12/19/2021

Procedimientos Administrativos Estandarizados DS 184-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales DS 184-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales
DS 184-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, conforme lo establece el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; y, propiciar la simplificación administrativa; entre otros;

Que, de conformidad con la norma invocada, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; siendo uno de sus componentes la mejora de la calidad regulatoria, que incluye la estandarización de procedimientos administrativos;

Que, el numeral 1.14 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Uniformidad, el cual supone que la autoridad administrativa debe establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sean convertidos en la regla general, toda diferenciación debe basarse en criterios objetivos debidamente sustentados;


Que, en ese contexto, el numeral 41.1 del artículo 41 del citado Texto Único Ordenado, concordante con el literal i) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, dispone que, mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 y el numeral 3 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Asimismo, señala que entre sus funciones se encuentra la de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turística y artesanal a nivel nacional, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida, estableciendo las sanciones e imponiéndolas, de ser el caso, en el ámbito de su competencia;

Que, según los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y locales en materia de turismo, fomentando el desarrollo del turismo social y la implantación de estrategias para la facilitación turística, inversión y promoción del turismo interno y receptivo, entre otras;

Que, al amparo de las normas invocadas, la Secretaría de Gestión Pública sustenta la necesidad de aprobar dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales, señalando que la metodología empleada para la determinación de dichos procedimientos administrativos se basó en criterios de priorización (demanda, cantidad de requisitos exigidos, análisis de calidad regulatoria, etc.), y en el análisis de las normas que regulan la competencia de la indicada entidad, tales como: la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR; el Reglamento de los servicios turísticos que prestan los centros de turismo termal y/o similares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2011-MINCETUR; el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR; el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-MINCETUR; el Reglamento de Canotaje Turístico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-MINCETUR; el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modifican el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINCETUR; y, el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2019-MINCETUR;

Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo se ha desarrollado con un enfoque metodológico y participativo que incluye el análisis de las actividades que se realizan para la atención de los procedimientos, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; asimismo, incluye su socialización y validación a través de talleres con gobiernos regionales a fin de recoger los comentarios de los participantes sobre los fl ujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como, la revisión y aportes de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Racionalización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efectos de contar con la versión final consensuada de los procedimientos estandarizados propuestos;

Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva T abla ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprende el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que los gobiernos regionales procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación;

Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de los gobiernos regionales que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones normativas vigentes, de tal manera que se evite toda complejidad innecesaria, coadyuvando con el desarrollo del país en el contexto de reactivación económica; y, además, obteniendo una mayor eficiencia en el uso de recursos, mejorando la calidad en la atención de los procedimientos, eliminándose requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos, reduciendo los tiempos de espera, entre otros, en beneficio de los administrados;

Que, en ese sentido, resulta conveniente la aprobación de dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo, cuya tramitación se encuentra a cargo de los gobiernos regionales conforme al ámbito de sus competencias;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

DECRETA:



Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo.

Articulo 2.- Aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo Apruébanse dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales, los cuales constan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de la tabla ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo Apruébanse treinta y seis (36) tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo, las cuales se detallan en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 4.- Condiciones para la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados Los gobiernos regionales se encuentran facultados a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores actividades y plazos de atención a los establecidos en la normativa vigente respectiva. Se considera comprendido en este supuesto la tramitación de los procedimientos administrativos por canales no presenciales.

Articulo 5.- Incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo en el TUPA de los gobiernos regionales 5.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos regionales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Entiéndase que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada gobierno regional hubiese aprobado y/o modificado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, encontrándose obligado a utilizar la información prevista en los Anexos Nos. 1 y 2.

5.2 A los gobiernos regionales que no cumplan con la incorporación de los dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados en sus TUPA dentro del plazo señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, les resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente 8 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021
El Peruano / regulado en el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6.- Fiscalización y supervisión 6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, conforme a sus competencias, fiscaliza que los gobiernos regionales cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados y con incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de los gobiernos regionales, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Corresponde, a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, realizar las gestiones conducentes para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios, para lo cual cuenta con legitimidad para accionar ante las entidades de la administración pública que correspondan.

Artículo 7.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y sus Anexos Nos. 1 y 2 en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y su Anexo Nº 1, en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los gobiernos regionales deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con el fin de cumplir con el plazo de adecuación previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Sin perjuicio de ello, con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de los gobiernos regionales, en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información de los procedimientos administrativos estandarizados correspondiente a los Anexos Nos. 1 y 2.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 184-2021-PCM que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 184-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-19

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