12/19/2021

Crea Plataforma Debida Diligencia Sector Público DS 185-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público DS 185-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público
DS 185-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se establece como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se desarrolla los objetivos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, y se regula el Modelo de Integridad para las entidades del sector público, que contiene como parte del componente 3.


Políticas de Integridad, el subcomponente 3.4, la Política de Diligencia Debida;

Que, con Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, se aprueba la Política Nacional de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; y como objetivo prioritario Nº 8 fortalecer la institucionalidad del país, el cual parte de reconocer la relación directa entre la calidad de las instituciones y el crecimiento económico, abordando la problemática de la corrupción, la cual afecta el funcionamiento de las instituciones y reduce las oportunidades de brindar servicios de calidad a los ciudadanos;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, se presenta una serie de medidas para avanzar en la consecución de la visión de país establecida en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 establece como Medida de Política 8.5 del objetivo prioritario Nº 8 la creación de la plataforma "Semáforo anticorrupción e integridad", a fin de dotar al Estado de un sistema integrado de recolección, procesamiento y articulación de información proveniente del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otras entidades públicas, sobre los procedimientos administrativos y procesos penales vinculados a materia anticorrupción;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, se establece como uno de los ejes prioritarios de dicha Política General, el Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo;

Que, en mérito a lo señalado, resulta necesario crear una plataforma digital que sirva como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública; así como, aprobar un conjunto de disposiciones para garantizar su debida implementación y actualización, y que sea utilizada por todas las entidades de la administración pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y, el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030;

DECRETA:



Artículo 1.- Creación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público Créase la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, como una plataforma digital que sirve como herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública.

Artículo 2.- Aprobación de disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público Apruébanse las "Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público", que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de alcance nacional a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, creada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Interoperabilidad La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público hace uso de los servicios de información publicados en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente norma publican datos y servicios de información, de manera gratuita, permanente y actualizada, en la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para fines de implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.

Segunda.- Información de la plataforma La Plataforma de Debida Diligencia en el Sector Público se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; así como, lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en lo que corresponda.

Tercera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del artículo 8 de las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, el cual entra en vigencia en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA PLATAFORMA DE DEBIDA DILIGENCIA
DEL SECTOR PÚBLICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público tiene por finalidad dotar al Estado peruano de una herramienta de integridad destinada a fortalecer una lucha efectiva contra la corrupción y elevar los estándares de la actuación pública.

Artículo 2. Objetivos La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público tiene los siguientes objetivos:

2.1. Congregar y articular en una sola plataforma digital la información proveniente de diversas entidades de la administración pública relativas a los procedimientos administrativos, procesos penales y a cualquier actuación que evidencie riesgos que afectan la integridad pública.

2.2. Brindar información a las entidades públicas y a la ciudadanía en general, con pertinencia cultural, acerca de los procedimientos administrativos, procesos penales y cualquier actuación que afecte la integridad pública y en los que se encuentren inmersos los funcionarios, servidores y cualquiera que ejerza función pública, independientemente de su vínculo laboral o contractual.

2.3. Constituir un sistema de alertas que posibilite un adecuado filtro para la contratación de personal, elección de candidatos a puestos públicos y de confianza, o para la contratación de obras, bienes o servicios.

10 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021
El Peruano / Artículo 3. Administración La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público es administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros y se constituye en una plataforma digital del Estado peruano.

CAPÍTULO II
GESTIÓN DE LA PLATAFORMA DE
DEBIDA DILIGENCIA DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 4. Implementación y actualización 4.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, tiene a su cargo la implementación y actualización de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público. Para tal efecto, realiza lo siguiente:
a) Requerir información a las entidades responsables de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, de ser necesario.
b) Requerir la colaboración, opinión o aporte técnico a las entidades responsables de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, de ser necesario.
c) Elaborar informes respecto a los datos y las cifras contenidas en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.
d) Realizar individual o conjuntamente con otras Entidades, acciones de debida diligencia, de manera selectiva o inopinada.

4.2. La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público está disponible en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (Plataforma GOB.PE) y es de acceso público en lo que se refiere a la información general prevista en el numeral 6.1. del artículo 6 de las presentes Disposiciones.

4.3. La Secretaría de Integridad Pública, con apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, implementa y actualiza la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público con la información que brinden los siguientes registros:
a) Buscador de Proveedores del Estado / Ficha Única del Proveedor, a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en cuanto a las sanciones impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado a los proveedores del Estado y las penalidades impuestas y registradas por las entidades públicas.
b) Plataforma de Acceso a las Resoluciones Jurisdiccionales - PARJUR, en cuanto a los fallos judiciales firmes expedidos en procesos penales vinculados a los delitos previstos en los artículos 382 a 384, 387 a 389, 393 al 401 del Código Penal.
c) Registro de Deudores Alimentarios Morosos -
REDAM.
d) Registro Nacional de Condenas - RNC.
e) Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, en cuanto a las etapas del proceso penal de quienes están sujetos a investigación, y los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva, vinculados a los delitos previstos en los artículos 382 a 384, 387 a 389, 393 al 401 del Código Penal.
f) Registro de Procedimientos Administrativos Vinculados a la Corrupción - REPRAC.
g) Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional - RNAS, en cuanto a las sanciones de suspensión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión o de desarrollar patrocinio legal en favor de terceros.
h) Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles - RNSSC.
i) Sistema Electrónico de Antecedentes Judiciales -
SEAJ.
j) Sistema de Informática de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú - SIRQPNP.
k) Registro de Deudores Judiciales Morosos -
REDJUM.
l) Otros registros vinculados a la materia anticorrupción e integridad.

