2/19/2022

Patrimonio Cultural Nación Seis Títulos RV 000043-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RV 000043-2022-VMPCIC/MC San Borja, 17 de febrero del 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000048-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000077-2022-OGAJ/MC de la Oficina
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
RV 000043-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 17 de febrero del 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000048-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000077-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con el Oficio Nº 000048-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a dicha institución;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 000002-2022-BNP-J-DPC-EG-RMC y los Informes Nº 000021-2022-BNP-J-DPC-EG y Nº 000007-2022-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú, manifiesta que los seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada presentan importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de los seis títulos en ocho unidades bibliográficas, radica en el hecho de constituir uno de los primeros esfuerzos intelectuales de cuestionar la herencia colonial e inaugurar el debate sobre la identidad nacional. En el ámbito literario sus aportes significaron la renovación poética del Perú y en lo político la reivindicación social del indio, el obrero y la mujer;

Que, en términos materiales, las unidades bibliográficas citadas, cuya declaración como Patrimonio Cultural de la Nación se propone, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades y características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicados por el propio autor a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico; los ejemplares poseen marcas de procedencia como Ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Ricardo Palma Soriano y José María Eguren, cuyas colecciones pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú; asimismo, la obra Minúsculas y Exóticas posee recortes periodísticos y anotaciones del escritor Ricardo Palma, donde se visualiza sus comentarios críticos puestos en los márgenes y últimas páginas del ejemplar sobre la vida de Manuel González Prada;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-3 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de febrero de 2022
El Peruano / ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296 y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000043-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis títulos, comprendidos en ocho unidades bibliográficas (1889-1911) de la producción política y poética de Manuel González Prada, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000043-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-02-18
  • Fecha de aplicacion : 2022-02-19

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.