12/12/2021

Ampliación Adecuación Arancel Aduanas 2017 Lista DS 347-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Decreto Supremo que aprueba la ampliación y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017 de la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna DS 347-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Decreto Supremo que aprueba la ampliación y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017 de la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna
DS 347-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico;

Que, conforme al artículo 18 de la citada Ley, las mercancías que se internen en la Zona Comercial de Tacna, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona, que se han internado a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA y que tengan una procedencia determinada, están exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM)
e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un arancel especial;


Que, el artículo 19 de la referida Ley establece que, por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna;

Que, en aplicación de la norma expuesta en el considerando anterior, se emitieron los Decretos Supremos Nº 178-2012-EF y Nº 253-2013-EF, por los cuales se aprueba y se amplía la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar, para su comercialización, a la Zona Comercial de Tacna;

Que, la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de T acna, aprobada con los referidos dispositivos y correlacionadas con los Arancel de Aduanas de los años 2012 y 2017, comprende 1,481 subpartidas nacionales;

Que, a través del Oficio Nº 059-2021-PCA-ZOFRATACNA, el Oficio Nº 008-2020-PCA-ZOFRATACNA
y el Oficio Nº 050-2020-PCA-ZOFRATACNA del Presidente del Directorio de la ZOFRATACNA, se canalizan las propuestas técnicas presentadas por el Comité de Administración de ZOFRATACNA, para la ampliación del
listado de subpartidas nacionales autorizadas a ingresar a la zona comercial de Tacna;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han realizado las coordinaciones necesarias para la definición de la ampliación de la lista de subpartidas de ZOFRATACNA, de las cuales 30 son nuevas y a 2 se les está ampliando la cobertura, por lo que corresponde ampliar la lista a 1511 subpartidas nacionales;

De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

DECRETA:



Artículo 1. Aprobación de la lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna.

Apruébase la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef); del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur); y, del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación Deróganse los siguientes dispositivos legales:
- Decreto Supremo Nº 178-2012-EF, que aprueba la ampliación y adecuación con el Arancel de Aduanas 2012 de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna.
- Decreto Supremo Nº 253-2013-EF, que aprueba ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 347-2021-EF que aprueba la ampliación y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017 de la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 347-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-11
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-12

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