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Formalizan Acuerdo Consejo Directivo Mediante RPE Autoridad Nacional del Servicio Civil
11/17/2021
Formalizan Acuerdo Consejo Directivo Mediante RPE Autoridad Nacional del Servicio Civil
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Nacional del Servicio Civil Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional" RPE 000150-2021-SERVIR-PE Lima, 16 de noviembre de 2021 VISTO: los Informes Técnicos Nº 000187 y 000202-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos,
Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional"
RPE 000150-2021-SERVIR-PE
Lima, 16 de noviembre de 2021
VISTO: los Informes Técnicos Nº 000187 y 000202-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 000248-2021-SERVIR-GG-OAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos;
Que, los literales b) e i) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (RGLSC), establecen que la Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene por funciones dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, así como aprobar los documentos e instrumentos de gestión, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia:
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificatorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas, de los cuales, el Subsistema de organización del trabajo y su distribución define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: a) Diseño de los puestos, y, b) Administración de puestos;
Que, el Anexo Nº 4 de la Directiva "Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE", cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, contiene las reglas de la elaboración y aprobación del CAP
Provisional por parte de las entidades de la administración pública;
Que, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos a través del Informe Técnico Nº 000187-2021-SERVIR-GDSRH señala que dado que existe diferente normativa que hace referencia al CAP
Provisional y que, a la fecha, no se cuenta con una directiva que desarrolle criterios para elaborar, aprobar, actualizar y modificar el CAP Provisional, se propone que se desarrolle una, conteniendo reglas generales y específicas, toda vez que en la actualidad las reglas dispuestas para formular y aprobar una propuesta de CAP Provisional se encuentran dispuestas en un Anexo de una directiva derogada, que abordaba un documento de gestión distinto: el CPE. Asimismo, indica que de la casuística analizada se identificó la necesidad de proponer una directiva exclusiva de CAP Provisional para: i) Proponer reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos - MCC; ii) Habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fin de asegurar consistencia entre clasificación, denominación, funciones y requisitos de los cargos, iii) Reducir los incentivos de las entidades de crear arbitrariamente cargos en situación, de previsto aun cuando no cuenten con financiamiento, de modo que haya más armonía entre el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP
Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, iv) Reducir el incumplimiento de los formatos establecidos en los lineamientos para asegurar el correcto análisis de la información consignada y su posterior sistematización.;
y, v) Precisar criterios mínimos a considerar para la elaboración y la evaluación de solicitudes de excepción, a fin de evitar la distorsión de los cargos clasificados como SP-DS y el incremento desordenado de los EC a partir de la solicitud de información mínima que evidencie la necesidad de dicha condición para ciertos cargos;
4 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021
El Peruano / Que, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su sesión Nº 028-2021-SERVIR aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", que en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2. La Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional" entra en vigencia a los seis (6) días calendario, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3. Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se sujetan a los siguientes plazos para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasificador de Cargos (MCC), y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional):
- Las entidades disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su Manual de Clasificador de Cargos vigente a los lineamentos dispuestos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", o para formular y aprobar uno en línea con lo dispuesto en la directiva.
- Las entidades que, a la fecha de publicación de la presente resolución, no contaran con un CAP Provisional aprobado, previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para la elaboración y presentación de una propuesta de CAP Provisional ante
SERVIR.
Artículo 4. Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se deroga el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, del 11 de noviembre de 2015, y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE.
Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial "El Peruano";
y, en el Portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, notifíquese y publíquese.
JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA
Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil
DIRECTIVA Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH
ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR
DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE
PERSONAL PROVISIONAL
1. OBJETIVO
Establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones.
2. FINALIDAD
Que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos.
3. BASE LEGAL
3.1. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.
3.2. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.3. Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
3.4. Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
3.5. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.6. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
3.7. Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.
3.8. Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil.
3.9. Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas.
3.10. Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
3.11. Decreto Supremo Nº 016-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el procedimiento simplificado para el tránsito de las entidades públicas que iniciaron su funcionamiento u operaciones a partir del año 2014, al régimen regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
3.12. Directiva Nº 001-2021-SERVIR/GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil.
3.13. Directiva Nº 002-2021-SERVIR/GDSRH, Determinación de la dotación de las entidades, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2021-SERVIR-PE.
