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Prorroga Plazo Exoneración Tasa Registral DS 020-2021-JUS Justicia y Derechos Humanos
1/01/2022
Prorroga Plazo Exoneración Tasa Registral DS 020-2021-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Decreto Supremo que prorroga el plazo de exoneración de la Tasa Registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) dispuesta por Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS DS 020-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 149 de la Constitución Política del Perú establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el
Decreto Supremo que prorroga el plazo de exoneración de la Tasa Registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) dispuesta por Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS
DS 020-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 149 de la Constitución Política del Perú establece que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario;
Que, la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, reconoce personalidad jurídica a dichas organizaciones, lo que implica el reconocimiento de la expresión de la necesidad de la seguridad y de justicia de muchos pueblos de tradición andina y campesina;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, el cual establece las normas y procedimientos que deben regir la organización y funciones de las Rondas Campesinas reconocidas por la citada ley;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que la exoneración dispuesta entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación;
Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario a prorrogar;
Que, las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) son organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social, contando con un importante nivel de reconocimiento social; no obstante, por su lejanía respecto a los centros urbanos, falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, se requiere que el Estado adopte las medidas pertinentes para fomentar su acceso a los servicios de inscripción registral que brinda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, coadyuvando de esta manera a la formalización de dichas organizaciones, fin de contribuir con la labor que despliegan y al logro de sus objetivos;
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la prórroga, por un (1) año adicional, del plazo de exoneración del pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas, a que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27908, Ley de
Rondas Campesinas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del plazo de exoneración del pago de tasa registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas dispuesta por el Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS
Prorrógase por el plazo de un (1) año adicional la exoneración del pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas, a que se refieren los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2019-JUS.
Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob. pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 020-2021-JUS que prorroga el plazo de exoneración de la Tasa Registral para la inscripción de actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) dispuesta por Nº 001-2019-JUS
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 020-2021-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-12-31
- Fecha de aplicacion : 2022-01-01
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