2/04/2022

Delegan Diversas Facultades Atribuciones El/la RDE 00009-2022-ARCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Delegan diversas facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022 RDE 00009-2022-ARCC/DE Lima, 2 de febrero de 2022 VISTOS: Los Memorandos Nº 00034 y 00169-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, y el Informe Nº 00047-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Delegan diversas facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022
RDE 00009-2022-ARCC/DE
Lima, 2 de febrero de 2022
VISTOS: Los Memorandos Nº 00034 y 00169-2022-ARCC/DE/DSI de la Dirección de Soluciones Integrales, y el Informe Nº 00047-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y cuando corresponda ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica;

Que, el artículo 2 de la norma antes referida, señala que el PIRCC comprende cuatro (4) componentes, entre los cuales se encuentra las intervenciones de construcción, que tienen por finalidad prevenir los daños que podrían causar los desastres naturales ocurridos, y que están referidas a las soluciones integrales de prevención para el control de inundaciones y movimientos de masa, incluyendo la delimitación y monumentación de las fajas marginales; así como el drenaje pluvial y otros de corresponder. Dentro de este componente también se considera las inversiones de saneamiento y habilitación urbana que se requieran para las soluciones de vivienda 2 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022

El Peruano / para la reubicación de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables;

Que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 30556, y sus modificatorias, se disponen diversas facilidades administrativas extraordinarias y temporales para implementar, tales como la autorización de expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarias para la implementación del PIRCC; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192 es de aplicación para todas las entidades del sector público en todos los niveles de gobierno, personas naturales o personas jurídicas, y tiene por objeto de establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura;

Que, en virtud al literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556 (numeral 9.6 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556), el sujeto activo, para efectos de la implementación del PIRCC, es la entidad ejecutora;
en ese sentido, siendo la ARCC la entidad ejecutora de las intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, esta ostenta la calidad de sujeto activo de las intervenciones previstas en el PIRCC; por lo que corresponde a la ARCC realizar los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, citado en el considerando precedente;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los literales a) y p) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/ DE, señalan como funciones de la Dirección Ejecutiva, ejercer la representación legal y administrativa de la ARCC, así como delegar en el Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a, en el/la Gerente General y en los titulares de los órganos de la entidad, conforme a sus atribuciones, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, mediante los Memorandos Nº 0034-2022-ARCC/ DE/DSI y Nº 169-2022-ARCC/DE/DSI, y considerando lo regulado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, la Dirección de Soluciones Integrales señala que corresponde realizar una serie de actuaciones administrativas previas a la emisión de los actos resolutivos, en el marco del procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias, reconocimiento de mejoras y procedimiento de expropiación de inmuebles necesarios para la implementación del PIRCC;

Que, la Dirección de Soluciones Integrales es el órgano de línea responsable de la programación, dirección, supervisión y ejecución de las acciones para la implementación del componente construcción del PIRCC, las cuales involucra a las soluciones integrales para el manejo de ríos, quebradas y drenajes pluviales, según lo dispuesto en el artículo 37 del Documento de Organización y Funciones de la ARCC;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00047-2022-ARCC/GG/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que las facultades a ser delegadas en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales se enmarcan en las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192 y, considerando que se cumplen con los requisitos y exigencias previstas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, emite opinión favorable para que la Dirección Ejecutiva de la ARCC delegue en el titular de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el Año Fiscal 2022, las actuaciones previas a realizar en los procedimientos de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras, y procedimiento de expropiación; quedando exceptuados los actos resolutivos;

Que, teniendo en cuenta la organización institucional vigente, así como la necesidad de optimizar las actuaciones previas a los procedimientos de adquisición por trato directo y expropiación, transferencias de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras requeridos para la ejecución de las obras en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno; corresponde delegar en el titular de la Dirección de Soluciones Integrales las actuaciones administrativas dispuestas en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Delegación de facultades al/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades y atribuciones:

Para el procedimiento de adquisición por trato directo, transferencia de inmuebles a favor del Estado, liberación de interferencias y reconocimiento de mejoras a) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), según corresponda, lo siguiente: Certificado de Búsqueda Catastral (CBC) y Certificado Registral Inmobiliario (CRI);
información gráfica de las Bases Gráficas de diferentes entidades estatales y privadas; copias literales de partidas registrales de los polígonos; copias de títulos archivados y otros que se identifiquen como necesarios para el PIRCC.
b) Solicitar ante SUNARP la anotación preventiva de obras de infraestructura.
c) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos, poseedores, ocupantes, involucrados en el PIRCC.
d) Solicitar ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), según corresponda, la transferencia Interestatal de Inmuebles de propiedad del Estado, o el otorgamiento de otros derechos de uso sobre los predios estatales requeridos para la ejecución de las obras.
e) Comunicar a las entidades involucradas en la ejecución del PIRCC, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), instituciones privadas, entre otros; el proceso de adquisición de predios por parte de la ARCC según corresponda.
f) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación nacional; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
g) Disponer y gestionar los expedientes para tasación ante la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; además de todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
h) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.
i) Emitir informe respecto a la procedencia del pago de mejoras encontradas en el inmueble y/o gastos de traslado a los ocupantes o poseedores que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, aplicando el procedimiento de trato directo en lo que resulte aplicable, previa disponibilidad presupuestal respectiva.

Para el procedimiento de expropiación j) Emitir comunicaciones simples y/o gestionar cartas u otros documentos notariales, en general, hacia los Sujetos Pasivos involucrados en el PIRCC, incluyendo la notificación de Resoluciones que emita la ARCC para la expropiación de los predios.
k) Comunicar a las entidades involucradas en el procedimiento expropiatorio, tales como Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Banco de la Nación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Policía Nacional del Perú (PNP), entre otros; las acciones vinculadas al acto expropiatorio.
l) Disponer y gestionar la publicación de avisos y edictos en el Diario Oficial El Peruano y en diarios de circulación regional y/o nacional y todos los documentos que sean necesarios para estos fines.
m) Solicitar ante SUNARP la transferencia de dominio de los predios considerados como polígonos necesarios del PIRCC, a favor del beneficiario o del Sujeto Activo.

Artículo 2. De la obligación del funcionario delegado El/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales en quien se ha delegado las facultades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución tiene la obligación de informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación.

Artículo 3. De la vigencia y publicación La delegación autorizada mediante la presente Resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2022 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

La presente Resolución se publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00009-2022-ARCC/DE Delegan diversas facultades y atribuciones en el/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales, de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, durante el Año Fiscal 2022
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00009-2022-ARCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-03
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-04

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