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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 401-2021-EF Economia y Finanzas
12/31/2021
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 401-2021-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas y dictan otra disposición DS 401-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas y dictan otra disposición
DS 401-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2021, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo;
Que, el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en el marco de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los Pliegos Despacho Presidencial, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Autoridad Nacional del Servicio Civil y Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante los Oficios Nº 000040 y 000051-2021-DP/OGPM, el Oficio Nº 000568-2021-DV-GG, el Oficio Nºs 000123-2021-SERVIR-GG y el Oficio Nº 000655-2021-GPP/ONPE, respectivamente, informan que cuentan con saldos disponibles, según la proyección de gastos efectuada al cierre del Año Fiscal 2021, provenientes de diversas partidas de gasto, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, en ese sentido, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2021, hasta por la suma de
S/ 23 676 804,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos de los pliegos Despacho Presidencial, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Que, de otro lado, mediante Oficio Nº D002976-2021-PCM-SG, complementado con el Oficio Nº D000677-2021-PCM-OGPP, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de
S/ 23 676 804,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100
SOLES), a favor del Pliego 012 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, para financiar transferencias financieras a favor de gobiernos subnacionales para la ejecución de inversiones considerados en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 2021-2023 en el marco del Programa Presupuestal 0072 Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PIRDAIS); adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000387-2021-PCM-OGPP , complementado con el Informe Nº D000394-2021-PCM-OGPP , de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la citada Entidad, con los sustentos respectivos;
Que, mediante Memorando Nº 0572-2021-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0532-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, de la revisión efectuada a la información registrada en el Banco de Inversiones manifiesta que las inversiones cumplen con los criterios de no duplicación ni fraccionamiento, establecidas en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 23 676
804,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinan al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden
modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el Año Fiscal 2021, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;
Que, mediante los Oficios Nºs. D-001751-2021-ATU-GG, D-000363-2021-ATU/GG-OGRH y D-000072-2021-ATU/GG-OPP, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, en gasto corriente, en el Pliego 203:
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, para financiar el déficit en la planilla correspondiente al mes de diciembre del personal del Decreto Legislativo Nº 728 y de las Dietas del Consejo Directivo de la ATU;
para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 0577-2021-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del año 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal;
Que, mediante el Memorando Nº 1980-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informa el costo estimado para financiar el déficit en la planilla correspondiente al mes de diciembre del personal del Decreto Legislativo Nº 728 y de las Dietas del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 36.5 del artículo 36, el numeral 50.2 del artículo 50 y el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 23 676 804,00 (VEINTITRÉS
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los saldos disponibles según la proyección de gastos al cierre del Año Fiscal 2021, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Despacho Presidencial, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Autoridad Nacional del Servicio y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Despacho Presidencial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 233 906,00
2.3 Bienes y Servicios 1 772 533,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 1 365 000,00
PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 259 814,00
2.3 Bienes y Servicios 2 583 222,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 576 000,00
PLIEGO 022 : Autoridad Nacional del Servicio Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 925 391,00
2.3 Bienes y Servicios 1 522 157,00
PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 077 963,00
2.3 Bienes y Servicios 7 360 818,00
===========
TOTAL EGRESOS 23 676 804,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 23 676 804,00
============
TOTAL EGRESOS 23 676 804,00
============
1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego y por genérica de gasto, se detalla en el Anexo Nº 01 "Transferencia de Partidas de diversos Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el mismo que se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Transferencia de Partidas a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 23 676 804,00 (VEINTITRÉS
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), destinados a financiar transferencias financieras a favor de gobiernos subnacionales para la ejecución de inversiones considerados en el PMI 2021-2023 en el marco del Programa Presupuestal 0072
Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (PIRDAIS), con cargo a los recursos de la Reserva de 10 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021
El Peruano / Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 23 676 804,00
============
TOTAL EGRESOS 23 676 804,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0072 : Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 23 676 804,00
---------------------- TOTAL EGRESOS 23 676 804,00
============
2.2 Los montos de Transferencia de Partidas por Unidad Ejecutora y por genérica de gasto, se detallan en el Anexo Nº 02 "Transferencia de Partidas a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y del Pliego habilitado en las Transferencias de Partidas, aprueban, según corresponda, mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 2.1 del artículo 2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a las que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme al detalle señalado en el Anexo Nº 03
"Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional del Pliego Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU establecido en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 401-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas y dictan otra disposición
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 401-2021-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-30
- Fecha de aplicacion : 2021-12-31
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