3.14. Directiva Nº 003-2021-SERVIR/GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 070-2021-SERVIR-PE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
4. ALCANCE
Están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH).
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones a. Proceso de tránsito: Ruta para transitar al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, que consta de
dos (2) fases: tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil y tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil.
b. Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional): Documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).
c. Manual de Clasificador de Cargos: Documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad.
d. Manual de Organización y Funciones (MOF):
Documento de gestión institucional en el que se describen y establecen la función básica, las funciones específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos de los cargos o puestos de trabajo.
A la fecha, las entidades que cuenten con este documento no pueden modificarlo, y las que no cuentan con uno, no pueden formularlo, dado que su norma se dejó sin efecto mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE.
e. Presupuesto Analítico de Personal: Documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por Ley corresponda, comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público que cuenten con un crédito presupuestario aprobado.
f. Reglamento de Organización y Funciones:
Documento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad, y las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia, en atención a la normativa aprobada por el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.
6 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021
El Peruano / g. Manual de Operaciones: Documento de gestión institucional en el que se formaliza la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; la estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder; o la estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente, en atención a la normativa aprobada por el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.
h. Titular de la entidad: Máxima autoridad administrativa para efectos del SAGRH.
i. Pliego presupuestario: Entidad pública que recibe un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
j. Unidad ejecutora: Nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas, encargado de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y, en tal sentido, responsable directo respecto de los ingresos y egresos que administran.
k. Entidad pública Tipo A: Organización, para el SAGRH, que cuenta con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público.
l. Entidad pública Tipo B: Órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora de una entidad pública Tipo A que, conforme a su MOP, cumple con los siguientes criterios:
a) Contar con un(a) titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa, y/o una alta dirección o la que haga las veces.
b) Tener competencia para contratar, sancionar y despedir.
c) Contar con una Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces.
d) Contar con resolución del(la) titular de la entidad pública a la que pertenece, definiéndola como entidad Tipo B, de corresponder.
m. Órgano: Conjunto de unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la entidad y que aparecen detalladas en el documento de gestión correspondiente.
n. Unidad orgánica: Unidad de organización en que pueden dividirse los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad y que aparece detallada en el documento de gestión correspondiente.
o. Cargo estructural: Conjunto de funciones, así como los requisitos para su adecuado ejercicio, dirigidas al logro de un objetivo.
p. Posición: Número potencial de ocupantes que puede tener un cargo estructural, que contabiliza tanto los que se encuentran en situación de previsto, como los que efectivamente se encuentran ocupados.
q. Situación de ocupado: Estado en el que se encuentra una (1) o más posiciones de un cargo estructural, tras el ingreso de una persona a la entidad mediante concurso público de méritos, a través de una designación con dispositivo legal o en cumplimiento de un mandato judicial.
r. Situación de previsto: Estado en el que se encuentra una (1) o más posiciones de un cargo estructural, que a la fecha no cuenta con una persona que efectivamente la ocupe, indistintamente de que se encuentre presupuestada, o no, en el PAP vigente.
5.2. Responsabilidades 5.2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su calidad de ente rector del SAGRH:
- Emite lineamientos para la propuesta y aprobación de la organización de cargos estructurales y posiciones que deben cumplir las entidades públicas.
- Brinda, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), asistencia técnica y/o capacitaciones a las entidades públicas para el cumplimiento de los lineamientos emitidos, de corresponder.
- Absuelve las consultas, a través de la GDSRH, que formulen las entidades sobre la elaboración del MCC, emitiendo las recomendaciones correspondientes.
- Emite observaciones, a través de la GDSRH, sobre MCC vigentes.
- Solicita información sustentatoria adicional, de corresponder.
- Emite opinión, a través de la GDSRH, sobre las propuestas de CAP Provisional.
- Supervisa el cumplimiento de los lineamientos y propuestas aprobadas de MCC y CAP Provisional.
5.2.2. El(La) titular de la entidad:
- Cumple y promueve el cumplimiento de la presente directiva.
- Aprueba el MCC y sus modificaciones, según lo dispuesto en la presente directiva.
