3/28/2022

Continuación: RCD 0008-2022-CD-OSITRAN OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico CONTINUACIÓN: RCD 0008-2022-CD-OSITRAN Lima, 23 de marzo de 2022 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. (en adelante,
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
CONTINUACIÓN:
RCD 0008-2022-CD-OSITRAN
Lima, 23 de marzo de 2022
VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaria formulada por APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario), para la prestación del Servicio Especial "Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer"; y,

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa
APMT;

Que, con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fin de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión;


Que, mediante Carta Nº0251-2021-APMTC/LEG, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la Propuesta del Servicio Especial "Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer" (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0023-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 072-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado "Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer" propuesto por APMT, califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico Nº 043-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado "Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer" solicitado por
APMT;

Que, mediante Oficio Nº 116-2021-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, el Oficio Nº 089-2021/ST-CLC-INDECOPI conjuntamente con el Informe Técnico Nº 043-2021-CLC/INDECOPI, para los fines pertinentes;

Que, mediante Carta Nº 00018-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de "Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer". Para tal efecto, APMT adjuntó el informe denominado Propuesta Tarifaria de parte del Servicio Especial "Descarga y envío de información de parámetros de contenedores reefer" (en adelante, la Propuesta Tarifaria de APMT). Asimismo, APMT indicó que presentaba su solicitud y propuesta tarifaria con la finalidad que el Ositrán inicie el proceso de fijación tarifaria, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.23 del Contrato de Concesión y los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN (en adelante, el RETA);

Que, conforme lo dispuesto en la cláusula 8.23 del Contrato de Concesión en el caso que el Indecopi se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia, Ositrán iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria correspondiente, de acuerdo con los procedimientos y normas establecidos en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán;

Que, de acuerdo con el análisis de condiciones de competencia desarrollado por el Indecopi en su Informe Técnico Nº0043-2021/ST-CLC-INDECOPl, el servicio denominado "Descarga y envío de parámetros de contenedores reefer", forma parte de dos tipos servicios relevantes, siendo que en ambos el servicio propuesto no presentaría condiciones de competencia;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 08 de marzo de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente:
- La solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaria presentada por APMT para el Servicio Especial "Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer" es procedente.
- El alcance del Servicio Especial "Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer" consiste en la descarga de información histórica de los parámetros de funcionamiento del contenedor desde la computadora del contenedor reefer, que generalmente se encuentra en el patio de contenedores y su posterior envío electrónico al cliente, tanto para contenedores reefer de importación/ exportación como para contenedores llenos reefer de transbordo.
- El Servicio Especial "Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer" es un servicio nuevo que el Concesionario ofrecerá a las líneas navieras, por lo que aunque no se dispone de información histórica de la demanda del Servicio. A
partir de la información recopilada de otros terminales portuarios a nivel nación al, tampoco se ha obtenido información que permita efectuar una proyección de demanda confiable del servicio "Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer" para el Terminal Norte Multipropósito del terminal Portuario del Callao.
- La metodología de tarificación comparativa (benchmarking) resulta apropiada para fijar la tarifa del Servicio Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer, considerando que su implementación no requiere de proyecciones de demanda del servicio y que existe información sobre las tarifas que otros puertos nacionales e internacionales aplican a dicho servicio.

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, la Ley Nº 27332,
el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 761-2022-CD-OSITRAN, de fecha 23 de marzo de 2022;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APM Terminals Callao S.A., del Servicio Especial "Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer" a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.

Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines pertinentes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la difusión de la misma y del Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0008-2022-CD-OSITRAN CONTINUACIÓN:
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0008-2022-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-03-27
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-28

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