3/24/2022

Concluido Proceso Efectivización Transferencia RM 128-2022-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba" del IPD al Gobierno Regional de Apurímac RM 128-2022-MINEDU Lima, 22 de marzo de 2022 VISTOS, el expediente MPT2021-INT-0175311; el Oficio Nº 000022-2021-OCR/IPD del Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Acta de Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del Año 2022,
Poder Ejecutivo, Educacion
Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba" del IPD al Gobierno Regional de Apurímac
RM 128-2022-MINEDU
Lima, 22 de marzo de 2022
VISTOS, el expediente MPT2021-INT-0175311; el Oficio Nº 000022-2021-OCR/IPD del Instituto Peruano del Deporte (IPD), el Acta de Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del Año 2022, el Oficio Nº 081-2022-GR. APURIMAC/ GR del Gobierno Regional de Apurímac, el Informe
Nº 00008-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED) de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), el Informe 00293-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) y el Informe Nº 00289-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;


Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la descentralización es un proceso dinámico, constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, el artículo 5 de la referida Ley, señala que para que se lleve a cabo el proceso antes mencionado se debe establecer un programa ordenado de transferencia de servicios y competencias del gobierno nacional a los gobiernos subnacionales con efectos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia de recursos sin contraparte de transferencia de responsabilidades de gasto;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece los criterios para la asignación y transferencia de competencias, entre los que se encuentran los criterios de subsidiariedad, selectividad y proporcionalidad, provisión y concurrencia;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida norma legal, señala sobre la formalidad y ejecución de las transferencias que, las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, dichas transferencias alcanzan a los Consejos Transitorios de Administración Regional, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos Especiales y demás organismos y programas que desarrollan actividades y prestan servicios en el ámbito de las regiones y municipalidades;

Que, el artículo 47 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específicas que en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales de dicha materia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, en el que se plantea la transferencia de infraestructura deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD) a los gobiernos regionales, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, entre los que se encuentra el Estadio Monumental Condebamba para ser transferido al Gobierno Regional de Apurímac. Asimismo, se señala que el Ministerio de Educación debe definir los mecanismos de verificación que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben cumplir para la transferencia de dichos proyectos;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, denominada "Norma Específica para la Transferencia de Infraestructura Deportiva a cargo del Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales y Locales", la cual establece los mecanismos de verificación que deberán cumplir los gobiernos regionales y locales para que se efectúe la transferencia de la infraestructura deportiva;

Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2008-PCM/SD, se resuelve declarar, entre otros, que el Gobierno Regional de Apurímac cumplió con los mecanismos de verificación requeridos por la Directiva Nº 003-2007-PCM/SD, y por tanto, está apto para acceder a la transferencia de la infraestructura deportiva, de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Transferencia, aprobado por 16 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022
El Peruano / Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; asimismo señala que, el Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, deberá continuar con el procedimiento establecido en la mencionada Directiva, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la respectiva infraestructura deportiva al Gobierno Regional de Apurímac;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, la cual señala respecto de la etapa de efectivización que, está a cargo del Sector que transfiere, para lo cual elaborará un expediente de efectivización que contendrá las Actas de Entrega y Recepción, firmadas por los titulares de los pliegos de los sectores, las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, firmadas por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia y visadas, al menos, por las Oficinas de Asesoría Legal; las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto; y, las Oficinas de Descentralización o las que hagan sus veces en los Ministerios y Gobiernos Subnacionales correspondientes.

Asimismo, dispone que en la Resolución Ministerial que se emita, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, deberá indicarse que el Sector ejecutará las acciones administrativas pertinentes para transferir lo acordado en las Actas de Entrega y Recepción, en el marco de la normatividad específica que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores en materia de:
i) recursos presupuestales, ii) recursos de personal, iii)
bienes muebles e inmuebles, y iv) acervo documentario;

Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción de Infraestructura Deportiva, suscrita el 25 de marzo de 2008, en el marco de lo señalado en la Directiva 003-2007-PCM/SD, se concretó la transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba"; encontrándose pendiente la suscripción de las Actas Sustentatorias, Informe Final y Resolución Ministerial del Ministerio de Educación para comunicar la conclusión y efectivización del proceso de transferencia de la referida infraestructura deportiva;

Que, con Oficio Nº 000022-2021-OCR/IPD, el Jefe de la Oficina de Coordinación Regional, Relaciones Nacionales e Internacionales del Instituto Peruano del Deporte remite las Actas Sustentatorias e Informe Final suscritos por el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia de dicha institución, y por el Presidente de la Comisión Regional de Transferencia y solicita que los mismos sean firmados por el Viceministro de Gestión Institucional, en su calidad de Presidente de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, así como se emita la resolución ministerial respectiva;

