1/02/2022

Transferencia Financiera Favor Contraloría RPCD 00059-2021-OEFA/PCD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RPCD 00059-2021-OEFA/PCD Lima, 29 de diciembre de 2021 VISTOS: El Oficio Nº 000872-2021-CG/SGE, el Informe Nº 00253-2021-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00458-2021-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RPCD 00059-2021-OEFA/PCD
Lima, 29 de diciembre de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 000872-2021-CG/SGE, el Informe Nº 00253-2021-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00458-2021-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:



Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00055-2020-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, por el monto total de S/ 241 992 663,00 (Doscientos cuarenta y un millones novecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres y 00/100 Soles);

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente (en adelante, Ley del Control Concurrente), indica que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;


Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley del Control Concurrente, dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el Artículo 1º precedentemente citado, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, asimismo, el Numeral 2.2 del Artículo 2º de la Ley del Control Concurrente, señala que los pliegos comprendidos en la referida modalidad de control gubernamental habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la Genérica de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros" de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;

Que, el Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley del Control Concurrente, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4
"Donaciones y Transferencias" tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas 8 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022
El Peruano / de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior;

Que, a su vez, el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley del Control Concurrente, establece que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego; y, en el caso del gobierno nacional se publican en el diario oficial El Peruano;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Control Concurrente, señala que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros", de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;

Que, bajo ese contexto, mediante el Oficio Nº 000872-2021-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para realizar el control gubernamental en gastos de inversión, en el marco de la Ley del Control Concurrente, por la suma de S/ 2
212 004,00 (Dos millones doscientos doce mil cuatro y 00/100
Soles), y cuyo Anexo señala que corresponde al proyecto de CIU:2383872, el monto a S/ 95 023,00 (Noventa y cinco mil veintitrés y 00/100 Soles); y, el proyecto de CIU:2281508, el monto de S/ 2 116 981,00 (Dos millones ciento dieciséis mil novecientos ochenta y uno y 00/100 Soles);

Que, mediante el Informe Nº 00253-2021-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que en el marco de la Ley del Control Concurrente, presupuestalmente resulta viable la transferencia financiera por la suma total de S/ 2 212 004,00 (Dos millones doscientos doce mil cuatro y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", en la Genérica de Gasto 2.4 "Donaciones y Transferencias"
y Especifica de Gastos 2.4.2.3.1.1 "A otras unidades del Gobierno Nacional";

Que, a través del Informe Nº 00458-2021-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la autorización de la transferencia financiera por el monto de S/ 2 212 004,00 (Dos millones doscientos doce mil cuatro y 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General; toda vez que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal; y, al haberse dado cumplimiento a los presupuestos establecidos en la Ley del Control Concurrente;

Que, el Artículo 15º y Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo emitir el acto de administración interna a través del cual se autorice la transferencia financiera por la suma total de S/ 2 212 004,00 (Dos millones doscientos doce mil cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", a favor del Pliego: 019 Contraloría General;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establecen las medidas para la expansión del control; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por la suma total de S/ 2 212 004,00 (Dos millones doscientos doce mil cuatro y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, y en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo 2º.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría Presupuestal : 0144: Conservación y uso sostenible de ecosistemas para la provisión de servicios ecosistémicos Proyecto : 2383872: Mejoramiento del servicio de monitoreo y vigilancia ambiental del componente aire y agua en la zona de infl uencia de los administrados de la provincia de Espinar, departamento de Cusco Acción de Inversión Finalidad :
:

6000053: Control Concurrente 0348747: Control Concurrente Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Categoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especifica de Gasto : 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto S/ : 95 023,00
Proyecto : 2281508: Mejoramiento, ampliación del servicio de control de la calidad ambiental a nivel nacional Acción de Inversión Finalidad :
:

6000053: Control Concurrente 0348747: Control Concurrente Categoría de Gasto : 6. Gasto de Capital Fuente de Financiamiento . 2. Recursos Directamente Recaudados Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especifica de Gasto : 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Monto S/ : 2 116 981,00
Monto total S/ : 2 212 004,00
Artículo 3º.- Limitación al uso de los Recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS
Presidenta (e) del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCD 00059-2021-OEFA/PCD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 00059-2021-OEFA/PCD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-01-01
  • Fecha de aplicacion : 2022-01-02

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