Inicio
Últimas normas legales
Normas Reglamentarias Decreto Legislativo 1488 DS 271-2021-EF Economia y Finanzas
10/09/2021
Normas Reglamentarias Decreto Legislativo 1488 DS 271-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación DS 271-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1488 se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como se modifican
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación
DS 271-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1488 se establece, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como se modifican los plazos de depreciación, mediante el incremento de los porcentajes de esta, para determinados bienes;
Que posteriormente la Ley Nº 31107 modifica el citado Decreto Legislativo;
Que la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo en mención prevé que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de aquel;
En cumplimiento de lo dispuesto por la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1488 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Definiciones Para efecto del presente reglamento, se entiende por:
1. Decreto Legislativo :Al Decreto Legislativo Nº 1488
que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación, y norma modificatoria.
2. Régimen Especial :Al régimen especial de depreciación de edificios y construcciones establecido por el Decreto Legislativo.
3. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
4. Reglamento de Procedimientos Mineros :Al aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar normas reglamentarias que, entre otros, regulen cómo se determinará el porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, respecto de construcciones que, sin estar concluidas al 31 de diciembre de 2022, se utilicen en la generación de rentas gravadas.
Artículo 3. Avance de obra 3.1 El porcentaje de avance de obra a que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo se determina conforme a lo siguiente:
Ψܣܱൌ ൬ ܥܫ
ܥܶܧܲ
൰ ݔͳͲͲ
Donde:
%AO = Porcentaje de avance de obra.
CI = Costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 en la construcción de los bienes objeto del Régimen Especial.
CTEP = Costo total estimado del proyecto hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.
Para estos efectos, se entiende por costo total estimado del proyecto a la suma del costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 y el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.
3.2 Igual procedimiento se aplica:
a) tratándose de los costos posteriores a que se refiere el artículo 4 del Decreto Legislativo, relacionando el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2022 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4, siendo aplicable para tal efecto, lo señalado en el párrafo 3.1.
b) tratándose del supuesto a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, si luego de producida la adquisición del bien el adquirente continúa con las obras de construcción, en cuyo caso se considera como: (i) Costo incurrido, al costo de adquisición que corresponda a la fecha de esta, más el costo incurrido en la construcción por el adquirente hasta el 31 de diciembre de 2022. (ii) Costo total estimado, al costo señalado en el acápite (i) más el costo que se proyecta incurrir a partir del 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.
3.3 Si culminada la construcción se determina que el costo total estimado de tales obras es distinto al costo real incurrido en aquellas, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando este último costo.
Si el porcentaje de avance de obra recalculado es inferior al ochenta por ciento (80%), se considera para todo efecto como no cumplida la condición referida al avance de obra mínimo.
A este efecto, entiéndase por costo real al costo incurrido que se alude en el primer párrafo del párrafo 3.1, el literal a) y el acápite (i) del literal b) del párrafo 3.2 de este artículo, más el costo en que se hubiera incurrido, en cada caso, desde el 1 de enero de 2023 hasta la obtención de la conformidad de obra o el documento establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4.
Artículo 4. Documentos que sustentan el inicio y la conclusión de la construcción de las plantas de beneficio y otras construcciones Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo, tratándose de las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, a las que resulta de aplicación lo previsto en el literal b) del párrafo 84.1 del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Mineros, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
4.1. Se entiende como inicio de la construcción, el momento en que se obtenga la autorización de construcción a que se refiere el literal b) antes señalado.
4.2. Se entiende que la construcción ha concluido, cuando se haya obtenido el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado, conforme a lo regulado en el párrafo 86.1 del artículo 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros.
Artículo 5. No contabilización de la mayor depreciación Para efecto de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda según lo establecido en dichos artículos, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio, sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Artículo 6. Costos posteriores Para efecto de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo, se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
Artículo 7. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT
7.1. La información a que se refiere la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta noventa (90) días calendario después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados.
7.2. Para tal efecto, el "monto global de la deducción"
es el importe que deducen los contribuyentes por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de los bienes a los que se aplique el tratamiento tributario previsto en el Decreto Legislativo.
Artículo 8. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 9. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 271-2021-EF Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1488 que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 271-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-08
- Fecha de aplicacion : 2021-10-09
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)