Inicio
Últimas normas legales
Segunda Transferencia Financiera Recursos RM 352-2021-MINEM/DM Energia y Minas
10/10/2021
Segunda Transferencia Financiera Recursos RM 352-2021-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional RM 352-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021 VISTOS: El Informe Nº 225-2021-MINEM/ OGPP-ODICR emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina
Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional
RM 352-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de octubre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 225-2021-MINEM/ OGPP-ODICR emitido por la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 259-2021-MINEM-OGA/OFIN
emitido por la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 896-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el acápite i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a financiar
exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles);
Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas-Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas;
Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31084, con fecha 25 de marzo de 2021, el MINEM y el Gobierno Regional de Ica, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fin de que cuenten con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia;
Que, en virtud del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Ica, por el monto de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), para tal efecto realizará dos transferencias financieras al precitado Gobierno Regional, cada una correspondiente al 50% de dicha suma;
Que, con fecha 19 de febrero del 2021 la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2021-0004-003 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 soles), para las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales;
Que, a través del Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/ OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales, por la suma precitada;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 093-2021-MINEM/DM se autorizó la primera transferencia financiera de recursos presupuestales al Gobierno Regional de Ica, por el monto de S/ 100,000,00 Soles (Cien mil y 00/100 soles), conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio;
Que, a través del Informe Nº 225-2021-MINEM/ OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Ica cumplió con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndosele otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentra apto para ser objeto de la segunda transferencia financiera del 2021;
Que, con Informe Nº 259-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y financieros necesarios hasta por la suma de S/ 200,000,00 Soles (Doscientos mil y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor del Gobierno Regional de Ica hasta por la suma de S/ 100, 000,00 (Cien mil y 00/100 soles);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ica Autorizar la segunda transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Ica, para ser destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)
2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100,000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:
A LA: (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Pliego 449 : Gobierno Regional de Ica 100 000,00
Unidad Ejecutora : Nº 001 Región Ica-Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : Nº 0813
Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público-CUT
RUC : Nº 20452393817
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ica, correspondiente al año 2021.
Regístrese, comuníquese y publíquese
IVAN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 352-2021-MINEM/DM Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Ica, destinada exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 352-2021-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-10-09
- Fecha de aplicacion : 2021-10-10
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)