10/09/2021

Patrimonio Cultural Nación Tres Bienes Culturales RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles arqueológicos, propiedad del Ministerio de Salud RV 000234-2021-VMPCIC/MC San Borja, 7 de octubre del 2021 VISTOS; el Informe Nº 000225-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000508-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles arqueológicos, propiedad del Ministerio de Salud
RV 000234-2021-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de octubre del 2021
VISTOS; el Informe Nº 000225-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000508-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.


Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma y sus modificatorias, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley y sus modificatorias, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico sea cual fuere su origen y procedencia; así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles conforme, a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000070-2019-DGM/MC de fecha 15 de octubre del 2019, se determinó la protección provisional de tres bienes muebles (momias), que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias;
los cuales se encuentran en uno de los depósitos del Hospital Nacional Dos de Mayo;

Que, mediante el Oficio Nº 194-2021-DGM/MC, se puso en conocimiento del Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Salud, el inicio del procedimiento de declaratoria de tres bienes muebles de propiedad del Hospital Nacional Dos de Mayo;
asimismo, mediante el Oficio Nº 575-2021-OGA/MINSA
el Director General de Administración del Ministerio de Salud comunica que el expediente se trasladó al Hospital Nacional Dos de Mayo para la atención correspondiente, al constituir un órgano desconcentrado de dicho ministerio;

Que, con el Oficio Nº 575-2021-OGA/MINSA, se acompaña el cargo de notificación del Oficio Nº 574-2021-OGA-MINSA, recibido el 04 de mayo de 2021 por el Hospital Nacional Dos de Mayo, mediante el cual se remitió el Oficio Nº 194-2021-DGM/MC y sus antecedentes para la atención correspondiente sin que se haya recibido ninguna comunicación ni alegato relacionado al procedimiento en mención, tal como se menciona en el Informe Nº 000225-2021-DGM/MC;

Que, mediante Informe Nº 000225-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva la propuesta de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles realizada mediante los Informes Nº 000252-2021-DRBM/MC y Nº 000061-2020-DRBM-GSC/MC, a través de los cuales se emitió opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de tres bienes muebles arqueológicos;

Que, los bienes muebles referidos presentan valores históricos, científicos y sociales, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible de las prácticas culturales de las sociedades del Perú prehispánico que se desarrolló en la costa central del Perú. De igual manera tienen relevante significancia social ya que las momias muestran elementos de suma importancia para fortalecer la identidad cultural de los peruanos y respecto a la concientización sobre la identidad nacional, revalorando nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles arqueológicos, propiedad del Ministerio de Salud, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000234-2021-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres bienes culturales muebles arqueológicos, propiedad del Ministerio de Salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000234-2021-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-08
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-09

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