1/23/2022

Conceden Medida Cautelar Ocupación Paso Tránsito RM 027-2022-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RM 027-2022-MINEM/DM Lima, 21 de enero de 2022 VISTOS: El escrito con registro Nº 3129399, sobre otorgamiento de medida
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
RM 027-2022-MINEM/DM
Lima, 21 de enero de 2022
VISTOS: El escrito con registro Nº 3129399, sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal Nº 272-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 1047-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Nº 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;


Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del TUO de la Ley Nº 26221, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Nº 26221, señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada. Asimismo, se encuentra facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, sobre el particular, el artículo 85 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, señala que en observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante escrito con registro Nº 3129399, GASNORP solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) el establecimiento de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11007653 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;
solicitud que viene siendo tramitada vía un procedimiento principal, según lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución;

Que, adicionalmente, mediante el citado escrito, GASNORP solicitó a la DGH se le conceda una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito del área materia de la solicitud de servidumbre, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión;

Que, el numeral 157.1 del artículo 157 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la LPAG señala que las autoridades no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en dicha Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

14 NORMAS LEGALES Sábado 22 de enero de 2022
El Peruano / Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso; señala que atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y con la finalidad de lograr la eficacia de la decisión definitiva, se puede dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable; y iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

Sobre el particular se agrega que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela;

Que, del análisis de los actuados, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar tiene como finalidad permitir que la empresa GASNORP pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito en el predio el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11007653 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; a efectos de realizar las acciones y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el citado Contrato de Concesión;

Que, con relación a la verosimilitud del derecho invocado, cabe indicar que conforme al citado artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, cabe reiterar que en virtud de la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, GASNORP es titular del derecho para operar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura;

Que, adicionalmente a ello, el Contrato de Concesión establece la obligación a cargo de GASNORP del diseño, financiamiento, suministro de bienes y servicios, construcción y operación del Sistema de Distribución, incluyendo su mantenimiento y reparación, así como de la prestación del servicio conforme a la normativa aplicable y el propio contrato de concesión;

Que, asimismo la DGH ha evaluado el cumplimiento de los requisitos requeridos para admitir a trámite el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre;

Que, en consecuencia, corresponde considerar cumplido el requisito de procedencia de la solicitud cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho;

Que, con relación al peligro en la demora y a la razonabilidad como presupuestos para la procedencia de la solicitud cautelar, cabe indicar que a través del Informe Técnico Legal Nº 272-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una demora consistente en la complejidad del trámite del procedimiento principal, debido a la falta de respuestas oportunas que deben efectuar las entidades involucradas, ante el requerimiento del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, asimismo, la DGH señala que la demora en el pronunciamiento definitivo por parte del MINEM sobre la solicitud de otorgamiento de servidumbre generaría un retraso en la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez produciría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, dada la gran demanda de gas natural que existe en la región;

Que, a mayor abundamiento, el Contrato de Concesión y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia Nº 018-2019, siendo que la demora del procedimiento principal, podría generar un retraso en la construcción del Sistema de Distribución y afectar consecuentemente la prestación del servicio público;

Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 272-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala también que la demora ocasiona: i) la imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del servicio de distribución de gas natural en la región;

Que, la postergación de la prestación del servicio en la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea atendida oportunamente con la distribución del gas natural, energético que resulta más económico que sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando un perjuicio económico en los futuros consumidores de la región al no poder desarrollar sus actividades empleando el gas natural; de esta manera, se acredita el peligro en la demora puesto que al momento de la expedición de la resolución final del procedimiento principal, ésta podría devenir en ineficaz;

Que, con relación a la admisión de la contracautela consistente en una caución juratoria, cabe mencionar que conforme al Informe Técnico Legal Nº 272-2021-MINEM/ DGH-DGGN-DNH, la DGH, señala que el estudio catastral efectuado al predio materia de servidumbre refiere que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, verificándose que no se afectarían derechos de terceros;

Que, en ese sentido, la DGH señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fin útil y económico del predio serían compensados; ello, de acuerdo a lo señalado en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando suficiente y eficaz la contracautela bajo la modalidad de caución juratoria ofrecida por dicha empresa;

Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados y/o terceros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11007653 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, a efectos de llevar a cabo las acciones necesarias destinadas a la construcción y
operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre.

Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Superintendencia de Bienes Estatales, en su calidad de propietaria del predio gravado.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 027-2022-MINEM/DM Conceden medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de T alara, departamento de Piura, de propiedad de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 027-2022-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-22
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-23

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