11/13/2021

Reglamento Voto Electrónico Aprobado Rj 001430-2021-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos

Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Modifican el Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por R.J. Nº 000022-2016-J/ONPE RJ 001430-2021-JN/ONPE Lima, 11 de noviembre de 2021 VISTOS: El Memorando Nº 003626-2021-GPP/ ONPE y el Informe Nº 000247-2021-GPP/ONPE, ambos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe n.º 000205-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe n.º 002169-2021-GAJ/ONPE,
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales
Modifican el Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por R.J. Nº 000022-2016-J/ONPE
RJ 001430-2021-JN/ONPE
Lima, 11 de noviembre de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 003626-2021-GPP/ ONPE y el Informe Nº 000247-2021-GPP/ONPE, ambos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe n.º 000205-2021-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe n.º 002169-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
así como el Informe n.º 000169-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO QUE:

A través de la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a implementar gradual y progresivamente el voto electrónico con medios electrónicos e informáticos, o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;

En concordancia con ello, mediante la Ley Nº 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, se otorgó a la ONPE la facultad de establecer, de manera autónoma, los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial. También se le facultó a emitir el reglamento para su implementación gradual y progresiva;


En observancia de las precitadas prerrogativas, la ONPE aprobó el vigente Reglamento de Voto Electrónico, mediante Resolución Jefatural Nº 000022-2016-J/ONPE (RVE), cuyo objeto consiste en regular la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico;

Ahora bien, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que el Sistema de Escrutinio Automatizado (SEA), el Sistema Automatizado de Jornada Electoral (SAJE) y Sistema Automatizado de Sufragio (SAS) no corresponden ser considerados como modalidades de voto electrónico en la medida que el voto sigue siendo manual, constituyéndose en herramientas de apoyo. Por ello, en el marco de sus funciones, propone la modificación del Reglamento de Voto Electrónico;

Por su parte, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral precisa que la naturaleza de las soluciones SEA, SAJE y SAS es la de automatizar parcialmente algunas etapas de la jornada electoral convencional, por lo que emite opinión favorable para su supresión del RVE.

Asimismo, propone actualizar el artículo 30 del RVE para concordarlo con el Certificado de Idoneidad Técnica para la Producción y Almacenamiento de Microformas otorgado el 14 de diciembre de 2020;

A través del informe de vistos, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia General eleva la precitada propuesta a la Jefatura Nacional;

Por lo expuesto, corresponde emitir la resolución jefatural que disponga la modificación del Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por Resolución Jefatural n.º 000022-2016-J/ONPE, en los extremos que haga referencia al Sistema de Escrutinio Automatizado, al Sistema Automatizado de Jornada Electoral y al Sistema Automatizado de Sufragio; así como actualizar el artículo 30 del referido cuerpo normativo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, literales g) y q), de la Ley n.º 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en el artículo 11, literales r), s) y y), del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 2, 6, 18, 20, 21, 22, 24 y 30 del Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000022-2016-J/ ONPE, en los siguientes términos:
«Artículo 2.- Abreviaturas Se utilizan las siguientes abreviaturas:

JNE : Jurado Nacional de Elecciones ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales ORC : Oficina Regional de Coordinación de la ONPE
SPAMD: Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales de la ONPE
SVEI : Sistema de Voto Electrónico Integral VENP : Voto Electrónico No Presencial VEP : Voto Electrónico Presencial (...)
Artículo 6.- Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico Es cualquier modalidad tecnológica que garantiza el desarrollo y la seguridad técnica de los procesos electorales, y jurídica de los documentos electrónicos generados en tales procesos, los cuales tienen la misma validez y eficacia que los documentos generados en medios físicos, de conformidad con la Ley Nº 27269, el Decreto Legislativo Nº 681 y la NTP 392-030-2.

La Solución T ecnológica de Voto Electrónico, sin perjuicio de otras que puedan desarrollarse, es el Sistema de Voto Electrónico Integral (SVEI) en sus dos modalidades:
a. Voto Electrónico Presencial (VEP)
b. Voto Electrónico No Presencial (VENP) (...)
Artículo 18.- Instalación de la mesa de sufragio El presidente de mesa recibe el material electoral correspondiente, incluyendo los equipos electrónicos que conforman la respectiva solución tecnológica, verifica su contenido y coloca la relación de electores en un lugar visible. Comprueba que los carteles de candidatos se encuentren en cada cabina de votación.

