12/15/2021

431 2020 ef Establecen Límites Máximos DS 359-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, Establecen Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DS 359-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, Establecen Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DS 359-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fiscales vigentes; asimismo, el numeral 50.2 del citado artículo precisa que, dichos límites son establecidos para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;


Que, en ese marco, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, destinados al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisándose en el artículo 3 del citado Decreto Supremo los supuestos 10 NORMAS LEGALES Martes 14 de diciembre de 2021
El Peruano / en los que no se considera la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo;

Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos Nºs 127-2021-EF, 208-2021-EF, 267-2021-EF, 298-2021-EF y 317-2021-EF, se modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; así como para las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, diversos Gobiernos Locales informan que perciben mensualmente recursos adicionales a los asignados en su presupuesto institucional por concepto de Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Recursos Directamente Recaudados; asimismo, indican que cuentan con saldos de balance por FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados; por lo que solicitan que tales recursos sean incorporados en el presente Año Fiscal para contar con financiamiento para sus gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos;

Que, a través del Memorando Nº 530-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado que la modificación del artículo 3 del señalado Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, de considerar la mayor recaudación de ingresos públicos por FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados para los Gobiernos Locales, estaría en consistencia con el límite del gasto no financiero presupuestal establecido para el año 2021 en el Marco Macroeconómico Multianual 2022-2025, de conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084;

Que, en consecuencia, resulta necesario la incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, para efectos de la incorporación de saldos de balance y la mayor percepción de recursos en los rubros Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Recursos Directamente Recaudados de los Gobiernos Locales, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios por parte de las entidades;

De conformidad con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:



Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF
Incorpórase el literal f) en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, Establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme al siguiente texto:
"Artículo 3. Aplicación específica de límites máximos Para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fijados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no se considera: (...)
f) La incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance y la mayor percepción de recursos en los rubros Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) y Recursos Directamente Recaudados de los Gobiernos Locales."
Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 359-2021-EF Modifican el Nº 431-2020-EF, Establecen Límites Máximos de Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, así como en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 359-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-14
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-15

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