1/27/2022

Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 00021-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción RM 00021-2022-PRODUCE Lima, 25 enero de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 0079-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Ministerio de Desarrollo Agrario
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción
RM 00021-2022-PRODUCE
Lima, 25 enero de 2022
VISTOS: El Oficio Nº 0079-2021-MIDAGRI-DVPSDA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Memorando Nº 00001376-2021-PRODUCE/DGPAR, el Memorando Nº 00000666-2021-PRODUCE/DN y el Informe Nº 00000015-2021-PRODUCE/DN-jcanchucaja de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando Nº 00001421-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 00000056-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; y, es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, en promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;


Que, el numeral 11 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula sobre el principio de eficiencia y el mejoramiento continuo de la gestión forestal, estableciendo que el Estado fomenta y promueve el desarrollo integral e integrado de las actividades de conservación, manejo, aprovechamiento, transformación industrial (primaria y de manufactura) y comercio para elevar los niveles de producción, productividad y competitividad de los productos forestales y de fauna silvestre para la gestión sostenible de los bosques y contribuir al desarrollo regional y nacional. Asimismo, el numeral 10 del referido artículo regula sobre el principio de origen legal de la gestión forestal, estableciendo que es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación demostrar el origen legal de estos;

Que, el artículo 120 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con opinión previa del
R.D. Nº D000015-2022-COFOPRI/DE.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 2
2 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de enero de 2022
El Peruano / Ministerio de la Producción, establece mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fiscaliza su funcionamiento;
asimismo, señala que el Ministerio de la Producción establece una base de datos para la inscripción de las plantas de transformación secundaria. Adicionalmente, dicho artículo agrega que las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales según lo establece el reglamento de la precitada ley;

Que, asimismo, el artículo 121 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en su calidad de Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos. Asimismo, establece que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;

Que, el artículo 126 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, regula sobre la acreditación del origen legal de los productos forestales, disponiendo que los propietarios de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre que adquieran o procesen estos productos deben verificar a través de documentos que su extracción y aprovechamiento haya sido autorizada por la autoridad competente y realizada legalmente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI se aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el cual en el numeral 5.43 del artículo 5 define al "producto forestal" como todos los componentes aprovechables de los recursos forestales extraídos del bosque, asociaciones vegetales y/o plantaciones. Asimismo, establece en su artículo 174
que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre otorga autorización para el establecimiento de los centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos en estado natural o con transformación primaria; precisando que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre establece sus características y condiciones;

Que, el artículo 176 del mencionado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción registra los Centros de Transformación Secundaria, y aprueba los procedimientos y requisitos respectivos;

Que, mediante el Oficio Nº 0079 2021-MIDAGRI-DVPSDA, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través del Informe Nº 00000015-2021-PRODUCE/DN-jcanchucaja propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que disponga la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00000056-2022-PRODUCE/OGAJ opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de quince (15) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde su publicación.

Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica: dn@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00021-2022-PRODUCE Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Transformación Primaria y Transformación Secundaria de Productos Forestales Maderables, así como la publicación del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Producción
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00021-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-01-26
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-27

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