Artículo 5. Contenido La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público contiene la siguiente información:
a) Datos generales: Nombre y número de Documento Nacional de Identidad y del Registro Único de Contribuyente del funcionario, servidor y cualquiera que ejerce función pública, independientemente de su vínculo laboral o contractual.
b) Datos específicos: Detalle de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones.

Artículo 6. Niveles de acceso Los niveles de acceso a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público son los siguientes:

6.1. Público: Reporta las sanciones y otras actuaciones que por norma son públicas. Este nivel es de acceso a la ciudadanía, con pertinencia cultural.

6.2. Restringido: Reporta el detalle de información que brindan los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, y se organiza como un sistema de alertas basado en colores (rojo, amarillo y verde) que posibilite un adecuado filtro para la contratación de personal o elección de candidatos a puesto públicos o de confianza, o para la contratación de obras, bienes o servicios. Este nivel es de acceso a las entidades públicas a través de las Oficinas de Integridad Institucional, Oficinas de Recursos Humanos y Oficinas de Logística, o las que hagan sus veces.

Artículo 7. Mecanismo de alertas La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público se organiza como un sistema de alertas basado en colores, de acuerdo al siguiente detalle:

7.1 El color rojo identifica un alto nivel de riesgo que afecta la integridad pública. Se trata de información que evidencia algún tipo de impedimento, incompatibilidad o prohibición para ejercer la función pública o mantener vínculo laboral o contractual con la entidad. Requiere una acción inmediata de la entidad.

7.2 El color amarillo identifica un moderado nivel de riesgo que afecta la integridad pública. Se trata de información que, si bien no evidencia algún tipo de impedimento, incompatibilidad o prohibición para ejercer la función pública o mantener vínculo laboral o contractual con la entidad, sí evidencia la afectación o transgresión de las normas administrativas y/o de gestión asociados a la materia. Requiere del seguimiento y monitoreo constante de la entidad.

7.3 El color verde no identifica un nivel de riesgo que afecta la integridad pública. No existe información que evidencie algún tipo de impedimento, incompatibilidad o prohibición para ejercer la función pública o mantener vínculo laboral o contractual con la entidad, ni tampoco afectación o transgresión de las normas administrativas y/o de gestión asociados a la materia. Se trata de información general que puede ser de utilidad de la entidad.

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 8. Implementación de Debida diligencia Las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a través de las Oficinas de Recursos Humanos y Oficinas de Logística, o las que hagan sus veces, tienen la obligación de utilizar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público como filtro para la contratación de personal o elección de candidatos a puesto públicos o de confianza,
o para la contratación de obras, bienes o servicios. Esta obligación también alcanza para las Oficinas de Integridad Institucional para el desarrollo de funciones asociadas con el fortalecimiento de una cultura de integridad.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades públicas Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad:
a) Designar, mediante documento formal emitido por la máxima autoridad administrativa, a los funcionarios o servidores responsables de utilizar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, para dar cumplimiento al artículo 8 de las presentes Disposiciones. Esta designación es comunicada a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la designación.
b) Actualizar o modificar los datos de los funcionarios o servidores usuarios de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, en caso ocurra el término del vínculo con la entidad o estos asuman otras funciones dentro de la misma, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la ocurrencia.
c) Asegurar la calidad de los datos y el uso exclusivo de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, para la implementación de la debida diligencia prevista en el artículo 8 de las presentes Disposiciones.
d) Asegurar la implementación de las medidas de seguridad técnicas, organizativas y legales necesarias para asegurar la confidencialidad de la información.
e) Actualizar información de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 de las presentes Disposiciones, cuando corresponda.
f) Las demás que sean determinadas mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública.

Artículo 10. Seguridad de auditoría La Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público cuenta con un sistema de auditoría interna que permite conocer la trazabilidad de todas las operaciones efectuadas en dicho registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Verificación sobre la designación de usuarios La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros verifica el nivel de riesgos de los usuarios designados por la máxima autoridad administrativa para acceder a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.

Segunda. Autenticación La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros utiliza la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) e implementa las herramientas de autenticación necesarias para el acceso e ingreso a la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Tercera. Análisis de datos La Secretaría de Integridad Pública efectúa el análisis y relacionamiento de los datos almacenados en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, de manera selectiva.

Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, quien coordina con las demás entidades aspectos de conexión, interoperabilidad, seguridad digital, uso ético de datos y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo necesario para la identificación de las alertas.

Cuarta. Rectificaciones Las solicitudes de rectificaciones de errores materiales que se evidencien en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público se presentan ante las entidades responsables de los registros señalados en el numeral 4.3 del artículo 4 las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.

Quinta. Convenios de cooperación La Presidencia del Consejo de Ministros puede celebrar convenios de cooperación para garantizar el cumplimiento de las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.

Sexta. Disposiciones para implementar la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público en el Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos El Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos, se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan para dar cumplimiento a las Disposiciones para la implementación de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Implementación y funcionamiento Las entidades implementan y ponen en funcionamiento la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital y la Secretaría de Integridad Pública.

Segunda. Asistencia técnica Durante el período de implementación, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros brinda asistencia técnica en el funcionamiento de la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público; asimismo, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda capacitación y absuelve las consultas formuladas sobre la materia.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 185-2021-PCM que crea la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 185-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-19

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