12/19/2021

Medidas Funcionamiento Equipo Especializado DS 363-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas DS 363-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ordena que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), implementado
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas
DS 363-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Nonagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, ordena que el Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI), implementado mediante Decreto Supremo Nº 104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el diagnóstico preventivo de trabas en la ejecución de la inversión, tanto de proyectos públicos, privados, y público privados, con especial énfasis en los orientados a la provisión de servicios públicos o para la ejecución de infraestructura pública; así también, entre otras medidas, dispone que el referido Equipo depende funcional y administrativamente del órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que se establezca mediante decreto supremo;

Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se faculta al EESI a realizar, en el marco de sus competencias, requerimientos de información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a la priorización que establezca su Director;


Que, a través del artículo 38 de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento y el Desarrollo Sostenible, se ordena al EESI asumir competencias, entre otras, para efectuar el acompañamiento efectivo y seguimiento proactivo, en todas sus etapas, de los proyectos de inversión, que
aseguren su adjudicación y ejecución conforme a los cronogramas establecidos;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que para los proyectos priorizados, según los criterios que establezca su Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del EESI, realiza el acompañamiento, seguimiento, articulación y simplificación en todas las fases de los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los mecanismos regulados en dicho Decreto Legislativo, para lo cual, puede convocar a entidades del sector público o privado;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF , que dispuso medidas para el funcionamiento del EESI, se determinó, entre otras medidas, que el Equipo dependiera funcionalmente del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, desde la vigencia del citado Decreto Supremo Nº 019-2019-EF, el funcionamiento del EESI ha permitido impulsar la ejecución de proyectos de inversión de diferentes sectores de la economía mediante, entre otras acciones, la coordinación con diversas entidades de la Administración Pública y, al interior del Ministerio de Economía y Finanzas, con las Direcciones Generales del Despacho Viceministerial de Economía que tienen bajo su competencia el desarrollo y promoción de proyectos de inversión, el impulso de la competitividad y productividad, el monitoreo de las perspectivas de la economía, entre otras funciones propias del referido Despacho Viceministerial;

Que, en ese sentido, a efectos de mejorar la articulación de las actividades del EESI con los objetivos del Despacho Viceministerial de Economía y optimizar de este modo el cumplimiento de la política económica general, se considera pertinente modificar la dependencia funcional y administrativa del referido Equipo al Despacho Viceministerial de Economía;

De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

DECRETA:



Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2019-EF, que dispone medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión, en los siguientes términos:
"Artículo 3. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcional y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 2. Modificación del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF
Modifícase el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, en los siguientes términos:
"Artículo 10. Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión.

El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión depende funcionalmente y administrativamente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas."
Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 363-2021-EF Modifican medidas para el funcionamiento del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 363-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-19

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