11/27/2021

Cuarto Sábado Mes Noviembre Cada Año Como día RM 0340-2021-MIDAGRI

Poder Ejecutivo, Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Aceituna" RM 0340-2021-MIDAGRI Lima, 26 de noviembre de 2021 VISTOS, los Oficios Nºs. 105 y 367-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; y, el Informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Oficio Nº 605-2021-AATAC-DRA.T/GOB.REG. TACNA de la Directora Regional de la Dirección Regional de
Poder Ejecutivo,
Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Aceituna"
RM 0340-2021-MIDAGRI
Lima, 26 de noviembre de 2021
VISTOS, los Oficios Nºs. 105 y 367-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; y, el Informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología;
el Oficio Nº 605-2021-AATAC-DRA.T/GOB.REG. TACNA de la Directora Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional Tacna; el Informe Nº 04-2021-AATAC-GACCH-DRAT/GOB.REG.TACNA, del Director de la Dirección Regional de Agricultura - Agencia Agraria Tacna del Gobierno Regional Tacna, que adjunta el Informe Técnico de la Aceituna de Tacna; el Oficio Nº 09/07-2021 de la Presidenta del Módulo de Servicios Tacna - CITE; el Oficio Nº 0114-2021-A/MDLYLP-T del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos; y, el Oficio Nº 09-2021/PRO OLIVO del Presidente de la Asociación Pro Olivo; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la LOF, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando que el sector agrario y de riego comprende el MIDAGRI

y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia a que se refiere la citada Ley; y, el artículo 7, establece las funciones específicas del MIDAGRI, dentro del ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5 de la LOF establece que el MIDAGRI
tiene como ámbito de competencia, materias vinculadas a tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería;
recursos forestales y su aprovechamiento sostenible;
fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, los literales a) y j) del numeral 2 del artículo 7 de la LOF, señalan que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productores agrarios nacionales a nuevos mercados; así como, promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, respectivamente;

Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021- MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, estableciendo para ello tres objetivos prioritarios i) Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; ii) Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, iii) Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM)
2015-2024, del MIDAGRI, define como Objetivo Estratégico 2: "Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales";
en tanto que, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01:
"Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios";

Que, mediante Oficios Nº 105 y 367-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología-DGDAA, remite al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe Técnico de la Aceituna de Tacna de la Dirección Regional de Agricultura - Agencia Agraria Tacna del Gobierno Regional de Tacna;
así como, el Informe Técnico Nº 0007-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MAWG de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, por el cual se propone declarar oficialmente el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Aceituna", señalando que parte de los productores olivicultores del país, sobre todo en zonas como el distrito de La Yarada - Los Palos - Región Tacna, son pequeños productores de la agricultura familiar, así como, los de los valles costeros de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima y La Libertad;

Que, el citado Informe Técnico de la DGDAA, señala, entre otros, que en el Perú, la agricultura familiar representa el 97% del total de las unidades agropecuarias de un total de 2.2 millones, y que más del 83% de los trabajadores agrícolas realizan agricultura familiar la cual constituye la base de la seguridad alimentaria de la población tanto urbana como rural; indicando, además,
que la aceituna es un producto de alto valor nutricional que contiene antioxidantes y, que a diferencia de otras frutas contiene pocos hidratos de carbono y abundantes grasas saludables, como el ácido oleico (Omega 9) y Omegas 3 y 6, compuestos asociados a la prevención de enfermedades cardiovasculares y metabólicas e indispensables para una alimentación saludable;
agregando que dicho reconocimiento permitirá promover la realización de festivales, congresos, seminarios, concursos, celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local, e internacional;

De conformidad con Ia Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Aceituna", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0340-2021-MIDAGRI Declaran el cuarto sábado del mes de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Aceituna"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0340-2021-MIDAGRI
  • Emitida por : - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-11-26
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-27

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