- Revisa, en coordinación con la alta dirección de la entidad, la propuesta de CAP Provisional, elaborada por la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces, y propone los ajustes correspondientes, o hace suya la propuesta en caso de no requerir ajustes.
- Remite a SERVIR la propuesta de CAP Provisional, cumpliendo con lo dispuesto en la presente directiva.
- Tramita la aprobación del CAP Provisional, según lo dispuesto en la presente directiva.
- Monitorea y asegura el registro de las acciones de reordenamiento de cargos y la actualización del CAP
Provisional.
- Aprueba el reordenamiento de cargos anual del CAP
Provisional, siempre que el CAP Provisional a reordenar cuente con opinión favorable de SERVIR.
5.2.3. La ORH o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades:
- Elabora la propuesta de MCC y/o de sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio.
- Elabora la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio.
- Administra el CAP Provisional y documentación relacionada, una vez aprobado el documento de gestión institucional de carácter temporal.
- Sistematiza, documenta y lleva registro de las acciones de reordenamiento que se dan sobre el CAP
Provisional que cuenta con opinión favorable de SERVIR.
- Aprueba mensualmente, de ser necesario, las actualizaciones del CAP Provisional en atención a lo dispuesto en el numeral 6.4.1.1 de la presente directiva, siendo responsable de su almacenamiento, compendio y formalización anual mediante el dispositivo legal que corresponda.
- Visa los documentos que la GDSRH de SERVIR
pueda solicitar, en el marco del proceso de revisión de la propuesta de CAP Provisional.
5.2.4. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, tiene las siguientes responsabilidades:
- Emite opinión sobre las propuestas de MCC y de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP
vigente, según corresponda.
- Visa los formatos anexos a la propuesta de CAP
Provisional que la ORH, o la que haga sus veces recomienda aprobar.
5.3. Aspectos previos 5.3.1. La entidad debe contar con un ROF o MOP
vigente, elaborado en atención a la normativa aprobada por el órgano rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública.
5.3.2. La entidad debe contar con un MCC vigente, elaborado en atención a la clasificación dispuesta en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, a las disposiciones establecidas por los entes rectores de sistemas funcionales a cargo de la regulación de los regímenes de carreras especiales, y a los lineamientos contenidos en la presente directiva.
5.3.3. La ORH o la que haga las veces, debe tener identificadas las denominaciones de los cargos estructurales contemplados en el CAP o CAP Provisional vigente, que serán empleados en la elaboración de la propuesta de CAP Provisional.
5.3.4. La ORH o la que haga las veces, debe contar con la documentación suficiente para acreditar el total de cargos que se encuentra en situación de ocupado en el CAP vigente o en la propuesta de CAP Provisional.
5.3.5. La ORH o la que haga las veces, debe contar con los mandatos de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, resolviendo efectivamente la incorporación de un(a) servidor(a), que acrediten la creación de cargo(s)
para atender dichas disposiciones judiciales; y, de no disponer de la información completa, complementar con un informe elaborado por la Procuraduría Pública de la entidad, habiendo previamente contrastado la información allí vertida con la dispuesta en el portal "Consulta de expedientes judiciales", o el que haga las veces, del Poder Judicial, bajo responsabilidad. En caso la entidad, no cuente con dicho órgano, el informe podrá ser elaborado por la oficina de asesoría jurídica o la que haga sus veces.
5.3.6. La ORH o la que haga las veces, en caso la entidad hubiera aprobado un CAP Provisional con fecha posterior al 13 de junio de 2014 con opinión técnica previa de parte de SERVIR, debe contar con las actualizaciones del CAP Provisional aprobadas, en atención a las precisiones dispuestas en el numeral 6.4 de la presente directiva, y/o con informes o información complementaria, que sustenten las variaciones realizadas, bajo modalidad de reordenamiento de cargos, sobre la versión aprobada por SERVIR.
5.3.7. El(la) titular de la entidad debe gestionar las medidas correctivas correspondientes, en caso la entidad hubiera aprobado un CAP Provisional con fecha posterior al 13 de junio de 2014 sin opinión técnica previa de parte de SERVIR.
COMUNICADO
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPE 000150-2021-SERVIR-PE Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
- Numero : 000150-2021-SERVIR-PE
- Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2021-11-16
- Fecha de aplicacion : 2021-11-17
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