecho de propiedad Alícuota 14.
Consuelo Adella Dickinson y Manuel Pablo Panizo Soler Bien conyugal 16.665%
15.
Sebastián Manuel Balmaceda Amorrortu y Anahí Arlene Vargas Bien conyugal 5.56%
Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;
Que, la solicitud de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a la fecha viene siendo tramitada en la vía principal, de conformidad con el procedimiento establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y en el TUPA del MINEM;
Que, numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente a través de una decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS (en adelante, TUO del Código Procesal Civil), de aplicación supletoria en el presente caso;
Que, GASNORP solicita medida cautelar de entrega anticipada de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, con la finalidad de que pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio de los Copropietarios, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de medida cautelar de entrega anticipada de las áreas materia de la solicitud de servidumbre, cumple con los requisitos de: i) verosimilitud del derecho, ii) peligro en la demora, y iii) Contracautela mediante carta fianza bancaria ascendente a US$ 318,712.18 (Trescientos dieciocho mil setecientos doce con 18/100 dólares americanos), que deberá presentar GASNORP al Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el TUO del Código Procesal Civil; por lo que recomiendan otorgar a GASNORP la medida cautelar solicitada;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil;
SE RESUELVE:
Artículo 1. - Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la 30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de octubre de 2021
El Peruano / servidumbre, sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11021412 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo con los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre.
Artículo 3.- Establecer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., antes de iniciar las obras en el predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, entregue al Ministerio de Energía y Minasm, en calidad de contracautela, una carta fianza bancaria de carácter solidaria, incondicional, irrevocable, de ejecución automática y sin beneficio de excusión, por un monto ascendente a US$
318,712.18 (Trescientos dieciocho mil setecientos doce con 18/100 dólares americanos), que garantice el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La citada carta fianza tendrá un plazo de vigencia de doce (12)
meses contados a partir de su emisión, y será extendida, en caso corresponda, por el mismo plazo, a efectos de garantizar la cobertura al procedimiento cautelar.
Artículo 4.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a los Copropietarios del predio gravado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZALEZ TORO
Ministro de Energia y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 391-2021-MINEM/DM Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre, sobre el predio ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 391-2021-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-30
- Fecha de aplicacion : 2021-10-31
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