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Establecen Con Carácter Temporal Servidumbre RM 097-2022-MINEM/DM Energia y Minas
3/28/2022
Establecen Con Carácter Temporal Servidumbre RM 097-2022-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Establecen, con carácter temporal, la servidumbre para desarrollar estudios de factibilidad para "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal", a favor de concesión temporal de la que es titular la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RM 097-2022-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 21250520 sobre establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios
Establecen, con carácter temporal, la servidumbre para desarrollar estudios de factibilidad para "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal", a favor de concesión temporal de la que es titular la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa
RM 097-2022-MINEM/DM
Lima, 11 de marzo de 2022
VISTOS: El Expediente Nº 21250520 sobre establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas", presentada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C.; el Informe Nº 050-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 0347-2022/MINEM-DGE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 110-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 209-2022/ MINEM-OGAJ, elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, publicada el 28 de agosto de 2019, se otorga a favor de la Compañía Minera Zafranal S.A.C. la concesión temporal de transmisión para desarrollar el estudio de factibilidad de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal y Subestaciones Asociadas, ubicada en los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Caylloma y Arequipa; departamento de Arequipa;
Que, mediante documento con Registro Nº 3040574, de fecha 27 de mayo de 2020, la Compañía Minera Zafranal S.A.C., presenta una solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal", por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal"
son en su mayoría de propiedad del Estado, siendo veinticuatro (24) predios afectados, de los cuales siete (07) corresponden a propietarios privados;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, el establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal", afecta a siete (07) predios privados, con cuyos propietarios no ha sido posible llegar a un acuerdo de servidumbre;
Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que: "(...) la DGE
o el GORE notificará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario.
Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (...). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notificará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de notificado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. (...)";
Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal y la propuesta de tasación a los propietarios con los que no existe acuerdo, resolver las oposiciones formuladas, y posteriormente solicitar a una institución especializada la realización de una inspección a efectos de determinar la existencia de daños y perjuicios, así como la valorización de la indemnización por dicho concepto; el mismo que fue remitido mediante documento con Registro Nº 3246942, de fecha 12 de enero de 2022;
Que, el monto fijado en la tasación será pagado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. directamente a los propietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, en los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y/o cuando los propietarios se nieguen a recibir el monto fijado de la tasación, el concesionario efectuará el pago del monto fijado, consignando judicialmente el monto que corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil;
Que, en este caso, el concesionario deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial, adjuntando el certificado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico, teniendo en cuenta que, si vencido el plazo, el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre; asimismo, tal apercibimiento se aplicará si el concesionario no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación;
Que, solo una vez presentada la mencionada Resolución ante la Dirección General de Electricidad, el concesionario podrá exigir lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 118 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, verifican que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal", presentada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiéndose tramitado la solicitud de acuerdo a la normativa aplicable, por lo que resulta procedente establecer la servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, con carácter temporal, la servidumbre para desarrollar estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba -
S.E. Zafranal", a favor de la concesión temporal de la que es titular la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ubicada en los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Caylloma y Arequipa;
departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de T ensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja de Ser-vidumbre (m)
21250520
S.E. Y arabamba - S.E.
Zafranal 220 01 96,3 25
Artículo 2.- Disponer que la Compañía Minera Zafranal S.A.C. efectúe, directamente a los propietarios, el pago del monto fijado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, por la servidumbre temporal para desarrollar estudios de factibilidad para la "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal". Si alguno de los propietarios se niega a recibir el pago, deberá consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo, la Compañía Minera Zafranal S.A.C. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 4.- Disponer que la Compañía Minera Zafranal S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Disponer que la Compañía Minera Zafranal S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 6.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la Compañía Minera Zafranal S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 097-2022-MINEM/DM Establecen, con carácter temporal, la servidumbre para desarrollar estudios de factibilidad para "Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Yarabamba - S.E. Zafranal", a favor de concesión temporal de la que es titular la Compañía Minera Zafranal S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 097-2022-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-27
- Fecha de aplicacion : 2022-03-28
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