10/10/2021

Derecho Servidumbre Ocupación Paso Tránsito Favor RM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, denominado "Campamento Base Bretaña - Lote 95", ubicado en el departamento de Loreto RM 360-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021 VISTOS: el escrito con registro Nº 3057112, presentado por la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, denominado "Campamento Base Bretaña - Lote 95", ubicado en el departamento de Loreto
RM 360-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de octubre de 2021
VISTOS: el escrito con registro Nº 3057112, presentado por la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para operaciones petroleras; el Informe Técnico Legal Nº 114-2021-MINEM/ DGH-DEEH-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 870-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2018-EM, que modifica el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-EM, PETROTAL
PERU S.R.L. (en adelante, PETROTAL) es la empresa operadora del referido Lote, en los términos y condiciones que se detallan en dicho Contrato de Licencia;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículos 82 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221) las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen Actividades Hidrocarburos, tienen derecho a gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;


Que, el artículo 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM (en adelante, Reglamento de Exploración y Explotación), establece que el Contratista tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso, servidumbre y superficie sobre predios de propiedad privada y del Estado, así como la correspondiente adjudicación directa de predios cuya titularidad corresponde al Estado, según sea el caso;

Que, por su parte, el artículo 297 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que la constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente;

Que, por otro lado, el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación señala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de 14 NORMAS LEGALES Sábado 9 de octubre de 2021
El Peruano / Hidrocarburos (en adelante, DGH) procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades o reparticiones, éstas no remiten el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de resolución correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 308;

Que, mediante el Expediente Nº 3057112, la empresa PETROTAL PERU S.R.L solicita la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, por un área correspondiente a la Locación 2-A con la finalidad de realizar y llevar a cabo actividades relacionadas a la etapa de Explotación de Hidrocarburos, "Proyecto de Desarrollo" del Campo Petrolero Bretaña norte en el Lote 95, ubicado en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, por el plazo de vigencia del Contrato de Licencia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95;

Que, de acuerdo con los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, corresponde a la DGH, entre otras funciones, formular la política de desarrollo sostenible en materia de Hidrocarburos, promover las actividades de Exploración y Explotación; así como, evaluar las solicitudes de imposición de servidumbre en las Actividades de Hidrocarburos;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, vigente al momento de la presentación de la solicitud, referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre y derecho de superficie para operaciones petroleras (petróleo y gas natural) así como lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de Exploración y Explotación, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, mediante Oficio Nº 1048-2020 MINEM/DGH, la DGH solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), emitir opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de Exploración y Explotación;

Que, mediante Oficio Nº 529-2020/SBN-DGPE-SDAPE, la SBN remitió su Informe Técnico Nº 03079-2020/ SBN-DGPE-SDAPE, indicando, entre otros aspectos, que ha efectuado el contraste de los datos técnicos del área, materia de solicitud, con las bases únicas de la SBN, determinando que corresponde a un predio del Estado y no está incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, mediante Oficio Nº 1338-2020-MINEM/DGH, la DGH solicitó al Organismo de formalización de la Propiedad Informal de Loreto (en adelante, COFOPRI
Loreto), informe i) si el área solicitada en derecho de servidumbre se encuentra adscrita a su representada y, ii) si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, a través del Oficio Nº D000051-2021-COFOPRI-OZLOR, COFOPRI Loreto remitió el Informe Técnico Nº 007-2021-COFOPRI/OZLOR-PMCL, en el cual se concluye que procede lo solicitado, por no encontrarse superpuesto con la base grafica de los pueblos saneados;

Que, conforme a lo señalado en Informe Técnico Legal Nº 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH, dado que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la constitución de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 297 y 305 del Reglamento de Exploración y Explotación;

Que, de acuerdo con la Cláusula Tercera del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, el plazo de duración de la fase de explotación de petróleo es de treinta años (30)
años y de explotación de gas natural No asociado y de gas natural No asociado y condensados es de cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva; por consiguiente, el periodo de imposición de la servidumbre sobre el predio afectado tendrá vigencia hasta la conclusión del referido contrato;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad del Estado, a favor de la empresa PETROTAL, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 114-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por PETROTAL y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de Ley Nº 26221; así como, lo establecido en el Título VII
"Uso de bienes públicos y de propiedad privada" del Reglamento de Exploración y Explotación, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, solicitado a favor de la empresa PETROTAL
mediante resolución ministerial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible;
y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, denominado "Campamento Base Bretaña -
Lote 95", ubicado en el distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM.

Artículo 3.- El establecimiento de la presente servidumbre no exonera a la empresa PETROTAL PERU
S.R.L. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros que, por leyes orgánicas o especiales, le sean exigidas para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese
IVAN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 360-2021-MINEM/DM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa PETROTAL PERU S.R.L. sobre un predio de propiedad del Estado, denominado "Campamento Base Bretaña - Lote 95", ubicado en el departamento de Loreto
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 360-2021-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-09
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-10

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