Que, mediante Acta de Primera Sesión de la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación del Año 2022, del 8 de febrero de 2022, los miembros de la Comisión de esta entidad acordaron iniciar la tercera etapa del proceso de efectivización, a fin de concluir la transferencia del "Estadio Monumental Condebamba" al Gobierno Regional de Apurímac, Que, a través del Oficio Nº 081-2022-GR. APURIMAC/ GR, el Gobierno Regional de Apurímac, remite tres juegos de las Actas Sustentatorias, e Informe Final, ambos de fecha 8 de febrero de 2022, debidamente suscritas;

Que, con el Informe Nº 00008-2022-MINEDU/ VMGI-DIGEGED-DAGED y el Memorando Nº 00068-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, acompaña los siguientes documentos: el Informe Nº 000104-2021-UPTO/IPD, del 6 de agosto de 2021, el Informe Nº 000074-2021-OCR/IPD, del 11 de agosto de 2021, el Informe Nº 441-2021-GRASP/07/D.R.ADM, del 31 de agosto de 2021, el Memorando Nº 000320-2021-UP/IPD, del 19 de julio de 2021, el Informe Nº 000096-2021-ACP/IPD, del 28 de junio de 2021, la Partida Registral Nº02008028, inscrito en la Zona Registral Nº x- Sede Apurímac, el Informe Nº 167-2021-GRAP/7/DR.ADM, del 23 de marzo de 2021, el Informe Nº 000104-2021-UEO/IPD, del 7 de abril de 2021, el Informe Nº 000004-2021-CRDAP/IPD, del 11 de agosto de 2021, el Convenio Marco Intergubernamental Nº 067-2007-IPD.GOB REG. APURIMAC, del 14 de agosto del 2007 y la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 019-2008-PCM/SD, del 17 de marzo de 2008, mediante los cuales sustenta la necesidad de realizar la transferencia de inmueble antes citado;

Que, a través del Informe Nº 00293-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto concluye que considera viable la propuesta de resolución ministerial remitida por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada; toda vez que esta se enmarca en la conclusión de un proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura propio del Pliego 342:

Instituto Peruano del Deporte al Gobierno Regional de Apurímac que no irroga gastos para el Ministerio de Educación;

Que, mediante el Informe Nº 00289-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que de la revisión de la documentación adjunta, se acredita la titularidad del Instituto Peruano del Deporte para realizar la transferencia, así como las facultades con las que cuenta la Comisión de Transferencia para concluir con el procedimiento, así también se cuenta con la solicitud presentada por el Gobierno Regional de Apurímac, sobre la necesidad del traslado de la propiedad, finalmente el Informe de Unidad de Planificación y Presupuesto de Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto que señala que la referida transferencia no genera un gasto, es que este este despacho considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que declare la conclusión y efectivización del proceso de transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba". De otro lado, se ha verificado que el "Informe Final" y las "Actas Sustentatorias" remitidas fueron elaboradas en el marco de la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, los cuales señalan que no existen actos administrativos pendientes que hagan referencia a recursos presupuestarios, recursos de personal, bienes muebles e inmuebles y acervo documentario;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluido el proceso de transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba", conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2008-PCM/SD, la Directiva 003-2007-PCM/SD y la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD;

De conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 008-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 003-2007-PCM/S; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2008-PCM/SD, que declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Huancavelica y la Municipalidad Provincial de Bagua están aptos para acceder a la transferencia de infraestructura deportiva; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declárese concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba" del Instituto Peruano del Deporte al Gobierno Regional de Apurímac, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM y las Directiva
N.
os 003-2007-PCM/SD y 004-2009-PCM/SD, aprobadas por las Resoluciones de Secretaría de Descentralización
N.
os 008-2007-PCM/SD y 059-2009-PCM/SD, respectivamente; así como lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2008-PCM/
SD, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

Artículo 2.- Establecer que, a partir de la fecha, el Gobierno Regional de Apurímac es el titular de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba" inscrita con Partida Registral Nº 02008028 y deberá adoptar las medidas necesarias para la correcta administración de la misma.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 128-2022-MINEDU Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la infraestructura deportiva denominada "Estadio Monumental Condebamba" del IPD al Gobierno Regional de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 128-2022-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-23
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-24

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