3/03/2022

Directiva Registro Cierre Intervenciones RDE 00013-2022-ARCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban la "Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios" RDE 00013-2022-ARCC/DE Lima, 28 de febrero de 2022 VISTOS: El Informe Nº
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban la "Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios"
RDE 00013-2022-ARCC/DE
Lima, 28 de febrero de 2022
VISTOS: El Informe Nº 00001-2022-ARCC/DEA de la Dirección Ejecutiva Adjunta, el Memorando Nº 00630-2022-ARCC/GG/OPP y el Informe Nº 007-2022-ARCC/GG/OPP/JAMP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 00159-2022-ARCC/GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, a través de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en su artículo 3, se establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556 declara prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, se aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere
la Ley Nº 30556, el mismo que conforme al numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30556, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, referido a las actualizaciones y cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones - IRI, señala que luego de culminada la intervención, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, la Entidad Ejecutora deberá registrar el cierre de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversión - IRI en el Formato Único de Reconstrucción - FUR, donde se consignen como mínimo: a) Datos generales de la intervención (código, nombre, fecha de inicio de ejecución, plazo de ejecución previsto originalmente, entidad ejecutora, unidad ejecutora de inversiones, fecha de entrega de obra, transferencia a entidad a cargo de la operación y mantenimiento, entre otras), b) Características de la IRI (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución), c) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costo y plazos, en caso de haberlas; y d)
Lecciones aprendidas;

Que, respecto al cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades -IRA, el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Reglamento señala que luego de culminada la intervención, recepcionada la Intervención de Reconstrucción mediante Actividades - IRA por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida la IRA a la Entidad Receptora de corresponder, la Entidad Ejecutora deberá formular un informe de cierre de IRA, donde se consignen como mínimo: i) Datos generales de la actividad; ii)
Características de la actividad; y iii) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado, en caso de haberlas;

Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 30556 establece que la Entidad Ejecutora tiene la obligación de formular y remitir a la Autoridad, una rendición de cuentas por cada transferencia que financió las IRA, adjuntando un resumen ejecutivo de los informes de cierre de actividad como sustento, los mismos que deberán permanecer en custodia de la Entidad Ejecutora para revisión de cualquier acción de control de los Órganos del Sistema de Control Nacional o a requerimiento de la Autoridad. Mediante Directiva la Autoridad podrá establecer lineamientos para el cierre de las IRA;

Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00047-2019-RCC/DE, se aprueba la Directiva Nº 07-2019-RCC/DE, "Lineamientos para el cierre de las intervenciones ejecutadas en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios", cuyos procedimientos de registro de cierre de las intervenciones requieren ser actualizados y optimizados en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30556 y su Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de las intervenciones y las competencias de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, con Informe de Vistos, la Dirección Ejecutiva Adjunta propone la "Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios", cuyo objetivo es establecer las disposiciones que regulan el registro de cierre de las IRI, IRA, ASI, IC e INI, en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a cargo de las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno. Asimismo, contempla disposiciones aplicables en caso de duplicidad de IRI;

Que, mediante documentación de Vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de Directiva, señalando que cumple con remitir la documentación y seguir la estructura requerida por la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE, "Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", y que, considerando el alcance de la propuesta de Directiva, corresponde que se apruebe mediante resolución de la Dirección Ejecutiva;

Que, con Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de "Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios" cumple con el ordenamiento legal vigente y emite opinión favorable para que se continúe con su trámite de aprobación;
concluyendo que, en el marco de la Ley Nº 30556 y su Reglamento, la citada propuesta es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, que participan en el proceso de registro de cierre de las intervenciones, siendo que corresponde derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00047-2019-RCC/DE;

Que, en el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556 se establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, por otro lado, con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 135-2020-ARCC-DE, se aprueba la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE, "Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", cuyo numeral 4.1.1 define a la Directiva como el documento normativo que regula aspectos técnicos y operativos vinculados a las funciones y procesos a cargo de la Autoridad, en cumplimiento de determinadas disposiciones legales y/o por necesidad institucional; asimismo, conforme a los numerales 5.3.1
y 5.3.2 de la indicada Directiva Nº 001-2020-ARCC/ DE, corresponde que mediante resolución de Dirección Ejecutiva se apruebe la propuesta de Directiva señalada en los considerandos precedentes;

De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Aprobación Aprobar la Directiva Nº00002-2022-ARCC/DE, "Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Derogación Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00047-2019-RCC/DE que aprobó la Directiva Nº 07-2019-RCC/DE, "Lineamientos para el cierre de las intervenciones ejecutadas en el marco del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios".

Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y el texto de la Directiva aprobada por el artículo 1 en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022
El Peruano / Los Anexos de la Directiva en mención son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DIRECTIVA Nº 002-2022-ARCC/DE
DIRECTIVA PARA EL REGISTRO DE CIERRE DE
LAS INTERVENCIONES DE RECONSTRUCCIÓN
MEDIANTE INVERSIONES (IRI), INTERVENCIONES
DE RECONSTRUCCIÓN MEDIANTE ACTIVIDADES (IRA), ACTIVIDADES DE SOLUCIÓN INMEDIATA (ASI), INTERVENCIONES DE CONSTRUCCIÓN (IC) E
INVERSIONES DE NECESIDAD INMEDIATA (INI),
EN EL MARCO DE LA RECONSTRUCCIÓN
CON CAMBIOS
I. OBJETIVO
La presente Directiva establece las disposiciones que regulan el registro de cierre de las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI), intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA), actividades de solución inmediata (ASI), intervenciones de construcción (IC) e intervenciones de necesidad inmediata (INI) (en adelante, "intervenciones"), en el marco de la Reconstrucción con Cambios, a cargo de las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno.

Asimismo, contempla disposiciones aplicables en caso de duplicidad de IRI.

II. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) y para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC), que participan en el proceso de registro de cierre de las intervenciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley
Nº 30556.

III. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias.

3.2 Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional Frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias.

3.3 Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias.

3.4 Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, y sus modificatorias.

3.5 Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.

3.6 Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.

3.7 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 002-2017-PCM-RCC que establece el alcance de los proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556.

3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00135-2020-ARCC/DE, que aprueba la Directiva Nº 001-2020-ARCC/ DE, "Elaboración, aprobación y difusión de directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios".

3.10 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00010-2022-ARCC/DE, que aprueba la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/DE, "Disposiciones para realizar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022" o, la que haga sus veces.

IV. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 El registro de cierre de la intervención es un proceso que se inicia luego de la culminación de la intervención, recepción de la infraestructura por la Entidad Ejecutora, liquidación del contrato de ejecución, de ser el caso, y transferencia a la Entidad Receptora, de corresponder.

4.2 Dicho proceso se efectúa de acuerdo con las presentes disposiciones y comprende el balance de las acciones efectuadas por la Entidad Ejecutora durante la ejecución de cada intervención hasta su culminación, asimismo, permite advertir si se han alcanzado los objetivos previstos y las lecciones aprendidas de la ejecución de la intervención.

4.3 Las disposiciones contenidas en la presente Directiva resultan aplicables a las IRI no culminadas y a las IRI duplicadas, conforme a lo dispuesto en los numerales 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5.

4.4 Las disposiciones previstas en la presente Directiva se aplican a las intervenciones que no cuenten con el registro de cierre a la fecha de su entrada en vigencia, independientemente de la modalidad de ejecución de la intervención.

4.5 Las Direcciones de Línea de la ARCC, como parte del seguimiento y monitoreo que realizan a la implementación de las intervenciones y de la asistencia técnica que brindan a las Entidades Ejecutoras, deben orientarlas en el proceso del registro de cierre de las intervenciones a su cargo, cuando así lo soliciten las Entidades Ejecutoras.

4.6 La información registrada por las Entidades Ejecutoras en los aplicativos informáticos correspondientes, en el marco de la presente Directiva, tienen carácter de declaración jurada, siendo dicha información de estricta responsabilidad de las Entidades Ejecutoras, quienes se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan.