En el caso de aplicar la solución VEP se genera en la instalación el Reporte de Puesta a Cero de Votantes.

Adicionalmente, se genera también el Reporte de Puesta a Cero de Votos.

Para el caso del VENP la instalación de la mesa se realiza de forma virtual, de acuerdo a los procedimientos que la ONPE determine.

Para la operatividad de los Equipos Informáticos Electorales los Miembros de Mesa, de acuerdo a sus funciones, se sujetan a los documentos de gestión elaborados y aprobados por la ONPE para tal fin. (...)
Artículo 20.- Sufragio Firmada el acta de instalación correspondiente, en forma manual o digital, se da inicio a la votación. Sufraga en primer lugar el presidente de mesa seguido de los demás miembros de mesa; luego se reciben los votos de los electores en orden de llegada, de corresponder, de acuerdo a los pasos siguientes:

20.1 Sufragio para VEP
20.1.1 El elector se identifica ante la mesa de sufragio.

20.1.2 Se comprueba la identidad del elector, a través de medios físicos y/o electrónicos.

20.1.3 Únicamente los electores con alguna discapacidad, a su solicitud, pueden ser acompañados por una persona de su confianza para ser asistidos en ese acto.

20.1.4 Registrado el voto se imprime automáticamente la constancia de voto, la misma que es depositada en el ánfora correspondiente.

20.1.5 Si el elector no emite su voto se considera como "voto en blanco", contabilizándose en el cómputo general.

20.2 Voto Electrónico No Presencial 20.2.1 El elector accede al sistema y se identifica ante la mesa de sufragio.

20.2.2 Se comprueba la identidad del elector, a través de medios electrónicos.

20.2.3 Los miembros de mesa habilitan la aplicación para la emisión del voto.

20.2.4 Una vez que el voto ha sido registrado en el sistema se remite el acuse de recibo, según los procedimientos dispuestos por la ONPE.

Artículo 21.- Impugnaciones durante el Sufragio y el Escrutinio La impugnación y/o apelación contra la identidad de un elector procede en la siguiente modalidad de votación electrónica: VEP. De presentarse apelación contra lo resuelto por la Mesa de Sufragio respecto a la impugnación a la identidad de un elector, procede la votación manual.

Artículo 22.- Cierre de la votación y emisión del Acta de Sufragio Culminada la votación, se verifica que el aplicativo de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico utilizada:

VEP, se encuentre cerrado, procediendo a generar el reporte respectivo y el Acta de Sufragio correspondiente en presencia de los personeros, observadores y otros actores electorales, pudiendo solicitar la asistencia del coordinador técnico de mesa, de ser necesario. (...)
Artículo 24.- Escrutinio electrónico Culminada la etapa del sufragio se inicia el escrutinio, que tiene el carácter de acto público e ininterrumpido y que constituye el acto a través del cual el aplicativo de software procesa el resultado electoral, generando de manera electrónica el Acta de Escrutinio, el Cartel de Resultados y la transmisión de los mismos.

Para el caso del VEP, la solución tecnológica permite la contabilización automática de los votos emitidos en la Mesa de Sufragio, generando el Reporte de la Puesta a Cero y el Cartel de Resultados. (...)
Artículo 30.- Líneas de producción de Microformas El Expediente Electoral Electrónico puede generarse desde la sede de la ONPE, en las ODPE u ORC o en las mesas de sufragio, a través de las siguientes modalidades de producción de Microformas:

1. Línea Central de Producción y Almacenamiento de Microformas 2. Estaciones Remotas (ORC y Locales Fijos certificados)
3. Estaciones de Trabajo (ODPE y Mesas de Sufragio).»
Artículo Segundo.- DEROGAR los artículos 7, 8
y 9 del Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000022-2016-J/ONPE;

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución;

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 001430-2021-JN/ONPE Modifican el Reglamento de Voto Electrónico, aprobado por R.J. Nº 000022-2016-J/ONPE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 001430-2021-JN/ONPE
  • Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2021-11-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-13

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