12/19/2021

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 364-2021-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa y dictan otra disposición DS 364-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0547-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar en el presente
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa y dictan otra disposición
DS 364-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Oficio Nº 0547-2021-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar en el presente año fiscal, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil cesado de la Marina de Guerra del Perú, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; adjuntando, para dicho efecto, el Oficio Nº 01550-2021-MINDEF/VRD-DGPP que adjunta el Informe Nº 00371-2021-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa con el sustento correspondiente;


Que, mediante el Memorando Nº 1575-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el costo para el financiamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar en situación de retiro y del personal civil que ha cesado en la Marina de Guerra del Perú, asciende a la suma total de S/ 1 613 647,00 (UN MILLÓN
SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 613 647,00 (UN
MILLÓN SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del 18 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021
El Peruano / Ministerio de Defensa para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego para el presente Año Fiscal;

Que, de otro lado, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el mismo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento, con la finalidad de establecer sus principios, definiciones, composición, normas y procedimientos. Asimismo, el artículo 11 del referido Decreto Legislativo establece que el mencionado Sistema comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii)
Gestión de Adquisiciones y (iii) Administración de Bienes, que incluye los bienes muebles e inmuebles;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, define a los bienes muebles como aquellos que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso;

Que, mediante Memorando Nº 0414-2021-EF/54.02, la Dirección General de Abastecimiento adjunta el Informe Nº 0157-2021-EF/54.02 de su Dirección de Normatividad, por medio del cual se señala que se ha tomado conocimiento que las entidades del Sector Público tienen en sus almacenes, bienes muebles adquiridos para cumplir con una finalidad dispuesta por Decretos Supremos que autorizan modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, sin embargo, pese a que se ha cumplido tal finalidad, no es posible hacer un uso distinto de dichos bienes muebles;

Que, por lo tanto, resulta necesario autorizar a las entidades del Sector Público a destinar los referidos bienes muebles a otros usos que estas determinen, en cumplimiento de sus funciones, a fin de contribuir a una gestión más eficiente en la administración de bienes muebles;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 217-2019-EF;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 613 647,00 (UN MILLÓN
SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar en situación de retiro y del personal civil que ha cesado de la Marina de Guerra del Perú, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 613 647,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 1 613 647,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PRODUCTO 3000717 : Capacidad para Operaciones de Defensa Nacional ACTIVIDAD 5005603 : Mantenimiento del Efectivo Militar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 613 647,00
============
TOTAL EGRESOS 1 613 647,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorización para uso de bienes muebles con finalidad determinada Autorízase a las entidades del Sector Público que tengan en sus almacenes bienes muebles adquiridos para cumplir una finalidad dispuesta por Decretos Supremos que autorizan modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, y siempre que dicha finalidad se haya cumplido, a destinar dichos bienes muebles a otros usos que determine la entidad para el cumplimiento de sus funciones. Para tal efecto, el Titular de la Entidad aprueba, mediante Resolución, los otros usos a los que son destinados los bienes muebles.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 364-2021-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Defensa y dictan otra disposición
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 364-2021-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2021-12-19

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