4.7 Una vez efectuado el registro de cierre de la intervención, la Entidad Ejecutora no puede efectuar gasto alguno con cargo al presupuesto de dicha intervención.

4.8 De verificarse la existencia de saldos financieros, después de la liquidación correspondiente, se aplican las disposiciones de la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/DE, "Disposiciones para realizar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022", o la que resulte vigente al momento de su configuración.

4.9 Las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) no pueden presentar duplicidad, por lo que corresponde a la Entidad Ejecutora efectuar las acciones para desactivar o registrar el cierre de las intervenciones duplicadas, según corresponda, conforme a lo establecido en la presente Directiva.

V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Del registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):

5.1.1 En el caso del registro de cierre de IRI
culminadas:

5.1.1.1 Una IRI culminada es aquella que ha ejecutado los componentes y metas previstas en el expediente técnico o documento equivalente.

5.1.1.2 Luego de culminada la ejecución de la IRI
financiada por la ARCC, recepcionada la infraestructura intervenida por la Entidad Ejecutora, liquidados todos los contratos para su implementación, de ser el caso, y transferida la infraestructura a la Entidad Receptora, de corresponder, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de ocurrido el último de los supuestos antes citados, según corresponda, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Entidad Ejecutora debe registrar el cierre de la IRI en el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y adjuntar la liquidación física y financiera respectiva.

5.1.1.3 Para tal efecto, emplea el Formato Nº 01: "Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones" de la presente Directiva, debidamente completado, el cual contiene como mínimo, la siguiente información:
a) Datos generales de la IRI (Código ARCC, Código Único de la IRI, nombre de la IRI, Entidad Ejecutora, ubicación, porcentaje de avance de la ejecución física, fecha de aprobación, fecha de actualización, fecha del último devengado, otros);
b) Estado de culminación de la IRI;
c) Información contractual;
d) Características de las IRI (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución);
e) Trazabilidad para el cierre de la intervención;
f) Explicación de las razones de las variaciones respecto de Io programado y aprobado en el expediente técnico en cuanto a metas físicas, costos y plazos, en caso de haberlas; y g) Lecciones aprendidas y/o eventos ocurridos.

5.1.2 Excepcionalmente, en el caso de las IRI
no culminadas con FUR aprobado y que han sido excluidas del PIRCC, la Entidad Ejecutora debe solicitar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas su desactivación permanente en el Banco de Inversiones, adjuntando la resolución que aprueba la exclusión del PIRCC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación.

5.1.3 En caso que una IRI con FUR aprobado sin ejecución física ni financiera, presente duplicidad con otra IRI que cuenta con FUR aprobado con o sin ejecución física y/o financiera, la Entidad Ejecutora considera lo establecido en el numeral 5.1.5 para solicitar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas su desactivación permanente en el Banco de Inversiones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la duplicidad, adjuntando el sustento respectivo.

5.1.4 Si la IRI con FUR aprobado y con ejecución física y/o financiera, presenta duplicidad con otra IRI que cuenta con FUR aprobado con o sin ejecución física y/o financiera, la UEI de la Entidad Ejecutora considera lo establecido en el numeral 5.1.5 para registrar el cierre de la IRI en el aplicativo informático del Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y adjunta la liquidación física y financiera respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la duplicidad; para lo cual emplea el Formato Nº 01 de la presente Directiva.

5.1.5 Existe duplicidad de IRI cuando existen dos o más IRI que cuentan con los mismos beneficiarios directos, localización geográfica o componentes de manera total o parcial. Cuando la Entidad Ejecutora es informada o, de oficio, identifica la existencia de IRI duplicadas a su cargo, desactiva o cierra la menos eficiente, si la IRI duplicada ha sido aprobada por otra Entidad Ejecutora, las Entidades Ejecutoras coordinan la desactivación o cierre de la IRI
menos eficiente, correspondiendo a la Entidad Ejecutora respectiva la desactivación de su IRI.

