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Grupo Trabajo Multisectorial Denominado mesa RM 00313-2021-PRODUCE Produce
10/07/2021
Grupo Trabajo Multisectorial Denominado mesa RM 00313-2021-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda" RM 00313-2021-PRODUCE Lima, 5 de octubre de 2021 VISTOS: Los Memorandos Nos 000001029-2021-PRODUCE/DGDE y 000001087-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nos 00000146-2021-PRODUCE/DDP-jcruz y 00000154-2021-PRODUCE/DDP-jcruz de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda"
RM 00313-2021-PRODUCE
Lima, 5 de octubre de 2021
VISTOS: Los Memorandos Nos 000001029-2021-PRODUCE/DGDE y 000001087-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nos 00000146-2021-PRODUCE/DDP-jcruz y 00000154-2021-PRODUCE/DDP-jcruz de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos 00001101-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00001127-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000112-2021-PRODUCE/OAIPCS y el Informe Nº 00000031-2021-PRODUCE/OAIPCS-jalegre de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales; el Memorando Nº 00000982-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000238-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00000800-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen.
Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
2 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021
El Peruano / contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. Además, la referida norma dispone que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES
y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nos. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la "Reanudación de Actividades", que consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; asimismo, se indicó la fecha de inicio de la Fase 1;
Que, en ese mismo marco, por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprobó la Fase 2 de la "Reanudación de Actividades", entre las cuales se encuentran las actividades de los conglomerados productivos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y sus modificatorias; se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se establecen restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as; asimismo, se establece el aforo de diversas actividades económicas según el nivel de alerta por provincia y departamento, entre las cuales se encuentran los conglomerados;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, el Ministerio de la Producción es competente en las materia de pesquería, acuicultura industria micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales, en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno a fin que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 00130-2021-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de mayo de 2021, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa Técnica de Trabajo para abordar la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda", dependiente del Ministerio de la Producción;
que tiene por objeto, identificar soluciones a la problemática del comercio en el Conglomerado de Mesa Redonda, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica; y cuyo período de vigencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la misma Resolución, ha finalizado el 20 de julio de 2021;
Que, en tal contexto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la creación de un grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa Técnica de Trabajo para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el Conglomerado de Mesa Redonda", dependiente del Ministerio de la Producción, con el propósito de desarrollar la estrategia de implementación para la adopción de las medidas de solución de la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda, identificadas por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 00130-2021-PRODUCE, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica, sustentado tal pedido, en los Informes Nos 00000146-2021-PRODUCE/DDP-jcruz y 00000154-2021-PRODUCE/DDP-jcruz de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial;
Que, mediante el Memorando Nº 00000942-2021-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000216-2021-PRODUCE/DN, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, emitió opinión favorable respecto a la Resolución Ministerial que crea el grupo de trabajo multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa Técnica de Trabajo para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda";
Que, en el mismo sentido del considerando precedente;
se tienen el Memorando Nº 00000112-2021-PRODUCE/ OAIPCS y el Informe Nº 00000031-2021-PRODUCE/ OAIPCS-jalegre, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales, el Memorando Nº 00000982-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000238-2021-PRODUCE/OPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 00000800-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, así también de conformidad con lo manifestado en el Memorando Nº 000001087-2021-PRODUCE/ DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, considerando el contexto actual, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de desarrollar la estrategia de implementación para la adopción de las medidas de solución a la problemática del comercio en el Conglomerado de Mesa Redonda, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica; así como desarrollar acciones que contribuyan a un mayor despliegue de actividades de las micro, pequeña y mediana empresa;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Mesa Técnica para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda", en adelante Mesa Técnica, dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 2.- Objeto de la Mesa Técnica La Mesa Técnica tiene por objeto desarrollar la estrategia de implementación para la adopción de las medidas de solución a la problemática del comercio en
el Conglomerado de Mesa Redonda, a fin de fortalecer a las unidades económicas en su proceso de reactivación económica.
Artículo 3.- Funciones de la Mesa Técnica La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Analizar e identificar la problemática actual, a fin de definir una agenda de trabajo conjunta entre los actores gremiales y actores del sector público, que considere aspectos vinculados al proceso de reactivación económica, entre otros.
b) Establecer mecanismos de coordinación y articulación entre actores del Sector Público y actores gremiales, para la implementación de los acuerdos y de la agenda de trabajo conjunto.
c) Proponer la metodología de intervención (talleres, capacitaciones, asesorías, entre otros) para el cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica.
d) Elaborar recomendaciones y proponer instrumentos para la implementación del reordenamiento y adecuación de espacios públicos que permitan el cumplimiento de los protocolos sanitarios, alineados a continuar con la promoción del comercio en el Conglomerado de Mesa Redonda.
e) Generar acuerdos orientados a la solución de la problemática actual, así como delimitar acciones para su posterior seguimiento.
f) Desarrollar mecanismos de implementación con medidas de solución para la problemática identificada.
g) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del Sector Público e instituciones que conforman la Mesa Técnica.
Artículo 4.- Conformación de la Mesa Técnica 4.1 La Mesa Técnica está conformada por los representantes de las entidades e instituciones siguientes:
- Un/a representante del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quien lo preside;
- Un/a representante del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas;
- Un/a representante del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
- Un/a representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Un/a representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- Un/a representante del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
- Un/a representante del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del lnterior;
- Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud;
- Un/a representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
- Hasta cuatro (4) representantes de los Gremios del Conglomerado de Mesa de Redonda.
4.2 Los miembros que conforman la Mesa Técnica ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado. Los representantes de los Gremios del Conglomerado de Mesa Redonda son invitados por el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, para conformar la Mesa Técnica.
4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica puede requerir a cualquier entidad del sector público, la documentación e información relacionada con su objeto, las cuales deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil.
Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades y los Gremios del Conglomerado de Mesa Redonda, señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes titular y alterno/a mediante comunicación 4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021
El Peruano / escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Instalación 6.1 La Mesa Técnica se instala dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
6.2 Las sesiones de la Mesa Técnica pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 7.- Secretaría Técnica 7.1 La Mesa Técnica cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales del Ministerio de la Producción.
7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Mesa Técnica y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Mesa Técnica.
7.4 La Secretaría Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avance y logros de la Mesa Técnica en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8.- Período de vigencia 8.1 La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de su instalación.
8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de la Mesa Técnica.
Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00313-2021-PRODUCE Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa Técnica para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el conglomerado de Mesa Redonda"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00313-2021-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-06
- Fecha de aplicacion : 2021-10-07
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