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Patrimonio Cultural Nación Cuatro Unidades RV 000044-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas (1923-1939) en sus primeras ediciones de la producción literaria de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000044-2022-VMPCIC/MC San Borja, 17 de febrero del 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000047-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000076-2022-OGAJ/MC de la Oficina
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas (1923-1939) en sus primeras ediciones de la producción literaria de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000044-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 17 de febrero del 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000047-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000076-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio Nº 000047-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de cuatro unidades bibliográficas (1923-1939) en sus primeras ediciones de la producción literaria de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a dicha institución;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000001-2022-BNP-J-DPC-EG-RMC y los Informes Nº 000020-2022-BNP-J-DPC-EG y Nº 000008-2022-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú, manifiesta que las cuatro unidades bibliográficas (1923-1939) en sus primeras ediciones de la producción literaria de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de las cuatro obras analizadas, radica en el hecho de constituir uno de los primeros esfuerzos intelectuales por abandonar la escritura tradicional decimonónica reemplazándola por un nuevo estilo de poesía y narrativa hispanoamericana, además de brindar una perspectiva social y la visión de la lucha de clases que desarrolló Vallejo en su formación ideológica e intelectual;

Que, términos materiales, estas unidades bibliográficas analizadas, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia.

Los citados ejemplares se caracterizan por presentar autógrafas dedicadas por el propio autor a la Biblioteca Nacional del Perú y a Aurelio Miró Quesada reconocido escritor y ex director del diario El Comercio. Por otro lado, el ejemplar de Poemas Humanos constituye una rareza bibliográfica, al ser una edición numerada y de tiraje corto;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio 4 NORMAS LEGALES Viernes 18 de febrero de 2022
El Peruano / Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas (1923-1939)
en sus primeras ediciones de la producción literaria de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000044-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cuatro unidades bibliográficas (1923-1939) en sus primeras ediciones de la producción literaria de César Abraham Vallejo Mendoza, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000044-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-18
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-19

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