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16 Normas Legales Viernes 11 Febrero 2022 El RM 00050-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce 16 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Medidas cautelares en los arbitrajes de obras públicas WEBINAR ARBITRAJE - I Información: eventosnla@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Síguenos en: RM 00050-2022-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe Nº 00000020-2021-PRODUCE/ DP-jrojasc y el Memorando Nº 00000068-2021-PRODUCE/ DP de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Poder Ejecutivo, Produce
16 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Medidas cautelares en los arbitrajes de obras públicas WEBINAR ARBITRAJE - I Información: eventosnla@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Síguenos en:
RM 00050-2022-PRODUCE
Lima, 7 de febrero de 2022
VISTOS: El Informe Nº 00000020-2021-PRODUCE/ DP-jrojasc y el Memorando Nº 00000068-2021-PRODUCE/ DP de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe Nº 037-2021-PRODUCE/DDP-jcruz y el Memorando Nº 00000283-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000002-2021-PRODUCE/DS y el Memorando Nº 0000064-2021-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº 00000446-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00001122-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada norma estipula que una de las funciones rectoras del Ministerio de la Producción es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, sobre las materias de su competencia;


Que, de acuerdo con el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria (en adelante, la DGSFS) es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de la supervisión, fiscalización y control del cumplimiento de la normativa en materia de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME), industria, cooperativas y comercio interno, normas e instrumentos de gestión ambiental en industrias manufactureras y de comercio interno; así como, el adecuado proceso del fl ujo de las facturas negociables; asimismo es el encargado de gestionar y supervisar en primera instancia administrativa el procedimiento administrativo sancionador;

Que, el literal c) del artículo 120 del ROF de PRODUCE establece que una de las funciones de la DGSFS es proponer normas, lineamientos, reglamentos, directivas y otros en materia de supervisión, fiscalización, y sanción industrial, en coordinación con las direcciones vinculadas, así como su implementación, en el marco de sus competencias;

Que, el Decreto Supremo Nro. 002-2018-PRODUCE
aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la industria y comercio exterior;

Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE se crea el Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias bajo competencias del Ministerio de la Producción, a cargo de la DGSFS, el mismo que tiene por objeto estimular, promover y/o reconocer el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados. Asimismo, se habilita al Ministerio de la Producción a dictar normas complementarias para la mejor aplicación del referido régimen;

Que, el Título VII del acotado Decreto Supremo establece la regulación general sobre el mencionado régimen;

Que, mediante Informe Nº 00000002-2021-PRODUCE/ DS, la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que apruebe los "Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción";

Que, de igual manera, los Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción, cuentan con las opiniones favorables de la Dirección General de Desarrollo Empresarial mediante Informe Nº 037- 2021-PRODUCE/DDP-jcruz, la Dirección de Desarrollo Productivo y de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio con Informe Nº 00000020-2021-PRODUCE/DP-jrojasc, de la Dirección de Políticas.

Que, en virtud del marco normativo antes señalado, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción", a fin de establecer las disposiciones complementarias para la mejor aplicación del referido régimen;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio, de Desarrollo Empresarial, y de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, y de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y, el Decreto Supremo Nº 002-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y del Procedimiento Administrativo Sancionador del Ministerio de la Producción aplicable a la Industria y Comercio Interno;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la aplicación del Régimen de Buenas Prácticas para las actividades de la industria, comercio interno y otras materias de competencia del Ministerio de la Producción", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00050-2022-PRODUCE 16 NORMAS LEGALES Viernes 11 de febrero de 2022 El Peruano / Medidas cautelares en los arbitrajes de obras públicas WEBINAR ARBITRAJE - I Información: eventosnla@editoraperu.com.pe www.elperuano.pe Síguenos en:
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00050-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-11
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-12

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