12/13/2021

30 Normas Legales Domingo 12 Diciembre 2021 El RCD 072-2021-SUNASS-CD SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras RCD 072-2021-SUNASS-CD Lima, 10 de diciembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 074-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas, Normas y Regulación Tarifaria y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras
RCD 072-2021-SUNASS-CD
Lima, 10 de diciembre de 2021
VISTO:

El Informe Nº 074-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas, Normas y Regulación Tarifaria y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD" y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:



Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.


Que, de acuerdo con el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, y el artículo 80 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, las tarifas se reajustan automáticamente cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, conforme con el artículo 82 del Reglamento de Tarifas, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento tienen un plazo máximo de noventa días calendario, posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló la variación, para aplicar el reajuste automático de las tarifas, previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en su ámbito de responsabilidad.

Que, a diferencia de años anteriores, el IPM ha tenido una tendencia creciente y sostenida que se inició en el segundo semestre del 2020 y se aceleró desde inicios del 2021, lo cual ha hecho que en lo que va del año las cincuenta empresas prestadoras de servicios de saneamiento deban actualizar al menos dos veces sus tarifas por acumulaciones mayores al 3%.

Que, si bien el propósito de los reajustes automáticos de las tarifas es mantener la viabilidad financiera de las empresas ante incrementos de los precios de los materiales e insumos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, su aplicación debe considerar el impacto que tiene esta medida en el acceso a los servicios o el consumo de estos a fin de encontrar un equilibrio entre sostenibilidad y equidad.

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer disposiciones para la aplicación del reajuste automático en caso se produzcan acumulaciones sucesivas del IPM, así como realizar precisiones para mejorar la aplicación de las disposiciones establecidas por la Sunass.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass aprobó con Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2021-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la propuesta de modificación del Reglamento de Tarifas.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 9 de diciembre de 2021.

HA RESUELTO:



Artículo 1º.- Modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras Modificar el artículo 35, el numeral 4 del párrafo 39.2. del artículo 39, los artículos 81 y 82, el numeral 4 del párrafo 93.1. del artículo 93, el numeral 5 del anexo I y el párrafo introductorio y el numeral 8 del apartado B del anexo X del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
"Artículo 35.- Del medio impugnatorio y el silencio administrativo 35.1. La interposición de recursos administrativos se rige por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o la norma que lo sustituya, y la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

35.2. Los procedimientos administrativos regulados en el presente título están sujetos a silencio administrativo negativo."
"Artículo 39.- De la solicitud de inicio (...)
39.2. A la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica se deben adjuntar los siguientes documentos: (...)
4. Copia simple del acta en la que conste el acuerdo de aprobación del PMO, la propuesta de servicios colaterales y establecer reservas de uso exclusivo bajo uno de los mecanismos previstos en el párrafo 85.3. (...)"
"Artículo 81.- Cálculo de la variación del IPM
81.1. Para el cálculo de la variación del IPM, la empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula:

Donde:
Øൌ൬
ܫܲܯݐ
ܫܲܯ݋
൰െ 1
Ø = Variación acumulada del IPM.

IPMt = IPM del mes anterior al momento del cálculo.

IPMo = IPM del mes base.

81.2. Para el primer reajuste, el IPMo es el del mes anterior en que se publica la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los servicios colaterales.

81.3. En los sucesivos reajustes y hasta la entrada en vigencia de la resolución tarifaria para el siguiente periodo regulatorio, el IPMo es el del mes anterior al momento en que se efectuó el último cálculo de reajuste automático."
"Artículo 82.- Aplicación y difusión del reajuste automático 82.1. La empresa prestadora utiliza la siguiente fórmula para aplicar el reajuste automático:

Donde:
ݐ ௥ ൌݐ ௔ ሺͳ൅׎ሻ t r = Tarifa o precio ajustado.
t a = Tarifa o precio actual.
Ø = Variación acumulada del IPM.