5.1.6 La Entidad Ejecutora reporta los registros señalados en los numerales precedentes en el "Monitor
ARCC".

5.2 Del registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA) o Actividades de Solución Inmediata (ASI):

5.2.1 Luego de culminada la IRA o ASI financiada por la ARCC, recepcionada por la Entidad Ejecutora, liquidado el contrato de ejecución, de ser el caso, y transferida a la Entidad Receptora, de corresponder, en un plazo de diez (10) días hábiles de ocurrido el último de los supuestos antes citados, la Entidad Ejecutora registra el cierre de la IRA o ASI en el "Monitor ARCC".

5.2.2 Para tal efecto, emplea el Formato Nº 02: "Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades o Actividades de Solución Inmediata" de la presente Directiva, el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos generales de la IRA o ASI (código ARCC de corresponder, nombre de la IRA o ASI, objetivo, Entidad Ejecutora, ubicación, otros)
b) Información contractual;
c) Plazo de ejecución;
d) Características de la IRA o ASI (principales metas físicas, ejecución financiera, periodo de ejecución);
e) Trazabilidad para el cierre de la intervención;
f) Explicación de las razones de las variaciones respecto de lo programado en cuanto a metas físicas, costos y plazos, en caso de haberlas.
g) Lecciones aprendidas y/o eventos ocurridos.

5.2.3 Adicionalmente, la Entidad Ejecutora adjunta al registro de cierre una rendición de cuentas por cada transferencia que financió la IRA o la ASI.

5.2.4 En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la información descrita en los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la presente Directiva por la Dirección de Línea correspondiente, esta verifica que el Formato Nº 02 incluya toda la información solicitada, en cuyo caso registra su no objeción en el "Monitor ARCC".

5.2.5 De existir observaciones, la Dirección de Línea las registra en el "Monitor ARCC" y la Entidad Ejecutora tiene un plazo de máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación respectiva, luego de lo cual el procedimiento continúa de conformidad con lo previsto en el párrafo precedente.

5.3 Del registro de cierre de las Intervenciones de Construcción (IC):

La UEI de la Entidad Ejecutora registra el cierre de las IC de acuerdo con el Formato Nº 09: Registro de Cierre de Inversión de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, referido al cierre de inversiones. Adicionalmente, la Entidad Ejecutora reporta dicho registro en el "Monitor
ARCC".

5.4 Del registro de cierre de las Inversiones de Necesidad Inmediata (INI):

5.4.1 La UEI de la Entidad Ejecutora registra el cierre de las INI de acuerdo con el Formato Nº 09: Registro de Cierre de Inversión de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, referido al cierre de inversiones. Una vez efectuado el registro la Entidad Ejecutora reporta dicho registro en el "Monitor ARCC".

5.4.2 El numeral precedente también aplica para los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, 8 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022
El Peruano / de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que fueron implementados con fecha posterior a la aprobación del PIRCC y antes de la creación de las IRI e IRA, mediante el Decreto Legislativo Nº 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva, las Entidades Ejecutoras cuentan con un plazo de sesenta (60) días hábiles para registrar el cierre de las IRI, IRA y ASI que culminaron antes de la vigencia de la misma, conforme a las disposiciones previstas en los numerales 5.1 y 5.2, según corresponda.

6.2 La Dirección de Articulación de Inversiones de la ARCC remite periódicamente a las Direcciones de Línea y a la Oficina de Gestión de Proyectos el reporte del registro de cierre de las intervenciones efectuado por las Entidades Ejecutoras en el Banco de Inversiones, conforme a la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

6.3 De presentarse situaciones no previstas en la presente Directiva, la Dirección Ejecutiva Adjunta puede disponer acciones aplicables al caso concreto, en el marco de la Ley Nº 30556 y normativa aplicable.

6.4 Para los casos de desactivación o registro de cierre de IRI duplicadas, las Entidades Ejecutoras pueden aplicar los criterios previstos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

VII. RESPONSABILIDADES
7.1 Las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno previstas en el PIRCC, son responsables de solicitar y/o registrar de forma oportuna la desactivación o cierre de las intervenciones en el Banco de Inversiones y/o en el "Monitor ARCC", según corresponda.

