10/18/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 283-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales DS 283-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales
DS 283-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales entre otras, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, conforme a lo previsto en los citados numerales 9.1 y 9.2, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, señala que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a los que aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, corresponden a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral Nº 003-2021-EF/52.01;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de 14 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021
El Peruano / Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 2042-2021-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar proyectos de inversión de infraestructura vial, en el marco de lo establecido en los numerales 9.2
y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021;
adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0585-2021-MTC/09.03, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos correspondientes;

Que, mediante el Memorando Nº 0449-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0400-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, informa, entre otros, que las inversiones de infraestructura vial, cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; asimismo, se verificó que todas cuentan con expediente técnico;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hasta por la suma de S/ 87 421 546,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIÚN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y
00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021;
asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 52 928 464,00 (CINCUENTA Y
DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en los numerales 9.2 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 87 421 546,00 (OCHENTA Y
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 87 421 546,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 87 421 546,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 87 421 546,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 87 421 546,00
============
Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 52 928 464,00 (CINCUENTA Y
DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de veintidós (22) proyectos de inversión de infraestructura vial, en el marco de lo establecido en los numerales 9.2
y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en producto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 52 928 464,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 52 928 464,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 977 908,00
-------------------- SUB TOTAL 10 977 908,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 41 950 556,00
-------------------- SUB TOTAL 41 950 556,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 52 928 464,00
============
2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 "Bonos del Tesoro Público", y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 283-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 283-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-10-17
  • Fecha de aplicacion : 2021-10-18

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