82.2. La empresa prestadora aplica de manera uniforme el reajuste automático en todas las categorías de usuarios y localidades, tanto en el cargo fijo como variable.

82.3. El plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas y precios es de noventa días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de por lo menos 3% en el IPM, previa publicación en el diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación de su ámbito de responsabilidad. La empresa prestadora debe dar cuenta de ello a la Sunass, una vez emitido el comprobante de pago correspondiente.

82.4. Si durante el plazo señalado en el párrafo 82.3.
se acumula nuevamente una variación de por lo menos 3% en el IPM, es facultad de la empresa prestadora aplicar cada uno de los reajustes automáticos de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación consecutivos. El plazo para aplicar un siguiente reajuste automático es de noventa días calendario posteriores al último ciclo de facturación en el que se aplicó un reajuste automático prorrateado. La empresa prestadora en la publicación debe informar sobre la aplicación prorrateada del reajuste automático y publicar en su portal institucional la estructura tarifaria que corresponda a cada ciclo de facturación. La empresa prestadora debe dar cuenta de ello a la Sunass, una vez emitido el comprobante de pago correspondiente.

82.5. El reajuste automático de tarifas se aplica a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación a la que se refiere el párrafo 82.3. En el momento de su primera aplicación, la empresa prestadora debe indicar en el comprobante de pago la aplicación del reajuste automático. En caso el reajuste automático se aplique de manera prorrateada, la indicación es en el comprobante de pago de cada ciclo de facturación.

82.6. El reajuste automático de precios se aplica a partir del día siguiente de la publicación a la que se refiere el párrafo 82.3.

82.7. La inaplicación total o parcial del reajuste automático dentro de los plazos establecidos no acarrea su pérdida ni genera recuperos en la facturación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83."
"Artículo 93.- Cambio al programa de inversiones a solicitud de la empresa prestadora 93.1. La empresa prestadora, previamente a su ejecución, puede solicitar la modificación o reprogramación de las inversiones y/o medidas de mejora contenidas en el programa de inversiones, en los siguientes casos: (...)
4. Sustitución por un proyecto del Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Refl otamiento focalizado en la mejora en la eficiencia de la prestación de servicios a un costo similar o menos al previsto. (...)"
"ANEXO I
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN
DEL NIVEL DE APLICACIÓN DEL ESQUEMA
REGULATORIO DE EMPRESA MODELO ADAPTADA (...)
5. DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE APLICACIÓN
En función al puntaje asignado a cada uno de los indicadores se determina el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada, conforme con lo establecida en la Tabla 11.

Tabla 11
Criterio Criterio Nivel de aplicación Nivel de aplicación La empresa prestadora obtiene un puntaje de "1" en todos los indicadores señalados en el punto 4 del presente anexo.

Consolidación.

Otros resultados Inicial (...)"
"ANEXO X
INFORMACIÓN COMERCIAL, ECONÓMICA-FINANCIERA Y OPERACIONAL (...)
B. INFORMACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA
Todas las empresas prestadoras deben presentar la información señalada en los numerales del 1 al 9.

Adicionalmente, las empresas prestadoras que cuentan con más de 15 000 conexiones domiciliarias de agua potable deben presentar la información señalada en los numerales del 10 al 13. (...)
8. Evolución durante los últimos tres años de los periodos regulatorios de los indicadores de ratio de endeudamiento, relación de trabajo y cobertura de servicio de deuda de la EP." (...)"
Artículo 2º.- Vigencia y publicación La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Difusión La presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 074-2021-SUNASS-DPN y la matriz de comentarios se difunden a través del portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De los reajustes automáticos pendientes de aplicar Las empresas prestadoras que a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan aplicado uno o más reajustes automáticos dentro del plazo establecido, pueden hacerlo conforme con lo dispuesto en el párrafo 82.4 del artículo 82 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. Para ello cuentan con un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 072-2021-SUNASS-CD 30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 072-2021-SUNASS-CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2021-12-12
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-13

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