7.2 Para las intervenciones a cargo de la ARCC, las Direcciones de Línea de la ARCC son responsables de remitir a la UEI de la ARCC la información y/o sustento técnico correspondiente para registrar la desactivación o cierre de las intervenciones de forma oportuna en el Banco de Inversiones.

7.3 Las Entidades Ejecutoras son responsables de la custodia de la documentación generada para el cierre de las intervenciones, para revisión a requerimiento de cualquier acción de control de los órganos del Sistema Nacional de Control o a requerimiento de la ARCC, sin perjuicio de los registros que se realizan a través de los aplicativos informáticos correspondientes.

7.4 Las Entidades Ejecutoras y la ARCC son responsables de cumplir con las disposiciones de la presente Directiva.

VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la presente Directiva, se aplican los siguientes términos:

8.1 Actividades de Solución Inmediata (ASI): Son las actividades que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas;
programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo de la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros, a que se refiere el artículo único de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 002-2017-PCM-RCC, realizadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM.

8.2 Banco de Inversiones: Es el aplicativo informático del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones administrado por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.3 Documento equivalente o documento similar:

Documento análogo al expediente técnico. En el caso de adquisición de bienes son las especificaciones técnicas y, en el caso de contratación de servicios son los términos de referencia; así como cualquier otro documento que sustenta, en detalle, los requerimientos técnicos y económicos de una solicitud de financiamiento para la ejecución de las intervenciones del PIRCC.

8.4 Entidad Ejecutora: Es la entidad pública de los tres niveles de gobierno encargada de la implementación de los componentes del PIRCC, definida en este.

8.5 Entidad Receptora: Es la Entidad Pública prevista en el PIRCC que asume la operación y mantenimiento de la intervención, una vez que la Entidad Ejecutora se la entregue. Si el PlRCC no identifica una Entidad Receptora, se entiende que la operación y mantenimiento de las intervenciones, corresponde ser asumida por la entidad competente para cumplir con dicha función, de acuerdo con la normativa nacional vigente.

8.6 Formato Único de Reconstrucción (FUR):

Formato habilitado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para el registro y aprobación de la IRI, que tiene carácter de declaración jurada. Las actualizaciones y cierre de las IRI se registran en los correspondientes anexos del FUR.

8.7 Intervención de construcción (IC): Es aquella intervención que conlleva a una inversión que se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Comprende acciones y actividades necesarias para su implementación.

8.8 Inversiones de necesidad inmediata (INI):

Son los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a que se refiere el artículo único de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 002-2017-PCM-RCC, realizados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM.

8.9 Intervención de reconstrucción mediante Inversiones (IRI): Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de una inversión, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectada por el desastre natural, considerando las características y niveles de servicio preexistente y la normativa que le sea aplicable. La IRI
incluye también aquellos gastos de capital previstos en el PIRCC, y excepcionalmente la adquisición de predios cuando sea indispensable para su implementación.

8.10 Intervención de reconstrucción mediante Actividades (IRA): Es aquella intervención de reconstrucción desarrollada a través de actividades de conservación o mantenimiento, cuyo propósito es restablecer los servicios y/o infraestructura pública afectada por el desastre natural, considerando para ello las normativas que le sean aplicables.

8.11 Monitor ARCC: Es el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos del PIRCC. Está a cargo de la
ARCC.

8.12 Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones que cumple las funciones previstas por dicho Sistema Nacional y en la presente Directiva.

IX. ANEXOS
- Anexo 1 - Formato Nº 01 - Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI).
- Anexo 2 - Formato Nº 02 - Registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA) o Actividades de Solución Inmediata (ASI).
- Anexo 3 - Diagramas de la Directiva.

Los formatos previstos en la presente Directiva constituyen parte integrante de esta y su actualización se realiza directamente en los aplicativos informáticos correspondientes.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00013-2022-ARCC/DE Aprueban la "Directiva para el registro de cierre de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), Actividades de Solución Inmediata (ASI), Intervenciones de Construcción (IC) e Inversiones de Necesidad Inmediata (INI) en el marco de la Reconstrucción con Cambios"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00013-2022-ARCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-03

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